NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (20/09/2001)
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TEXTO PAGINA: 76
Pág. 210214 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de setiembre de 2001 construir sin Licencia de Construcción, a los propieta- rios que se acogan a la presente amnistía. Artículo Cuarto.- Para efectos de la regularización de las edificaciones, el documento que sustenta la anti- güedad de la edificación será la Declaración Jurada del Pago del Impuesto Predial correspondiente. Artículo Quinto.- No podrán acogerse a la presente Amnistía los propietarios de las edificaciones sobre las cuales existe Resolución de demolición, ni los propieta- rios que efectúen construcciones sin Licencia de Cons- trucción a partir del día siguiente de entrada en vigencia de la presente ordenanza, a las cuales se les aplicará las sanciones que establece el D.S. Nº 008-2000-MTC y la Ley de Nº 27157 y Nº 27333. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Desarro- llo Urbano, Oficina de Administración Tributaria y a la Oficina de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Unidad de Comunica- ción Municipal, de la difusión correspondiente. Artículo Sétimo.- Autorizar al Alcalde para que apruebe normas complementarias para la mejor imple- mentación de la presente Ordenanza, incluyendo conve- nios con entidades públicas o privadas. Artículo Octavo.- Esta Ordenanza deja sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente. Artículo Noveno.- Dispensar de la Lectura del Acta para su inmediato cumplimiento. Mando se registre, publique y cumpla. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 31128 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Modifican artículo de la Ordenanza Nº 040-99-MDSMP, referida a la prohibi- ción de realizar actividades que aten- tan contra la salud, la moral y las bue- nas costumbres ORDENANZA Nº 029-2001-MDSMP San Martín de Porres, 12 de setiembre de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES; POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de setiembre del 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 040-1999-MDSMP, de fecha 22 de diciembre de 1999, se prohíbe el ejercicio de la prostitución en forma clandestina y la realización de actividades que atentan contra la salud, la moral y buenas costumbres en el distrito; Que, en el distrito existen establecimientos que fun- cionan con la portada de Night Club Grill, pero en realidad son fachadas de prostíbulos clandestinos que operan con la anuencia del propietario del inmueble, a fin de burlar la fiscalización municipal y/o intervención de la Policía Na- cional, ya que al momento de la inspección presentan Contratos de Arrendamientos, donde el arrendatario con- signa datos falsos a fin de burlar a la Autoridad; Que, mediante Informe Nº 980-2001-OAJ-MDSMP, el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que de acuerdo a los Artículos 16º, 17º y 18º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y en forma supletoria de los Artículos 1372º y 1978º del Código Civil y Artículo 2º del D.S. Nº 02-94-JUS, opina que es factible incorporar a lospropietarios de los inmuebles arrendados como responsa- bles solidarios de las infracciones y hechos ilícitos verifica- dos en el funcionamiento de actividades que atentan contra la salud, moral y buenas costumbres en el distrito; Que, estando a lo expuesto y conforme a las faculta- des conferidas por el Art. 36º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA: MODIFICAR Y COMPLEMENTAR EL ARTICULO 2º DE LA ORDENANZA Nº 040-99- MDSMP, REFERIDA A LA PROHIBICION DE REALIZAR ACTIVIDADES QUE ATENTAN CONTRA LA SALUD, LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES Artículo Primero.- Modificar y complementar el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 040-99-MDSMP, el cual deberá ser reemplazado en su totalidad por lo siguiente: a. Los Infractores incursos en los incisos a) y b) del Artículo 1º serán sancionados con una multa de 5% de la UIT vigente y en caso de reincidencia la sanción se duplicará. b. Los infractores incursos en el inciso c) del Artículo 1º serán sancionados de la siguiente manera: - Si son arrendatarios se les impondrá una multa de 1.5 UIT vigente y con el cierre definitivo del establecimiento. Las sanciones deberán estar acompañadas de una copia del acta de constatación por parte de la Fiscalía de Pre- vención del Delito, entregándose también una copia al dueño del predio donde funciona el local, para que tenga conocimiento de lo que está ocurriendo en el mismo. - Si el propietario del predio, al cabo de dos meses de haber recibido el Acta, continúa facilitando su local al infractor y otros inquilinos, quienes incurran en la in- fracción dispuesta en el inciso c) del Artículo 1º se le impondrá una multa de 1.5 de la UIT vigente, al ser solidariamente responsable. c. Sin perjuicio de la sanción señalada, la Municipali- dad denunciará ante el Ministerio Público, a los propie- tarios y arrendatarios de los establecimientos y en gene- ral a toda persona que por su acción u omisión facilite, coadyuve y proporcione el ejercicio clandestino de la prostitución y otros hechos previstos en los Artículos 179º, 183º y 289º del Código Penal. d. Así mismo, complementariamente se procederá al TAPIADO en el caso de reincidencia previa constatación mediante Acta. Artículo Segundo.- Encargar a la Unidad de Ima- gen Corporativa y Comunicación, la difusión de la pre- sente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 31219 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Ordenanza que regula la eje- cución de obras en áreas de dominio público ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000015 Callao, 19 de setiembre de 2001