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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (20/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

Pág. 210216 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de setiembre de 2001 La presentación de la programación anual de obras en áreas de uso público no exime del trámite de Autori- zación para cada una de las intervenciones. Artículo 6º.- Autorización de ejecución de obra en áreas de uso público.- La autorización de ejecución de obras en áreas de uso público es un documento que otorga la autoridad municipal competente a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten para intervenir en áreas de uso público. Artículo 7º.- Registro automatizado de empre- sas autorizadas para ejecutar obras en áreas de uso público.- A efectos de realizar y racionalizar el control municipal en la ejecución de obras de interferen- cias en áreas de uso público, se establecerá el Registro Automatizado de Empresas Contratistas, o sub-contra- tistas, autorizadas para ejecutar obras de uso público en la Provincia Constitucional del Callao. El Registro Automatizado de Empresas Contratistas o Subcontratistas autorizadas para ejecutar obras en áreas de uso público en la Provincia Constitucional del Callao contará con la siguiente información: 1. El nombre de cada empresa, sus representantes legales, domicilio y planilla de su planta profesional responsable. 2. Relación de obras ejecutadas o proyectadas a eje- cutar anualmente indicando las especificaciones y pla- zos de ejecución. Artículo 8º.-Requisitos para solicitar las Auto- rización de ejecución de obras en áreas de uso público.- Son los siguientes: 1. Solicitud de autorización dirigida al Alcalde. 2. Recibo de pago por derecho de autorización, salvo los casos previstos en contrario. 3. Plano de ubicación de la obra a ejecutar con refe- rencia a la vía principal. 4. Plano de planta indicando el recorrido de la zanja u otros. 5. Memoria Descriptiva y Especificaciones Técnicas. 6. Metrado y Presupuesto de la obra. 7. Cronograma de avance de obra. 8. Autorización para desvío de tránsito (DGTU) de ser necesario. 9. Nombre, dirección, teléfono, número de colegiatu- ra del profesional responsable de la obra. 10. Boleta de Habilitación profesional sólo en los casos que las obras a realizar no correspondan a empre- sas concesionarias de servicios públicos. Artículo 9º.- Requerimiento de Carta Fianza.- En forma excepcional, sea por la zona involucrada en la intervención o por la naturaleza de la obra a ejecu- tarse en áreas de uso público, la municipalidad compe- tente podrá exigir la presentación de una Carta Fian- za como parte de los requisitos para otorgar la autori- zación, en garantía de ejecución de restitución de las características urbanas del espacio público a interve- nir. Artículo 10º.- Autorización para ejecución de obras de emergencia.- Las empresas concesionarias de servicios públicos están autorizadas a intervenir sin el requisito previo de la autorización para la ejecución de obras en áreas de uso público, sólo y exclusivamente en casos de emergencia. Toda empresa que ejecute trabajos de emergencia debe hacer de conocimiento de la municipalidad compe- tente, en forma inmediata la intervención a ejecutar, solicitando posteriormente, dentro de los tres días útiles de ocurrida la emergencia, la autorización pertinente en vía de regularización con la sola presentación de la solicitud dirigida al señor Alcalde. Artículo 11º.- Vigencia de la autorización de ejecución de obras en áreas de uso público.- La vigencia de la Autorización de ejecución de obras en áreas de uso público se especificará en el documento de la autorización.En caso que se requiera ampliación del plazo para la ejecución de la obra, ésta deberá solicitarse tres días antes de la fecha de vencimiento de la autorización vigente. Artículo 12º.- Denegatoria de solicitud.- Las municipalidades competentes podrán denegar las so- licitudes que no cumplan con la exigencia reglamenta- ria o que las obras a ejecutarse puedan poner en riesgo la seguridad o que sea necesario proteger el derecho de vía y los bienes de uso público, cuya administración corresponde en exclusividad a las municipalidades de acuerdo a Ley. Artículo 13º.- Revocación de Autorizaciones. - Las Municipalidades se reservan el derecho de revocar cualquier autorización si se verifica la infracción de las normas u ordenanzas, o el incumplimiento de las condi- ciones establecidas en la respectiva autorización, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administra- tivas. Capítulo II Conformidad de Obra Artículo 14º.- Obligación de obtener el Certifi- cado de Conformidad de Obra .- Las personas natu- rales o jurídicas que hayan obtenido autorización de ejecución de obras en áreas de dominio público debe- rán tramitar obligatoriamente el correspondiente cer- tificado en un plazo máximo de 30 días de terminada la obra. Artículo 15º.- Certificado de Conformidad de Obra. - El Certificado de Conformidad de Obra es un documento emitido oficialmente por la municipalidad correspondiente, a través del cual se certifica la conclu- sión de la obra autorizada, luego de constatar el cumpli- miento del proyecto y de las especificaciones técnicas, así como la eliminación del desmonte o material exce- dente y la reposición de la infraestructura preexistente (señalización horizontal y vertical, rampas, sardineles, etc.). Artículo 16º .- Requisitos para solicitar el Certi- ficado de Conformidad de Obra. - Son los siguientes: 1. - Solicitud de Conformidad de Obra. 2.- En caso de obras menores o de obras en que por su naturaleza sea difícil obtener muestras, las empresas de servicios o los responsables de la obra presentarán De- claración Jurada como garantía de su correcta ejecución, siendo responsables de cualquier deterioro del espacio público por un lapso de 5 años. Título III Disposiciones Técnicas Capítulo I Plazo de ejecución de obra Artículo 17º.- Plazos de ejecución de obra. - Se- rán previstos de acuerdo con las características de la misma debiendo aju starse al mínimo posible, evitando que la reposición del pavimento se prolongue innece- sariamente para no causar perjuicios al tránsito de vehículos y de peatones. Para determinar el plazo de ejecución de obra deberá considerarse jornadas que, priorizando el trabajo de madrugada, se ejecuten en dos o tres turnos por día, incluyendo domingos y feriados y considerando, además, la necesidad de acelerante de fragua en los casos de reposición del pavimento en vías principales y/o de alto tránsito, a fin de reducir al mínimo el perjuicio al libre tránsito. Capítulo II Rotura de pistas y veredas Artículo 18º.- Formas de la rotura de la pista. - Debe realizarse teniendo especial cuidado en adoptar formas geométricas regulares con ángulos rectos y evi-