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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (20/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 210206 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de setiembre de 2001 VISTO, el Oficio Nº 291-2001-INPE/19, de fecha 16 de agosto del 2001, y el Oficio Nº 278-2001-INPE/ 19, de fecha 10 de agosto del 2001, del Director General de la Dirección Regional Oriente - Pucallpa; y el Informe Nº 313-2001-INPE/07, de fecha 27 de agosto del 2001, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un Orga- nismo Público Descentralizado del Sector Justicia, en- cargado de dirigir y controlar técnica y administrati- vamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 656-2001- INPE-P, de fecha 30 de abril del 2001, se designó al Comité Especial para la conducción del proceso de Lici- tación Pública Nº 001-2001-INPE/19, para la adquisición de alimentos para los establecimientos penitenciarios de la Dirección Regional Oriente - Pucallpa; Que, el referido proceso de selección ha sido declara- do desierto al quedar una única propuesta válida, duran- te la apertura de los sobres, en cada uno de los cuatro rubros ofertados en los Establecimientos Penitenciarios de Huánuco y Pucallpa, tal como se desprende del Acta de fecha 7 de agosto del 2001, lo que obliga a la entidad a evaluar las causas que motivaron dicha declaratoria antes de convocar nuevamente a Licitación Pública, conforme lo establece el Artículo 32º del Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", lo cual constituye una situación extraordinaria e imprevisible; Que, el Artículo 19º del citado dispositivo legal, con- templa los supuestos de exoneración de Licitación Públi- ca, Concurso Público o Adjudicación Directa, estable- ciendo en el inciso c) que están exoneradas las adquisi- ciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia; Que, el inciso a) del Artículo 20º de dicha norma, establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Artículo 19º se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, y todas las exonera- ciones, salvo la prevista en el literal b) del referido artículo, se aprobarán mediante: Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el Artículo 21º, considera como situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisi- ble de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esen- ciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el numeral 2) del Artículo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", señala que la situación de urgencia debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adqui- sición o contratación como medida temporal, sin perjui- cio de que se realice el proceso de selección correspon- diente para las adquisiciones y contrataciones definiti- vas; Que, en tanto se lleve a cabo la Segunda Convocatoria del proceso de Licitación Pública y a efectos de que no se paralice durante ese tiempo, la continuidad del abasteci- miento de los alimentos para los internos de los Estable- cimientos Penitenciarios de Huánuco y Pucallpa de la Dirección Regional Oriente - Pucallpa, resulta necesario declarar en situación de urgencia la adquisición de ali- mentos y exonerar de los requisitos de Licitación Públi- ca; en vista que el desabastecimiento ocasionaría grave deterioro en la salud de la población penal, así como reclamos y protestas de los internos que podría compro- meter la seguridad de los establecimientos penitencia- rios; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección Regional Oriente - Pucallpa; contando con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y a las faculta- des conferidas mediante Resolución Suprema Nº 364- 2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en SITUACION DE URGEN- CIA por el plazo de sesenta (60) días hábiles, la adquisi- ción de alimentos para los Establecimientos Penitencia- rios de Huánuco y Pucallpa de la Dirección Regional Oriente - Pucallpa. Artículo 2º.- Exonérese del requisito de Licitación Pública la adquisición de alimentos a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3º.- Autorizar a la Dirección Regional Orien- te - Pucallpa a efectuar la adquisición de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de Huánuco y Puca- llpa mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo establecido por el Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM. Artículo 4º.- Poner la presente Resolución en conoci- miento de la Contraloría General de la República, con- juntamente con los informes técnicos y legal que la sustentan, dentro de los diez (10) días calendario si- guiente a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a las Instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRIGUEZ Presidente 31111 SUNASS Autorizan a EMAPA San Martín S.A. reajustar tarifas para las localidades de Tarapoto, Rioja, Juanjui, Lamas, Saposoa, San José de Sisa, Bellavista y Tocache RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 050-2001-SUNASS-CD Lima, 18 de setiembre de 2001 VISTOS: La Carta Nº 367-2001-EMAPA-SM-SA-GG, de fecha 21 de mayo del 2001 mediante la cual la Empresa Muni- cipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima – EMAPA SAN MARTIN S.A., solicita un reajuste en sus tarifas vigentes para compensar los menores ingresos que obtendrá por efecto de la aplicación del Reordenamiento Tarifario en su segunda etapa conforme lo dispone la Resolución de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS, cubrir sus cos- tos operativos y llevar a cabo su programa de inversio- nes; El Informe Nº 078-2001-SUNASS-110 del 2 de agosto del 2001, en el que se evalúa el sustento técnico de la solicitud de reajuste tarifario de la referida empresa; La Carta Nº 622-2001-EMAPA-SM-SA-GG de fecha 29 de agosto de 2001 mediante la cual EMAPA SAN MARTIN S.A solicita la revisión de los Informes Nº 078- 2001-SUNASS-110 y Nº 202-2001-SUNASS-110, que evalúan dicha solicitud;