NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (20/09/2001)
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Pág. 210207 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 240-2000-SUNASS se amplía el plazo de la etapa preparatoria del sistema tarifario, autorizando a las EPS a solicitar un reajuste en sus tarifas; Que, la empresa EMAPA SAN MARTIN S.A. ha solicitado: i) un reajuste tarifario, para lo cual ha obser- vado el procedimiento y adjuntado los documentos a que se refiere la Resolución Nº 150-99-SUNASS; y, ii) la aprobación de la estructura tarifaria de las localidades de Bellavista y Tocache, ambas bajo administración reciente de la empresa; Que, al ser evaluada la solicitud de la empresa EMAPA SAN MARTIN S.A., se concluye que es proce- dente autorizar: i) un reajuste tarifario diferenciado por localidades en las tarifas de agua potable que cobra la empresa, a fin de compensar la reducción de sus ingresos por efecto de la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario, así como atender sus obliga- ciones prioritarias de costos y gastos desembolsables, las financieras y las inversiones con recursos propios que permitan alcanzar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial; ii) la incorpora- ción de las estructuras tarifarias de las localidades de Bellavista y Tocache; Que, por otro lado se aprecia que en las estructuras tarifarias de EMAPA SAN MARTIN S.A., no se ha incorporado la categoría Social y Estatal, razón por la que es necesario efectuar las modificaciones correspon- dientes a fin de incorporar dichas categorías, creándose para el caso de la categoría Estatal, dos rangos de consumo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en las sesiones de fecha 14 de agosto del año 2001 y 12 de setiembre del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Anexo Nº 14A de la Resolución de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS, de fecha 29 de diciembre de 1999 y el Anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 169-2000-SUNASS, de fecha 12 de mayo del 2000, en las que se establecen las estructuras tarifarias de la Empresa Municipal de Ser- vicios de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima – EMAPA SAN MARTIN S.A., con- forme al Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la empresa EMAPA SAN MARTIN S.A., a efectuar un reajuste tarifario para las localidades de Tarapoto, Rioja, Juanjui, Lamas, Sapo- soa, San José de Sisa, Bellavista y Tocache hasta los niveles máximos que figuran en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar las Metas de Calidad del Ser- vicio y la Gestión Empresarial 2001 - 2002 de EMAPA SAN MARTIN S.A., las mismas que figuran en el Anexo Nº 3, de la presente Resolución. Artículo 4º.- La autorización concedida para el in- cremento de tarifas quedará sin efecto si, en el transcur- so de los treinta (30) días calendario siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, EMAPA SAN MARTIN S.A. no procediera a la correspondiente aprobación del mencionado incremento tarifario. Esta situación no exime a la EPS del cumplimiento de las Metas a que se refiere el Artículo 3º de esta Resolución. Artículo 5º.- Antes de su aplicación, las tarifas debe- rán ser aprobadas por la Junta General de Accionistas y publicadas en el diario o semanario encargado de la inserción de los avisos judiciales de la zona donde opera la empresa, entrando en vigencia a partir del día siguien- te de su publicación. Artículo 6º.- El monto incluido en el cálculo tarifario por concepto de inversión con recursos propios se cons- tituirá en un fondo intangible que no podrá ser utilizado para otros fines, debiendo EMAPA SAN MARTIN S.A. destinar mensualmente un 11.1% de los ingresos recau- dados para la formación progresiva del Fondo Intangible antes indicado. Artículo 7º.- Dicho fondo podrá ser utilizado en casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente sustenta-do, con cargo a reponer el monto utilizado en el más breve plazo, con conocimiento de la SUNASS. Artículo 8º.- Disponer se celebre el Convenio de Gestión con EMAPA SAN MARTIN S.A., a fin de lograr se cumplan con las metas aprobadas en la presente resolución, el mismo que será suscrito por el Gerente General de la SUNASS. Artículo 9º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE OLIVEROS MEZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 EPS EMAPA SAN MARTÍN S.A. Estructura Tarifaria para el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado A.- Servicio de agua potable 1.- Localidad de Tarapoto Categoría Rangos Consumo Asignación de Consumo Tarifas Mínimo de Consumo m3/mes S/. / m3 m3/mes m3/mes Social 0 a más 0.7840 5 12 Doméstica 0 a 25 0.7840 10 25 26 a más 1.5680 40 0 a 30 1.1200 30 Comercial 50 12 60 31 a más 2.2400 100 Industrial0 a 100 1.6016 40 100 101 a más 3.1920 200 Estatal0 a 25 0.7840 20 25 26 a más 1.5680 50 2.- Localidades de Rioja y Juanjuí Categoría Rangos Rioja Juanjuí Consumo Asignación de Consumo Tarifas Tarifas Mínimo de Consumo m3/mes S/. / m3 S/. / m3 m3/mes m3/mes Social 0 a más 0.7952 0.5152 4 10 Doméstica 0 a 20 0.7952 0.5152820 21 a más 1.5792 1.0304 40 0 a 30 1.0864 0.8288 30 Comercial 12 50 60 31 a más 2.1504 1.6576 100 Industrial 0 a 100 1.2880 1.344040100 101 a más 2.5648 2.2848 200 Estatal 0 a 20 0.7952 0.51522020 21 a más 1.5792 1.0304 50 3.- Localidad de Lamas Categoría Rangos Consumo Asignación de Consumo Tarifas Mínimo de Consumo m3/mes S/. / m3 m3/mes m3/mes Social 0 a más 0.7650 4 10 Doméstica 0 a 20 0.7650420 21 a más 1.5300 40 0 a 30 1.3713 30 Comercial 10 50 60 31 a más 2.7426 100 Industrial 0 a 50 1.37132050 51 a más 2.7426 200 Estatal 0 a 20 0.76502020 21 a más 1.5300 50