NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (20/09/2001)
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Pág. 210217 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de setiembre de 2001 tando formar otros ángulos, los bordes deben ser perpen- diculares a la superficie. Artículo 19º.- Corte de pistas y veredas. - Para el corte se exigirá el uso de sierra-diamantina o equipo rompepavimento. El trabajo de corte no debe afectar la resistencia del pavimento en buen estado. Es prohi- bido el empleo de comba para la rotura o corte de pavimentos. El corte de vereda deberá efectuarse tomando paños completos siguiendo las líneas de las bruñas, debiendo tener especial cuidado de no afectar los paños adyacen- tes, los que en caso de quedar comprometidos en la rotura, deberán eliminarse y reponerse por completo. Capítulo III Excavación de la zanja Artículo 20º.- Forma de excavación.- Debe ejecu- tarse a mano o con equipo mecánico y en el ancho y profundidad necesaria para efectuar la instalación que corresponda. En los casos que sea necesario deberá reforzarse las paredes de la zanja para evitar que cedan. Artículo 21º.- Limpieza de la zona de excava- ción. - El trabajo de excavación deberá realizarse man- teniendo la mayor limpieza posible retirando el material excedente o desmonte en forma simultánea con la rotu- ra. Capítulo IV Relleno de zanja y reposición de la pista y de las veredas Artículo 22º.- Requisitos del relleno .- Debe reali- zarse con material de relleno que tenga las siguientes características: Cemento, agregado, agua y aditivos in- corporadores de aire y/o plastificantes a fin de que sea de gran trabajabilidad para la nivelación y no requiera compactación, pudiendo utilizarse relleno fluido de baja resistencia o productos de similares características, esto en razón de la capacidad portante del suelo del Callao y a la gran cantidad de trabajos ejecutados que hoy cons- tituyen la mayor parte de los pavimentos deteriorados de la ciudad. Es prohibido el uso de residuos de pavimentos o veredas demolidas para el relleno de zanja u otro mate- rial inapropiado. Artículo 23º.- Materiales de reposición de la pista y de las veredas .- La reposición debe efectuarse con un material de las mismas características del pavi- mento original, debiendo respetarse la resistencia y diseño original, salvo indicación diferente señalada en la Autorización Municipal otorgada. Artículo 24º.- Superficie de parche.- Deberá cui- darse que la superficie del parche quede perfectamente envasada con la del pavimento existente no debiendo presentar depresiones ni sobreelevaciones. Artículo 25º.- Casos especiales de materiales de reposición de la pista .- En los casos donde exista algún tipo de tratamiento especial: Losetas, cajas de piedra, baldosas o adoquines de piedra, la reposición debe incluir el acabado con las mismas características que el existente. Artículo 26º.- Especificaciones técnicas de la pista y las veredas.- Las especificaciones técnicas de acuerdo al tipo de pavimentos son: 1. Pist a de concreto: La losa tendrá un espesor igual al existente pero no menor de quince centíme- tros (15 cm.). La calidad del concreto a emplearse será de f ‘c= 210 kg./cm². Se cuidará que l as caras de las juntas sean rectas y normales a la superficie de la base, con el objeto de evitar bordes delgados que puedan agrietarse o descascararse por efecto del tránsito. Se definirá el parche con una bruña perimetral. Para reali- zar el vaciado del concreto, se efectuará previamente lalimpieza de los bordes del pavimento existente y se procederá a humedecerlos con una capa de cemento. El curado del concreto deberá efectuarse mediante arroce- ras u otro método aprobado, exigido por la inspección. 2. Pista de asfalto: La reposición de la carpeta asfál- tica deberá ser con el mismo material del pavimento original. En todos los casos se usará obligatoriamente asfalto caliente en los pavimentos que son de asfalto. El espesor de la carpeta será de cinco y medio centímetros (5.5 cm.) como mínimo y deberá ser colocada en la base de afirmado ya compactada, limpia y con un riego previo de imprimación de asfalto líquido RC-250 con el porcen- taje de solvente requerido. Posteriormente a la reposi- ción del pavimento, éste será sellado en toda su exten- sión aplicando sello asfáltico a fin de darle mayor dura- bilidad. 3. Pista mixta: Losa de concreto con superficie de rodadura de asfalto. Deberá procederse de igual manera a lo anotado en los puntos anteriores, cuidando igual- mente de imprimar la base de concreto antes de colocar el asfalto. 4. Veredas: El concreto utilizado en las veredas tendrá una resistencia a la comprensión no menor de f ‘c=175 kg./cm², ric o en pasta, y un espesor mínimo de diez centímetros (10 cm). Los paños serán perfectamen- te definidos por las bruñas que seguirán las líneas de la vereda existente. El mezclado del concreto a vaciar, deberá realizarse de preferencia con máquina mezcla- dora. De optarse por mezclado manual, deberá ser realizado obligatoriamente en recipiente, en ningún caso, la mezcla se efectuará directamente sobre el pavimento y/o la vereda. 5. Sardineles: Deberán ser vaciados total e indepen- dientemente de la losa de la vereda, de tal modo que cuando se ejecuten reparaciones no se comprometa al sardinel. La calidad del concreto será de f ‘c=175 kg./cm². En el caso de sardineles de piedra deberá tenerse cuida- do de conservar el material. Para un sardinel de 15 cm. de altura libre, su altura total será de 45 cm. mínimo; su ancho en todo caso será de 15 cm. y su borde exterior redondeado con un radio mínimo de 25 milímetros. En caso de existir desplome se conservará dicho desplome en la reposición del sardinel. Artículo 27º.- Pruebas de resistencia del mate- rial empleado.- La inspección exigirá de acuerdo al caso, la certificación respectiva (ensayos de compresión axial en probetas estándar de concreto) y certificado de calidad de asfalto en pavimento flexible. Artículo 28º.- Reposición de la pista y veredas deficientes.- Se considerará reposición deficiente los siguientes casos: 1. Cuando la estructura del pavimento no haya sido reconstruida de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones y al presente Reglamento, por constata- ción del inspector o cuando las pruebas de control arro- jen resultados inferiores a los fijados en la presente Ordenanza teniendo en cuenta el promedio aceptable según la reglamentación vigente. 2. Cuando el acabado final no haya sido ejecutado correctamente, existiendo deficiencias o diferencias con respecto al tratamiento inicial, incluyendo deterioros posteriores a la ejecución de los trabajos, para lo cual se deben prever las seguridades del caso. No se tendrán como consideraciones atenuantes de la falta, el posible estado de deterioro inicial del pavimento intervenido. Capítulo VII Seguridad y señalización de obra Artículo 29º.- Medidas de seguridad y señaliza- ción de la obra.- Durante la ejecución de los trabajos deberá tomarse las siguientes medidas de seguridad y señalización: 1. Uso de señales y equipos que eviten poner en riesgo la seguridad de los peatones o los vehículos, tanto en el día como en la noche. 2. Uso de señales y equipos de seguridad que reduz- can al mínimo las molestias a los vecinos en la zona de