Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2001 (20/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 20 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, EN SESION FECHA 18 DE SETIEMBRE DE 2001; APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 13) del Articulo 65º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853, compete a los gobiernos locales, procurar, conservar y administrar los bienes de uso publico, tales como los caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios publicos y otros analogos; Que, por tener el suelo de la Provincia Constitucional del Callao caracteristicas de baja capacidad portante que influye en el deterioro de los pavimentos y veredas, en buena parte de los casos por la ejecucion de trabajos realizados por las empresas concesionarias de los servicios publicos de telefonia, telecomunicaciones, agua potable y alcantarillado, alumbrado publico y otros, que no cumplen en algunos casos con la reposicion de los pavimentos y veredas tal cual y/o en mejores condiciones de cuando las intervinieron, asi como atender y cumplir con las medidas de seguridad reglamentarias ocasionando peligro, creciente malestar en la poblacion y congestionar aun mas, el MORDAZA vehicular y peatonal de nuestra MORDAZA, afectando su correcto funcionamiento; Que, es funcion de la Municipalidad Provincial del Callao la preservacion del ornato de la MORDAZA, regular la circulacion y el MORDAZA de esta y velar por la seguridad ciudadana, en tal sentido se debe normar la ejecucion de las obras publicas a efectos de evitar la saturacion y desorden del espacio MORDAZA y garantizar a los ciudadanos un MORDAZA fluido, sin riesgo para su seguridad, asi como preservar las obras que se ejecutan en beneficio de nuestra poblacion; Que, es necesario reglamentar, organizar y supervisar las obras en la via publica que realizan las personas, naturales o juridicas, por contrato o encargo de las empresas concesionarias de servicios publicos de saneamiento, telecomunicaciones, electricidad y otros, que involucran el tendido de redes aereas y subterraneas; Que, es necesario precisar que la vigencia de la Ley General de Servicios de Saneamiento Ambiental y la Ley de Concesiones Electricas, en las cuales se faculta a las empresas a usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y las areas de caminos, calles, plazas y demas bienes de uso publico, no limitan las competencias de las municipalidades que tienen a su cargo la administracion de las areas de uso publico de su jurisdiccion; por tanto, tienen la responsabilidad de controlar el ornato, el mantenimiento de la infraestructura y la seguridad colectiva; Que, en atencion a la situacion senalada es preciso adoptar las medidas necesarias, entre ellas, la modificacion y actualizacion de las Ordenanzas Nº 005 del 11 de enero de 1993, Ordenanza Nº 001 del 3 de febrero de 1995, Ordenanza Nº 003 del 28 de MORDAZA de 1995, las cuales aprobaron el Reglamento para la Autorizacion de Obras en la Via Publica y sus normas complementarias; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA Unanime del Cuerpo de Regidores del Concejo Municipal y con la dispensa de tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA LA AUTORIZACION DE OBRAS EN LA VIA PUBLICA Titulo I Disposiciones Generales Capitulo I Articulo 1º.- Objetivo.- La presente, en adelante Reglamento para la Ejecucion de Obras en Areas de

Dominio Publico tiene por objetivo los aspectos tecnicos y administrativos de la ejecucion de obras en las areas de dominio publico bajo administracion municipal, en concordancia con la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades, la Ley General de Servicios de Saneamiento (Ley Nº 26338) y su Reglamento (D.S. Nº 013-93-TCC), la Ley de Concesiones Electricas ( Ley Nº 25844) y su Reglamento (D.S. Nº 009-93-EM), la Ley General de Telecomunicaciones (Texto Unico Ordenado D.S. Nº 613-93-TCC) y su Codigo Nacional Electrico y demas normas pertinentes. Articulo 2º.- Alcances de la disposicion Municipal.- Conforme al Articulo 12º de la Ley Organica de Municipalidades la presente Ordenanza tiene alcance provincial, en consecuencia, es de cumplimiento obligatorio para todas las municipalidades distritales que integran la Provincia Constitucional del Callao y para todas las personas naturales o juridicas que realicen algun MORDAZA de intervencion, obra o trabajo, en areas de uso publico bajo administracion municipal, sea por propia iniciativa o por encargo o contratos de terceros. Capitulo II Organismos Competentes Articulo 3º.- Competencia de la Municipalidad Provincial del Callao.- Corresponde a esta Municipalidad: 1. Regular en la provincia del Callao la ejecucion de obras en las areas de uso publico bajo administracion municipal. 2. Autorizar la ejecucion de obras en las areas de uso publico del Cercado del Callao y en las areas de jurisdiccion provincial, cuando las obras comprendan varios distritos. 3. Otorgar la Conformidad de Obra, ejecutada en las areas de uso publico de su competencia, segun la autorizacion otorgada. 4. Autorizar los cambios en la circulacion y el MORDAZA de peatones y vehiculos que MORDAZA necesarios para la ejecucion de obras en las areas de uso publico, dentro de toda la jurisdiccion cuando estas comprendan varios distritos. 5. Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza en toda la Provincia Constitucional del Callao. 6. Resolver los recursos impugnatorios relacionados con la ejecucion de obras en areas de uso publico de su competencia. Articulo 4º.- Competencia de las Municipalidades Distritales que integran la Provincia Constitucional del Callao.- Corresponde a las Municipalidades Distritales lo siguiente: 1. Autorizar la ejecucion de obras en areas de uso publico en la jurisdiccion de su distrito. 2. Otorgar la Conformidad de la Obra ejecutada en areas de uso publico dentro de su jurisdiccion de acuerdo a la autorizacion otorgada. 3. Resolver los recursos impugnativos relacionados con la ejecucion de obras en areas de uso publico de su competencia. Titulo II Disposiciones Administrativas Capitulo I Autorizacion de ejecucion de obras Articulo 5º.- Obligacion de tramite de la autorizacion de ejecucion de obras en areas de uso publico.- Las empresas de servicios publicos o las personas naturales y juridicas correspondientes, estan obligadas a tramitar ante la respectiva Municipalidad, la Autorizacion de Ejecucion de Obra en areas de uso publico para cada una de las intervenciones, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta Ordenanza.

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