Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2001 (20/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 20 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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do en el distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de Lima. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR de conformidad con el Plano Nº 042-2001-MML-DMDU-DHU los Proyectos de Trazado y Lotizacion, Pavimentacion de Calzadas y Aceras correspondiente a la Habilitacion MORDAZA en vias de regularizacion para Uso Residencial de Densidad Media "R4" del terreno mencionado en el exordio de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la recurrente para ejecutar en el plazo de 18 meses las obras cuyos proyectos se aprueban, respetandose el siguiente Cuadro de Areas: AREA BRUTA TOTAL: 2,140.16 m2. AREA UTIL TOTAL: 1,711.282 m2. AREA DE VIAS (317.775 m2). AREA DE COMPENSACION: 111.103 m2. Las caracteristicas de las obras de pavimentacion son: Subrasante: Efectuar evaluacion de la superficie eliminando restos organicos, mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adicion de material granular, mezclandose con riesgos sucesivos hasta alcanzar minimo el 95% de la Densidad MORDAZA Modificado de Laboratorio para un indice C.B.R. minimo de 20; las particulas solidas de esta MORDAZA tendran un diametro MORDAZA de 2". Base: Posterior a la MORDAZA anterior debe colocarse una MORDAZA de base afirmada de 0.20 m. de espesor que contenga proporciones adecuadas de material grueso con diametro MORDAZA de 1 ½", finos ligantes en proporciones adecuadas, debera alcanzarse un minimo de 98% de la Densidad MORDAZA Modificado de Laboratorio para un indice C.B.R. de 80, cuidandose de mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicacion de una futura MORDAZA asfaltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura: MORDAZA asfaltica en caliente de 2" de espesor como minimo, con asfalto liquido RC 250. Aceras: De Concreto de calidad de fc=140kg/cm2, de 0.15 de espesor sobre terraplen debidamente compactado, el desnivel con relacion a la calzada sera de 0.15 m. y el acabado sera con mezcla cemento-arena fina, en proporcion 1:2 de 1cm. de espeso. Sardineles: Sardinel de concreto de 0.15x0.30 m. homogeneo a las aceras. Rampas peatonales: Se construiran rampas peatonales que conectaran los niveles superiores de las aceras y las calzadas de acuerdo con la Adecuacion Urbanistica para Limitados Fisicos aprobados por R.M. Nº 1378-VC-3500 del 21.12.1978. Obras Sanitarias: Seran ejecutadas de conformidad con los Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que seran aprobados por SEDAPAL. Electricidad: Deberan comunicar el inicio y termino de las obras cuyos proyectos seran aprobados por EDELNOR. Instalaciones Telefonicas: Coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compania. Articulo Tercero.- DEJESE como carga inscribible en la ORLC el pago pendiente por los deficit de aportes para recreacion publica de 214.02 m2 y para el Ministerio de Educacion de 42.80 m2 hasta que los organos de control de dichos servicios lo dispongan, debiendo los mismos ser cancelados previo al otorgamiento de la Resolucion de Recepcion de Obras, quedando los Lotes 04 y 05 de la Mza. B en garantia de pago por dichos aportes. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados. Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para su inscripcion, al Servicio de Administracion Tributaria, a la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control y la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese y cumplase. Firmado Ing. MORDAZA MORDAZA Constantini, Director Municipal de Desarrollo Urbano. MORDAZA MORDAZA CONSTANTINI Director Municipal Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA 31131

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban ordenanza que declara amnistia de licencia de construccion en el distrito
ORDENANZA Nº 026-2001-C/MC Comas, 5 de setiembre de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN SESION ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA; Y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia, y establece que corresponde al Concejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante Ordenanzas, las que tienen rango de Ley. Que, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los Servicios Publicos Locales, fomentan el bienestar de los vecinos, administran los espacios publicos, controlan las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles, segun los Articulos 3º y 65º de la Ley Nº 23853. Que, conforme al Articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853 concordante con el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son competentes para crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos dentro de su jurisdiccion y conforme a Ley. Que, segun el Informe Nº 481-2001-DDU/MC, en la jurisdiccion del distrito se ha detectado que un gran numero de edificaciones que se han construido sin la respectiva Licencia de Construccion. Que, por Informe Nº 381-2001-AL/MC de la Oficina de Asesoria Legal manifiesta su conformidad con la presente Ordenanza. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 8º de la Ley Nº 27333, toda regularizacion de edificaciones requiere pagar una multa equivalente al 10% del valor de la obra. Que, la presente Gestion Municipal consciente del grave problema economico que aqueja a los vecinos de Comas y que impide el pago de la sancion descrita, considera pertinente propiciar el saneamiento fisico legal de las construcciones de su jurisdiccion. Estando a lo expuesto y en uso de la facultad establecida en el Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853. El pleno del Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente. ORDENANZA Articulo Primero.- Declarar AMNISTIA DE LICENCIA DE CONSTRUCCION en la jurisdiccion del distrito de Comas, por un periodo de 90 dias, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Se acogeran a la presente amnistia los propietarios que regularicen, dentro del termino que se senala en el articulo anterior, el tramite de Licencia de Construccion, de las edificaciones, ampliaciones o modificaciones que hayan efectuado sin la autorizacion correspondiente en inmuebles de su propiedad, ubicados en terrenos que tengan habilitacion MORDAZA o estudios preliminares aprobados. Articulo Tercero.- Por la presente Amnistia se exonera en un 100% el pago de la Multa y MORDAZA por

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