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Pág. 220905 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de abril de 2002 numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, Artículo 3º.- Las operaciones de pesca que se autori- zan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de Pesquería, derivada de las operaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 5º.- Transcríbase la presente resolución direc- toral, a la Dirección de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 6285 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo de Cooperación en Materia Veterinaria y Protección de Plan- tas, suscrito con el Ministerio de Agricul- tura de la República Checa DECRETO SUPREMO Nº 035-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 4 de febrero de 2002 se suscribió en la ciu- dad de Lima, República del Perú el "Acuerdo de Coopera- ción en Materia Veterinaria y Protección de Plantas entre el Ministerio de Agricultura de la República del Perú y el Minis- terio de Agricultura de la República Checa"; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo de Cooperación en Materia Veterinaria y Protección de Plantas entre el Ministerio de Agricultura de la República del Perú y el Ministerio de Agricultura de la República Checa" , sus- crito en Lima República del Perú, el 4 de febrero de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA VETERINARIA Y PROTECCIÓN DE PLANTAS ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE LA REPÚBLICA CHECA El Ministerio de Agricultura de la República del Perú y el Ministerio de Agricultura de la República Checa, en adelante denominados "Partes Contratantes" Desean: Incrementar el intercambio comercial de los productos agrícolas y pecuarios y la cooperación técnica en los as- pectos fitosanitarios y zoosanitarios;Tomando en cuenta: Que los aspectos científicos, tecnológicos y normativos en materia de salud animal y sanidad vegetal revisten es- pecial interés para facilitar el comercio internacional de animales, vegetales, sus productos y subproductos y la pre- servación de sus territorios de plagas y enfermedades; Que el reconocimiento, armonización y agilización de los requisitos y procedimientos técnicos y administrativos que se exigen en las importaciones de productos agrícolas y pecuarios facilitarán el comercio de esos animales, vege- tales, sus productos y subproductos; Han acordado lo siguiente: Artículo 1. El presente Acuerdo se refiere a los principios, normas y procedimientos relacionados con las exigencias fitosani- tarias y zoosanitarias que regulan o pueden afectar, directa o indirectamente, el comercio y otros intercambios entre las Partes Contratantes, de animales, vegetales, sus pro- ductos y subproductos. Artículo 2. Las Autoridades Sanitarias Competentes de las Partes Contratantes responsables de la aplicación de este Acuer- do son: - Por la parte peruana: El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA - Por la parte checa: La Dirección Veterinaria Estatal y la Dirección Fitosanitaria Estatal Artículo 3. Las Partes Contratantes se comprometen a facilitar el comercio agropecuario entre ellas, sin que ello represente un riesgo fitosanitario o zoosanitario, así como prevenir la introducción y diseminación de plagas y enfermedades, y mejorar la sanidad vegetal y salud animal a través de la cooperación mutua. Artículo 4. Las Disposiciones del presente Acuerdo están en con- formidad con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, suscrito el 15 de abril de 1994. Artículo 5. El objetivo del presente Acuerdo es: 1. Facilitar el intercambio de animales y vegetales, sus productos y subproductos, sin que ello represente un riesgo fitosanitario y zoosanitario para las Partes Contratantes. 2. Prevenir la introducción y diseminación de plagas y enfermedades de los animales y de los vegetales en el te- rritorio de las Partes Contratantes. Artículo 6. Las Partes Contratantes: - Adoptarán, respetarán y aplicarán las medidas fitosa- nitarias y zoosanitarias, de conformidad con el presente Acuerdo, necesarias para la protección de la salud y la sa- nidad vegetal, en el marco del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio. - Verificarán que los vegetales, animales, sus productos y subproductos de exportación a la otra Parte Contratante se encuentren sujetos a un riguroso seguimiento fitosanita- rio y zoosanitario, certificando el cumplimiento de los requi- sitos de la Parte Contratante importadora. - Determinarán de común acuerdo, las regiones especí- ficas donde se efectuarán los trabajos de cooperación y los proyectos técnicos que se establezcan en el ámbito del pre- sente Acuerdo. - Promoverán en sus respectivos territorios la participa- ción de instituciones y asociaciones de los sectores público y privado en el cumplimiento de los objetivos y de las actividades previstas en este Acuerdo. - Otorgarán las facilidades necesarias para la verifica- ción de los controles, inspecciones, aprobaciones y progra- mas de carácter fitosanitario o zoosanitario de la otra Parte Contratante, que pudieren acordarse.