Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2001 (20/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de setiembre de 2001

construir sin Licencia de Construccion, a los propietarios que se acogan a la presente amnistia. Articulo Cuarto.- Para efectos de la regularizacion de las edificaciones, el documento que sustenta la antiguedad de la edificacion sera la Declaracion Jurada del Pago del Impuesto Predial correspondiente. Articulo Quinto.- No podran acogerse a la presente Amnistia los propietarios de las edificaciones sobre las cuales existe Resolucion de demolicion, ni los propietarios que efectuen construcciones sin Licencia de Construccion a partir del dia siguiente de entrada en vigencia de la presente ordenanza, a las cuales se les aplicara las sanciones que establece el D.S. Nº 008-2000-MTC y la Ley de Nº 27157 y Nº 27333. Articulo Sexto.- Encargar a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, Oficina de Administracion Tributaria y a la Oficina de Administracion y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Unidad de Comunicacion Municipal, de la difusion correspondiente. Articulo Setimo.- Autorizar al MORDAZA para que apruebe normas complementarias para la mejor implementacion de la presente Ordenanza, incluyendo convenios con entidades publicas o privadas. Articulo Octavo.- Esta Ordenanza deja sin efecto cualquier disposicion que se oponga a la presente. Articulo Noveno.- Dispensar de la Lectura del Acta para su inmediato cumplimiento. Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 31128

propietarios de los inmuebles arrendados como responsables solidarios de las infracciones y hechos ilicitos verificados en el funcionamiento de actividades que atentan contra la salud, moral y buenas costumbres en el distrito; Que, estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas por el Art. 36º numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El Concejo Municipal por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA: MODIFICAR Y COMPLEMENTAR EL ARTICULO 2º DE LA ORDENANZA Nº 040-99MDSMP, REFERIDA A LA PROHIBICION DE REALIZAR ACTIVIDADES QUE ATENTAN CONTRA LA SALUD, LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES Articulo Primero.- Modificar y complementar el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 040-99-MDSMP, el cual debera ser reemplazado en su totalidad por lo siguiente: a. Los Infractores incursos en los incisos a) y b) del Articulo 1º seran sancionados con una multa de 5% de la UIT vigente y en caso de reincidencia la sancion se duplicara. b. Los infractores incursos en el inciso c) del Articulo 1º seran sancionados de la siguiente manera: - Si son arrendatarios se les impondra una multa de 1.5 UIT vigente y con el cierre definitivo del establecimiento. Las sanciones deberan estar acompanadas de una MORDAZA del acta de constatacion por parte de la Fiscalia de Prevencion del Delito, entregandose tambien una MORDAZA al dueno del predio donde funciona el local, para que tenga conocimiento de lo que esta ocurriendo en el mismo. - Si el propietario del predio, al cabo de dos meses de haber recibido el Acta, continua facilitando su local al infractor y otros inquilinos, quienes incurran en la infraccion dispuesta en el inciso c) del Articulo 1º se le impondra una multa de 1.5 de la UIT vigente, al ser solidariamente responsable. c. Sin perjuicio de la sancion senalada, la Municipalidad denunciara ante el Ministerio Publico, a los propietarios y arrendatarios de los establecimientos y en general a toda persona que por su accion u omision facilite, coadyuve y proporcione el ejercicio clandestino de la prostitucion y otros hechos previstos en los Articulos 179º, 183º y 289º del Codigo Penal. d. Asi mismo, complementariamente se procedera al TAPIADO en el caso de reincidencia previa constatacion mediante Acta. Articulo Segundo.- Encargar a la Unidad de Imagen Corporativa y Comunicacion, la difusion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 31219

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Modifican articulo de la Ordenanza Nº 040-99-MDSMP, referida a la prohibicion de realizar actividades que atentan contra la salud, la moral y las buenas costumbres
ORDENANZA Nº 029-2001-MDSMP San MORDAZA de Porres, 12 de setiembre de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES; POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria de fecha 12 de setiembre del 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 040-1999-MDSMP, de fecha 22 de diciembre de 1999, se prohibe el ejercicio de la prostitucion en forma clandestina y la realizacion de actividades que atentan contra la salud, la moral y buenas costumbres en el distrito; Que, en el distrito existen establecimientos que funcionan con la portada de Night Club Grill, pero en realidad son fachadas de prostibulos clandestinos que operan con la anuencia del propietario del inmueble, a fin de burlar la fiscalizacion municipal y/o intervencion de la Policia Nacional, ya que al momento de la inspeccion presentan Contratos de Arrendamientos, donde el arrendatario consigna datos falsos a fin de burlar a la Autoridad; Que, mediante Informe Nº 980-2001-OAJ-MDSMP, el Director de la Oficina de Asesoria Juridica, senala que de acuerdo a los Articulos 16º, 17º y 18º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y en forma supletoria de los Articulos 1372º y 1978º del Codigo Civil y Articulo 2º del D.S. Nº 02-94-JUS, opina que es factible incorporar a los

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban Ordenanza que regula la ejecucion de obras en areas de dominio publico
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000015 Callao, 19 de setiembre de 2001

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