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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (23/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 210342 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de setiembre de 2001 7. Las instituciones beneficiadas con las adjudicacio- nes tienen un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación para recoger la mer- cancía. A este plazo debe agregarse el término de la distancia para los casos en que el beneficiario deba recoger la mercancía en otra jurisdicción aduanera. Vencido dicho plazo, el Superintendente, Intendente Nacional o Intendente, según corresponda, deja sin efec- to la resolución de adjudicación, procediendo a la inafec- tación de la mercancía para su nueva disposición, que- dando la institución descalificada para futuras adjudica- ciones. 8. Cuando las intendencias de aduana soliciten la adjudicación de mercancías para el cumplimiento de sus fines, deben sustentar su necesidad ante la INAR, para su evaluación, correspondiendo su aprobación al Super- intendente Nacional de Aduanas o Intendente, según corresponda. 9. La INAR debe difundir las acciones de adjudica- ción, pudiendo publicar mensualmente en el Portal la relación de mercancías disponibles para su adjudica- ción. Asimismo, consolida la información de las adju- dicaciones de mercancías perecibles, obtenida del Módulo y la remite al Ministerio de Economía y Finanzas para su conocimiento y fines correspon- dientes. 10. Las intendencias, pueden realizar adjudicaciones masivas cuando la cantidad de instituciones solicitantes pertenezca a una determinada circunscripción territo- rial o se realicen campañas festivas o acciones orienta- das a generar conciencia tributaria aduanera, debiendo efectuarse las coordinaciones con las autoridades loca- les y/o regionales respectivas, para la realización de dicho acto público. B.1) DE LA SOLICITUD 1. El usuario presenta su solicitud de adjudicación en las áreas de trámite documentario de las Intendencias de aduana o Sede Central, respectivamente, utilizando el modelo de solicitud de adjudicaciones (ANEXO 01) , de distribución gratuita, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada. Dicha solicitud está disponible también en la página web de ADUANAS (www.aduanet.gob.pe). 2. La solicitud de adjudicación debe contener los siguientes requisitos: a) SECTOR EDUCACIÓN: Solamente para los CC.EE., CEO, Institutos, Universidades y otros centros de estudios estatales. Firma y sello del Director y/o Rector, según corres- ponda. Copia de la Resolución de nombramiento. Copia de su documento de identidad - DNI. Vº Bº de la USE/ADRE/SUBREGION DE EDUCA- CIÓN, según corresponda. b) SECTOR SALUD: Solamente para dependencias estatales. Firma y sello del Medico Jefe/Director. Copia de la Resolución de nombramiento. Copia de su documento de identidad - DNI. Vº Bº de la Región o Subregión de Salud o UTES. c) FF.AA.: Firma y Sello del Jefe Superior. Copia de su Tarjeta de Identidad Personal - TIP. Vº Bº del Jefe del Comando (Región o Subregión Militar, Grupo Aéreo, Ala Aérea, Zona Naval o Aéreo Naval). d) POLICIA NACIONAL DEL PERU: Firma y Sello del Jefe Superior. Copia de su Tarjeta de Identidad Personal - TIP. Vº Bº de la Dirección General de PNP o Jefe de la Región o Subregión policial. e) BOMBEROS: Firma y Sello del Jefe de la Compañía. Copia de su documento de identidad - DNI. Vº Bº del Jefe del Comando Nacional o Regional. f) INSTITUCIONES RELIGIOSAS: Firma y sello del Párroco, Pastor o Madre Superiora. Copia de su documento de identidad - DNI. Copia de la Resolución de nombramiento.Vº Bº de la autoridad eclesiástica de la Región, cuando corresponda. g) INSTITUCIONES ASISTENCIALES: Firma y sello del Presidente y/o representante legal. Copia de su documento de identidad - DNI. Documento simple que acredite ser receptora de adjudicaciones. Documento simple que acredite la representación de la Institución. Constitución de la Asociación que acredite no tener fines de lucro. Inscripción en Registros Públicos. h) MINISTERIOS, ENTIDADES DEL ESTADO O CONCEJOS MUNICIPALES, PROVINCIALES, DISTRITALES: Firma y sello del Titular o Jefe de Región o Subregión o del Alcalde, según corresponda. Copia de su documento de identidad - DNI. Copia de la Resolución de nombramiento. B.2) DEL TRAMITE 1. El área de trámite documentario, previo a su recepción, debe verificar que la solicitud de adjudicación cuente con todos los requisitos exigidos, tenga las visa- ciones correspondientes y acompañe la documentación señalada. De no cumplirse con alguno de los requisitos o forma- lidades establecidas, procede a notificar este hecho, devolviendo la solicitud para la subsanación respectiva. 2. De encontrarse conforme, remite las solicitudes de adjudicación al área de almacén, a fin que informe sobre la verificación de la existencia y disponibilidad de mer- cancías; así como de los antecedentes de adjudicaciones anteriores, si los hubiere. De considerarlo pertinente, el jefe del almacén puede notificar al interesado a fin que cumpla con la presentación de alguna documentación complemen- taria. En cuyo caso corresponde al interesado efec- tuar la subsanación correspondiente en el término de 15 días hábiles siguientes de notificado. Vencido el cual, se procede a devolver la solicitud, dándose por denegado lo solicitado. 3. De no existir disponibilidad de mercancías, el jefe del almacén da por denegada la solicitud, comunicando de este hecho al interesado mediante el oficio respectivo. 4. De verificarse la existencia y disponibilidad de mercancías, el jefe del almacén remite la solicitud y el informe respectivo a la Comisión para su evaluación, la que debe tener en consideración criterios referenciales como la cantidad de personas a beneficiar, zonas de mayor pobreza, causas debidamente fundamentadas, así como, lo siguiente: - Los bienes perecibles incautados, decomisados o en abandono legal son adjudicados directamente por el Superintendente, Intendente Nacional o Intendente, según corresponda, y sin requerimiento de autorización previa. De corresponder a comisos judiciales, el Intendente comunica el hecho al Fiscal o al juez penal que conoce la causa, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la adjudicación. - En caso de medicamentos, procede su entrega al Ministerio de Salud, el cual de conformidad con la Ley, los adjudica previa certificación de su calidad. De corres- ponder a comisos judiciales, el Intendente debe dar cuenta del hecho al juez penal que conoce la causa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega. - Para el caso de mercancías en decomiso judicial, que no hayan sido rematadas en segunda convocatoria, el Intendente solicita al juez por escrito, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de conclusión del segundo remate, la autorización para proceder a la adjudicación de la mercancía; debiendo acompañar a la solicitud, las publi- caciones efectuadas para la primera y segunda convoca- toria, así como de la copia del acta correspondiente u otro documento que acredite desierto el segundo remate. Recibida la autorización judicial, el Superintendente o Intendente de Aduana, según corresponda, aprueba la adjudicación correspondiente, debiendo transcribir co- pia de la respectiva Resolución al Ministerio de Econo- mía y Finanzas con una anticipación no menor de tres (3)