NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (20/09/2001)
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Pág. 210218 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de setiembre de 2001 influencia de la obra así como peatones y a conductores de vehículos. 3. Uso de señales y equipos que adviertan los cambios en la circulación y el tránsito de peatones y vehículos. 4. Uso obligatorio de disco o cartel de señalización y cintas de seguridad que identifique a la empresa que ejecuta la obra, indicando el inicio y el término de la misma y el número de autorización. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 31220 Actualizan inventario de recursos humanos y materiales con que cuenta la Provincia Constitucional para el cumplimiento de los objetivos del Sis- tema Nacional de Defensa Civil DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000018 Callao, 19 de setiembre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, nuestro país por su ubicación geográfica se encuentra en el denominado "Círculo de Fuego del Pací- fico", el mismo que se caracteriza por la presencia de las fosas marítimas de Chimbote, Nasca y Arica en perma- nente desplazamiento tectónico, así como una constante actividad volcánica al sur del Perú, lo que origina movi- mientos sísmicos, maremotos, tsunamis, inundaciones, derrumbes, incendios, entre otros; Que, asimismo la Corriente Marítima del Niño que se desplaza frente a nuestras costas produce en perío- dos cada vez más frecuentes el calentamiento de las aguas con las consecuente alteraciones atmosféricas que causan sequías e inundaciones en diversas zonas del país; Que, en la Provincia Constitucional del Callao se encuentran ubicadas instalaciones de servicios e indus- trias de gran importancia y envergadura para el normal desarrollo de las actividades del país, tales como el Aeropuerto, Puerto, Refinería, Zona Industrial, entre otros, que de ser afectados por fenómenos naturales o provocados originarían grandes pérdidas humanas y materiales; Que, las circunstancias expuestas obligan a adoptar medidas con la finalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y asegurando su rehabilitación, de ser necesa- rio, acciones que constituyen la finalidad del Sistema de Defensa Civil, debidamente consagrada en el Artículo 163º de la Constitución Política del Estado; Que, el Gobierno Local como integrante del Siste- ma Nacional de Defensa Civil, y en el caso específico de la Provincia Constitucional del Callao, cuyo Alcalde preside el respectivo Comité de Defensa Civil, en razón a lo estipulado en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 005-88-SGDM, corresponde supervisar la administración y asegurar la utilización óptima de los recursos públicos y/o no públicos disponibles para hacer frente a los desastres y/o calamidades; Que, en virtud a lo señalado en el considerando precedente y con el fin de alcanzar sus objetivos, resulta indispensable conocer con exactitud los recursos mate- riales públicos o privados con los que cuenta de la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, entendiendo por éstos, sin que la enunciación sea limita- tiva, áreas de protección, centros de asistencia médica,compañías de bomberos voluntarios, destacamentos de las fuerzas armadas y policiales, vehículos de transporte público y de carga, maquinaria pesada y recursos huma- nos organizados con tal propósito, de conformidad a las facultades enunciadas y que se encuentran debidamente contempladas en el Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema de Defensa Civil, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 442, y su Reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 005-88-SGDM; Que, el Artículo 15º del Decreto Ley Nº 19338 que crea el Sistema de Defensa Civil, establece que las reparticiones públicas y privadas, están obligadas a prestar el apoyo que les sea solicitado por el Comité Nacional de Defensa Civil, así como los Comités Regio- nales, Departamentales, Provinciales y Distritales, para el cumplimiento del presente Decreto Ley, dentro de las condiciones que fije el Reglamento; Que, el Artículo 50º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-88-SGDM, Reglamento de la Ley del Sistema de Defensa Civil, establece las infracciones y sanciones que se impondrán a las personas naturales y jurídicas que no acaten cualquiera de los artículos o disposiciones de los órganos competentes del SIDECI, en aplicación de las normas legales antedichas, sanciones que se traducen en multas, clausuras, demoliciones, demandas, denuncias y otras acciones enmarcadas en el ordenamiento jurídico, según el caso; Que, si bien dentro del Reglamento de Organización y Funciones de esta Corporación Edil, la Dirección de Defensa Civil dependiente de la Dirección General de Protección y Seguridad Ciudadana, tiene asignadas las funciones que a su naturaleza le competen, resulta necesario por su trascendencia conferir el encargo al que este Dispositivo Municipal se contrae; Estando a lo expuesto y en virtud a las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema de Defensa Civil, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-SGDM; DECRETA: Artículo Primero.- ACTUALICESE el padrón o inventario de recursos humanos y materiales con los que cuente la Provincia Constitucional del Callao, necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Defensa Civil, los mismos que las entidades públicas y/o privadas están obligadas a faci- litar al Comité de Defensa Civil, en caso de ser reque- ridas, conforme a lo establecido en el Artículo 15º del Decreto Ley Nº 19339 - Ley del Sistema de Defensa Civil. Artículo Segundo.- ENCARGUESE a la Dirección de Defensa Civil dependiente de la Dirección General de Protección y Seguridad Ciudadana, para que en un plazo de noventa (90) días efectúe la actualización del padrón o inventario señalado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ESTABLEZCASE como medida regular anual, la obligatoriedad de mantener actualiza- do el Padrón o inventario de recursos humanos y mate- riales, objeto del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- DISPONGASE el inicio de las acciones legales que correspondan contra las institucio- nes públicas y privadas que se rehusen a brindar la información que sea requerida por la Dirección de Defensa Civil de la Dirección General de Protección y Seguridad Ciudadana de esta Comuna en virtud a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, de confor- midad a lo establecido para el caso en el Decreto Ley Nº 19339 y el Decreto Supremo Nº 005-88-SGDM. Artículo Quinto.- ENCARGUESE a todas las áreas de esta Corporación Municipal a brindar el apoyo nece- sario a la Dirección de Defensa Civil de la Dirección General de Protección y Seguridad Ciudadana para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 31218