NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (20/09/2001)
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Pág. 210215 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de setiembre de 2001 EL AL CALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, EN SESIÓN FECHA 18 DE SETIEMBRE DE 2001; APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 13) del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, Nº 23853, compete a los gobiernos locales, procurar, conservar y administrar los bienes de uso público, tales como los caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios públicos y otros análogos; Que, por tener el suelo de la Provincia Constitucional del Callao características de baja capacidad portante que influye en el deterioro de los pavimentos y veredas, en buena parte de los casos por la ejecución de trabajos realizados por las empresas concesionarias de los servi- cios públicos de telefonía, telecomunicaciones, agua po- table y alcantarillado, alumbrado público y otros, que no cumplen en algunos casos con la reposición de los pavi- mentos y veredas tal cual y/o en mejores condiciones de cuando las intervinieron, así como atender y cumplir con las medidas de seguridad reglamentarias ocasionando peligro, creciente malestar en la población y congestio- nar aún más, el tránsito vehicular y peatonal de nuestra ciudad, afectando su correcto funcionamiento; Que, es función de la Municipalidad Provincial del Callao la preservación del ornato de la ciudad, regular la circulación y el tránsito de ésta y velar por la seguridad ciudadana, en tal sentido se debe normar la ejecución de las obras públicas a efectos de evitar la saturación y desorden del espacio urbano y garantizar a los ciudada- nos un tránsito fluido, sin riesgo para su seguridad, así como preservar las obras que se ejecutan en beneficio de nuestra población; Que, es necesario reglamentar, organizar y supervi- sar las obras en la vía pública que realizan las personas, naturales o jurídicas, por contrato o encargo de las empresas concesionarias de servicios públicos de sanea- miento, telecomunicaciones, electricidad y otros, que involucran el tendido de redes aéreas y subterráneas; Que, es necesario precisar que la vigencia de la Ley General de Servicios de Saneamiento Ambiental y la Ley de Concesiones Eléctricas, en las cuales se faculta a las empresas a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y las áreas de caminos, calles, plazas y demás bienes de uso público, no limitan las competencias de las municipalida- des que tienen a su cargo la administración de las áreas de uso público de su jurisdicción; por tanto, tienen la responsabilidad de controlar el ornato, el mantenimien- to de la infraestructura y la seguridad colectiva; Que, en atención a la situación señalada es preciso adoptar las medidas necesarias, entre ellas, la modifica- ción y actualización de las Ordenanzas Nº 005 del 11 de enero de 1993, Ordenanza Nº 001 del 3 de febrero de 1995, Ordenanza Nº 003 del 28 de abril de 1995, las cuales aprobaron el Reglamento para la Autorización de Obras en la Vía Pública y sus normas complementarias; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Unánime del Cuerpo de Regidores del Concejo Munici- pal y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA LA AUTORIZACIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA Título I Disposiciones Generales Capítulo I Artículo 1º.- Objetivo.- La presente, en adelante Reglamento para la Ejecución de Obras en Areas deDominio Público tiene por objetivo los aspectos técnicos y administrativos de la ejecución de obras en las áreas de dominio público bajo administración municipal, en con- cordancia con la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley General de Servi- cios de Saneamiento (Ley Nº 26338) y su Reglamento (D.S. Nº 013-93-TCC), la Ley de Concesiones Eléctricas ( Ley Nº 25844) y su Reglamento (D.S. Nº 009-93-EM), la Ley General de Telecomunicaciones (Texto Unico Orde- nado D.S. Nº 613-93-TCC) y su Código Nacional Eléctri- co y demás normas pertinentes. Artículo 2º.- Alcances de la disposición Munici- pal.- Conforme al Artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades la presente Ordenanza tiene alcance provincial, en consecuencia, es de cumplimiento obliga- torio para todas las municipalidades distritales que inte- gran la Provincia Constitucional del Callao y para todas las personas naturales o jurídicas que realicen algún tipo de intervención, obra o trabajo, en áreas de uso público bajo administración municipal, sea por propia iniciativa o por encargo o contratos de terceros. Capítulo II Organismos Competentes Artículo 3º.- Competencia de la Municipalidad Provincial del Callao.- Corresponde a esta Municipa- lidad: 1. Regular en la provincia del Callao la ejecución de obras en las áreas de uso público bajo administración municipal. 2. Autorizar la ejecución de obras en las áreas de uso público del Cercado del Callao y en las áreas de jurisdic- ción provincial, cuando las obras comprendan varios distritos. 3. Otorgar la Conformidad de Obra, ejecutada en las áreas de uso público de su competencia, según la autori- zación otorgada. 4. Autorizar los cambios en la circulación y el tránsito de peatones y vehículos que sean necesarios para la ejecución de obras en las áreas de uso público, dentro de toda la jurisdicción cuando éstas comprendan varios distritos. 5. Fiscalizar el cumplimiento de la presente Orde- nanza en toda la Provincia Constitucional del Callao. 6. Resolver los recursos impugnatorios relacionados con la ejecución de obras en áreas de uso público de su competencia. Artículo 4º.- Competencia de las Municipalida- des Distritales que integran la Provincia Consti- tucional del Callao.- Corresponde a las Municipalida- des Distritales lo siguiente: 1. Autorizar la ejecución de obras en áreas de uso público en la jurisdicción de su distrito. 2. Otorgar la Conformidad de la Obra ejecutada en áreas de uso público dentro de su jurisdicción de acuerdo a la autorización otorgada. 3. Resolver los recursos impugnativos relacionados con la ejecución de obras en áreas de uso público de su competencia. Título II Disposiciones Administrativas Capítulo I Autorización de ejecución de obras Artículo 5º.- Obligación de trámite de la auto- rización de ejecución de obras en áreas de uso público.- Las empresas de servicios públicos o las personas naturales y jurídicas correspondientes, están obligadas a tramitar ante la respectiva Municipalidad, la Autorización de Ejecución de Obra en áreas de uso público para cada una de las intervenciones, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta Ordenanza.