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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (06/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 220904 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de abril de 2002 nales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determi- nado que vencerá el 2 de junio del 2002. NOMBRE DE LA NÚMERO DE AN TAMAÑO SISTEMA DE EMBARCACIÓN MATRÍCULA DE MALLA PRESERVACIÓN DON ABEL APNN-6.413 334,01 110 mm. (4 pulg.) R.S.W. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artí- culo 1º de la presente resolución caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por incum- plimiento de los pagos por concepto de derecho de explota- ción o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de Pesquería para la temporada de pes- ca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente re- solución podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos pre- sentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nºs. 038-2001- PE y 001-2002-PE. Artículo 3º.- Las operaciones de pesca que se autori- zan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE; normas sobre sanidad y me- dio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Di- rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi- nisterio de Pesquería, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales perua- nas si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de Pesquería derivada de las operaciones de pesca autorizadas por la presente resolución. Artículo 5º .- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 6284 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 111-2002-PE/DNEPP Lima, 4 de abril del 2002 Vistos los escritos con Registro Nº CE-0014002, de fechas 11, 21, 25 y 26 de marzo y 1 y 2 de abril del 2002, presentados por VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ en representación de la empresa INDUSTRIAL ATUNERA S.A. – INDUATUN. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranje- ra. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el exce- dente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación inter- na sobre preservación y explotación de los recursos hidrobio- lógicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar do- micilio y representación legal en el país; Que asimismo, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permi- so de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del Artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccio- nales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad altamente migratorios o aquellos otros subex-plotados que determine el Ministerio de Pesquería, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamien- to Pesquero del Atún, modificado a través de los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, del 26 de no- viembre del 2001 y 7 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesquería del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizan- do la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento del Atún, estableciendo en US$ 10 (diez) dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada de arqueo neto los derechos de pesca para armadores de embarca- ciones atuneras de bandera extranjera que suscriban Con- venios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, para des- tinar el producto de la extracción a establecimientos indus- triales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería para la elaboración de conservas; Que a través de los escritos del visto, el señor V ÍCTOR PÉREZ HERN ÁNDEZ, en representación de la empresa ex- tranjera INDUSTRIAL ATUNERA S.A. - INDUATUN, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de- nominada “FERNANDITO”, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el término de 3 meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verifi- cado que el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en repre- sentación de la empresa INDUSTRIAL ATUNERA S.A. - IN- DUATUN, ha suscrito un Convenio de Abastecimiento para des- tinar el producto de la extracción a un establecimiento industrial pesquero con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería, para desarrollar la actividad conservera, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamien- to Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-PE, conforme a la modificación establecida por el Decre- to Supremo Nº 038-2001-PE y asimismo, ha cumplido con pre- sentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene proce- dente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero y con la opinión favorable de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedi- miento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa extranjera INDUS- TRIAL ATUNERA S.A. – INDUATUN, representada en el país por el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera ecuatoriana que a continuación se detalla, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, en aguas juris- diccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo de- terminado que vencerá el 2 de julio del 2002.NOMBRE DE LA NÚMERO DE TN TAMAÑO SISTEMA DE EMBARCACIÓN MATRÍCULA DE MALLA PRESERVACIÓN FERNANDITO P-04-0444 35.73 110 mm RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artícu- lo 1º de la presente resolución, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por incumpli- miento de los pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de Pesquería para la temporada de pesca. El permi- so de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la ob- tención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el