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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (20/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

Pág. 210213 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de setiembre de 2001 do en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de conformidad con el Plano Nº 042-2001-MML-DMDU-DHU los Pro- yectos de Trazado y Lotización, Pavimentación de Calzadas y Aceras correspondiente a la Habilitación Urbana en vías de regularización para Uso Residen- cial de Densidad Media "R4" del terreno mencionado en el exordio de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la recurrente para ejecu- tar en el plazo de 18 meses las obras cuyos proyectos se aprueban, respetándose el siguiente Cuadro de Areas: AREA BRUTA TOTAL: 2,140.16 m2. AREA UTIL TOTAL: 1,711.282 m2. AREA DE VIAS (317.775 m2). AREA DE COMPENSACION: 111.103 m2. Las características de las obras de pavimentación son: Subrasante: Efectuar evaluación de la superficie eli- minando restos orgánicos, mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riesgos sucesivos hasta alcanzar mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modi- ficado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20; las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base: Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor que contenga proporciones adecua- das de material grueso con diámetro máximo de 1 ½", finos ligantes en proporciones adecuadas, deberá al- canzarse un mínimo de 98% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. de 80, cuidándose de mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura: Capa asfál- tica en caliente de 2" de espesor como mínimo, con asfalto líquido RC 250. Aceras: De Concreto de calidad de fc=140kg/cm2, de 0.15 de espesor sobre terraplén debidamente compactado, el desnivel con relación a la calzada será de 0.15 m. y el acabado será con mezcla cemento-arena fina, en proporción 1:2 de 1cm. de espeso. Sardineles: Sardinel de concreto de 0.15x0.30 m. homogéneo a las aceras. Rampas peatonales: Se construirán rampas peatonales que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas de acuerdo con la Adecuación Urbanística para Limita- dos Físicos aprobados por R.M. Nº 1378-VC-3500 del 21.12.1978. Obras Sanitarias: Serán ejecutadas de conformidad con los Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Electricidad: Deberán comunicar el inicio y término de las obras cuyos proyectos serán aprobados por EDELNOR. Instalaciones Telefónicas: Coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía. Artículo Tercero.- DEJESE como carga inscribible en la ORLC el pago pendiente por los déficit de aportes para recreación pública de 214.02 m2 y para el Ministerio de Educación de 42.80 m2 hasta que los órganos de control de dichos servicios lo dispongan, debiendo los mismos ser cancelados previo al otorgamiento de la Resolución de Recepción de Obras, quedando los Lotes 04 y 05 de la Mza. B en garantía de pago por dichos aportes. Artículo Cuar- to.- DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción, al Servicio de Admi- nistración Tributaria, a la Dirección Municipal de Fiscalización y Control y la Municipalidad Distrital de Los Olivos, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. Firmado Ing. Car- los Bringas Constantini, Director Municipal de Desa- rrollo Urbano. CARLOS BRINGAS CONSTANTINI Director Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 31131MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban ordenanza que declara am- nistía de licencia de construcción en el distrito ORDENANZA Nº 026-2001-C/MC Comas, 5 de setiembre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN SESION ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA; Y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su compe- tencia, y establece que corresponde al Concejo Munici- pal ejercer funciones de gobierno mediante Ordenanzas, las que tienen rango de Ley. Que, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los Servicios Pú- blicos Locales, fomentan el bienestar de los vecinos, administran los espacios públicos, controlan las cons- trucciones, remodelaciones y demoliciones de los inmue- bles, según los Artículos 3º y 65º de la Ley Nº 23853. Que, conforme al Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 concordante con el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son competentes para crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y dere- chos dentro de su jurisdicción y conforme a Ley. Que, según el Informe Nº 481-2001-DDU/MC, en la jurisdicción del distrito se ha detectado que un gran número de edificaciones que se han construido sin la respectiva Licencia de Construcción. Que, por Informe Nº 381-2001-AL/MC de la Oficina de Asesoría Legal manifiesta su conformidad con la presente Ordenanza. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 27333, toda regularización de edificaciones re- quiere pagar una multa equivalente al 10% del valor de la obra. Que, la presente Gestión Municipal consciente del grave problema económico que aqueja a los vecinos de Comas y que impide el pago de la sanción descrita, considera pertinente propiciar el saneamiento físico legal de las construcciones de su jurisdicción. Estando a lo expuesto y en uso de la facultad estable- cida en el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipali- dades - Ley Nº 23853. El pleno del Concejo por UNANI- MIDAD aprobó la siguiente. ORDENANZA Artículo Primero.- Declarar AMNISTIA DE LICENCIA DE CONSTRUCCION en la jurisdicción del distrito de Comas, por un período de 90 días, a partir del día siguiente de la publicación de la pre- sente Ordenanza. Artículo Segundo.- Se acogerán a la presente amnistía los propietarios que regularicen, dentro del término que se señala en el artículo anterior, el trámite de Licencia de Construcción, de las edifica- ciones, ampliaciones o modificaciones que hayan efec- tuado sin la autorización correspondiente en inmue- bles de su propiedad, ubicados en terrenos que ten- gan habilitación urbana o estudios preliminares apro- bados. Artículo Tercero.- Por la presente Amnistía se exonera en un 100% el pago de la Multa y Mora por