Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2001 (20/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de setiembre de 2001

influencia de la obra asi como peatones y a conductores de vehiculos. 3. Uso de senales y equipos que adviertan los cambios en la circulacion y el MORDAZA de peatones y vehiculos. 4. Uso obligatorio de disco o cartel de senalizacion y cintas de seguridad que identifique a la empresa que ejecuta la obra, indicando el inicio y el termino de la misma y el numero de autorizacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 31220

Actualizan inventario de recursos humanos y materiales con que cuenta la Provincia Constitucional para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Defensa Civil
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000018 Callao, 19 de setiembre de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, nuestro MORDAZA por su ubicacion geografica se encuentra en el denominado "Circulo de Fuego del Pacifico", el mismo que se caracteriza por la presencia de las fosas maritimas de Chimbote, Nasca y MORDAZA en permanente desplazamiento tectonico, asi como una MORDAZA actividad volcanica al sur del Peru, lo que origina movimientos sismicos, maremotos, tsunamis, inundaciones, derrumbes, incendios, entre otros; Que, asimismo la Corriente Maritima del MORDAZA que se desplaza frente a nuestras costas produce en periodos cada vez mas frecuentes el calentamiento de las aguas con las consecuente alteraciones atmosfericas que causan sequias e inundaciones en diversas zonas del pais; Que, en la Provincia Constitucional del Callao se encuentran ubicadas instalaciones de servicios e industrias de gran importancia y envergadura para el normal desarrollo de las actividades del MORDAZA, tales como el Aeropuerto, Puerto, Refineria, MORDAZA Industrial, entre otros, que de ser afectados por fenomenos naturales o provocados originarian MORDAZA perdidas humanas y materiales; Que, las circunstancias expuestas obligan a adoptar medidas con la finalidad de proteger a la poblacion, previniendo danos, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y asegurando su rehabilitacion, de ser necesario, acciones que constituyen la finalidad del Sistema de Defensa Civil, debidamente consagrada en el Articulo 163º de la Constitucion Politica del Estado; Que, el Gobierno Local como integrante del Sistema Nacional de Defensa Civil, y en el caso especifico de la Provincia Constitucional del Callao, cuyo MORDAZA preside el respectivo Comite de Defensa Civil, en razon a lo estipulado en el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 005-88-SGDM, corresponde supervisar la administracion y asegurar la utilizacion optima de los recursos publicos y/o no publicos disponibles para hacer frente a los desastres y/o calamidades; Que, en virtud a lo senalado en el considerando precedente y con el fin de alcanzar sus objetivos, resulta indispensable conocer con exactitud los recursos materiales publicos o privados con los que cuenta de la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao, entendiendo por estos, sin que la enunciacion sea limitativa, areas de proteccion, centros de asistencia medica,

companias de bomberos voluntarios, destacamentos de las fuerzas armadas y policiales, vehiculos de transporte publico y de carga, maquinaria pesada y recursos humanos organizados con tal proposito, de conformidad a las facultades enunciadas y que se encuentran debidamente contempladas en el Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema de Defensa Civil, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 442, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-SGDM; Que, el Articulo 15º del Decreto Ley Nº 19338 que crea el Sistema de Defensa Civil, establece que las reparticiones publicas y privadas, estan obligadas a prestar el apoyo que les sea solicitado por el Comite Nacional de Defensa Civil, asi como los Comites Regionales, Departamentales, Provinciales y Distritales, para el cumplimiento del presente Decreto Ley, dentro de las condiciones que fije el Reglamento; Que, el Articulo 50º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-88-SGDM, Reglamento de la Ley del Sistema de Defensa Civil, establece las infracciones y sanciones que se impondran a las personas naturales y juridicas que no acaten cualquiera de los articulos o disposiciones de los organos competentes del SIDECI, en aplicacion de las normas legales antedichas, sanciones que se traducen en multas, clausuras, demoliciones, demandas, denuncias y otras acciones enmarcadas en el ordenamiento juridico, segun el caso; Que, si bien dentro del Reglamento de Organizacion y Funciones de esta Corporacion MORDAZA, la Direccion de Defensa Civil dependiente de la Direccion General de Proteccion y Seguridad Ciudadana, tiene asignadas las funciones que a su naturaleza le competen, resulta necesario por su trascendencia conferir el encargo al que este Dispositivo Municipal se contrae; Estando a lo expuesto y en virtud a las facultades conferidas al MORDAZA por la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema de Defensa Civil, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-SGDM; DECRETA: Articulo Primero.- ACTUALICESE el padron o inventario de recursos humanos y materiales con los que cuente la Provincia Constitucional del Callao, necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Defensa Civil, los mismos que las entidades publicas y/o privadas estan obligadas a facilitar al Comite de Defensa Civil, en caso de ser requeridas, conforme a lo establecido en el Articulo 15º del Decreto Ley Nº 19339 - Ley del Sistema de Defensa Civil. Articulo Segundo.- ENCARGUESE a la Direccion de Defensa Civil dependiente de la Direccion General de Proteccion y Seguridad Ciudadana, para que en un plazo de noventa (90) dias efectue la actualizacion del padron o inventario senalado en el articulo precedente. Articulo Tercero.- ESTABLEZCASE como medida regular anual, la obligatoriedad de mantener actualizado el Padron o inventario de recursos humanos y materiales, objeto del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Cuarto.- DISPONGASE el inicio de las acciones legales que correspondan contra las instituciones publicas y privadas que se rehusen a brindar la informacion que sea requerida por la Direccion de Defensa Civil de la Direccion General de Proteccion y Seguridad Ciudadana de esta Comuna en virtud a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia, de conformidad a lo establecido para el caso en el Decreto Ley Nº 19339 y el Decreto Supremo Nº 005-88-SGDM. Articulo Quinto.- ENCARGUESE a todas las areas de esta Corporacion Municipal a brindar el apoyo necesario a la Direccion de Defensa Civil de la Direccion General de Proteccion y Seguridad Ciudadana para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 31218

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