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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (20/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 210205 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de setiembre de 2001 Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 31183 INADE Exoneran al Proyecto Especial Chira - Piura de proceso de concurso público para supervisión de obra de rehabilita- ción y reconstrucción RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 184-2001-INADE-1100 Lima, 12 de setiembre del 2001 VISTO: El Oficio Nº 1082/2001-INADE-PECHP-8401, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Chira - Piu- ra; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-PCM, de fecha 28.4.2001, se declaró en Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días, varias provincias del departamento de Piura, exonerándose por dicho lapso a las Instituciones y Organismos del Estado, entre los que s encuentra el Ministerio de la Presidencia, del requisito de Licitación Pública y Concurso Público de Precios, autorizándose la adquisición de bienes y servicios a través de la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el plazo del Estado de Emergencia fue prorroga- do mediante Decretos Supremos Nºs. 075 y 094-2001- PCM, por el lapso de 30 y 60 días, respectivamente, rigiendo este último, a partir del 25 de julio del 2001; Que, el Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, prevé los casos de exoneración de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, que se realicen, entre otros, en situación de emergencia, de conformidad con dicha Ley; Que, el Artículo 22º de la Ley, así como el Artículo 108º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001- PCM, prevén que el Estado de Emergencia se declara mediante Decreto Supremo, correspondiendo al Titular del Pliego la aprobación de la exoneración de los procesos de selección correspondientes, para cuyo efecto se debe contar con un Informe Técnico-Legal sustentatorio, a tenor de lo previsto por el Artículo 20º inciso a) de la citada Ley; Que, en consecuencia, habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por Ley, procede exonerar del proce- so de Concurso Público, para realizar la contratación por el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, teniéndo- se como base el valor referencial de S/. 1'182 295.49; Estando al Informe Legal Nº 231-2001-INADE-3201- OGAJ del 10 de setiembre del 2001; Con las visaciones de la Gerencia de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con los dispositivos legales citados, Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Fun- ciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decre- to Supremo Nº 017-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Chira- Piura del proceso de Concurso Público para la super- visión de la obra "Rehabilitación y Reconstrucción del Sistema de Defensa contra Inundaciones del Bajo Piura - I Etapa", teniendo como base el valor referen- cial de S/. 1'182 295.49 (Un Millón Ciento Ochentidós Mil Doscientos Noventicinco y 49/100 Nuevos Soles).Artículo 2º.- La Secretaría General queda encargada de efectuar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitir copia de la misma y de los Informes Técnicos y Legales sustentato- rios a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su emisión. Artículo 3º.- El contrato y su ejecución serán regula- dos por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución al Proyecto Especial Chira - Piura, así como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EMANUEL TEJADA Jefe 31072 INDECOPI FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 071-2001-INDECOPI/DIR Mediante Oficio Nº 543-2001/GEG-INDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 071-2001- INDECOPI/DIR, publicada en nuestra edición del día 18 de setiembre de 2001, en la página 210079. DICE: Artículo Unico.- Designar en el cargo de miembro de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi, a las siguientes personas: - Peter Barclay Piazza. - Alejandro Daly Aramburú. - José Antonio De la Puente León. - Luis Olivares Pflucker. - Jaime Tagle Arróspide; y - María Trillo Ramos. DEBE DECIR: Artículo Unico.- Designar en el cargo de miembro de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi, a las siguientes personas: - Peter Barclay Piazza. - Alejandro Daly Arbulú. - Luis Olivares Pflucker. - Jaime Tagle Arróspide; y - María Trillo Ramos. 31121 INPE Autorizan adquisición de alimentos para los Establecimientos Penitencia- rios de Huánuco y Pucallpa mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 1033-2001-INPE/P. Lima, 17 de septiembre de 2001