Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (06/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 220903 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de abril de 2002 SUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN NACIONALES 8413.70.11.00 Sólo: bomba centrífuga para agua de mar. 8418.69.99.10 Sólo: cámara de refrigeración para al- macenamiento de atún. 8418.69.99.90 Sólo: sistema de enfriamiento y humi- dificación del atún post-cocción. 8419.39.20.00 Sólo: equipo secador de latas post- esterilizado. 8419.81.00.00 Cocedor estático en acero inoxidable para cocción de atún. 8419.89.10.00 Sólo: autoclaves para esterilizado de envases de conservas de atún. 8421.19.90.00 Sólo: máquina centrífuga recuperación de aceite líquido de gobierno. 8421.21.90.00 Sólo: filtros para agua de mar. 8422.30.10.00 Sólo: máquina para empaque de lomos de atún. 8422.30.10.00 Sólo: empacadora para envases de conservas de atún. 8422.30.90.00 Sólo: máquina cerradora para envases de conservas de atún. 8422.30.90.00 Sólo: máquina etiquetadora para en- vases de conservas de atún. 8422.40.10.00 Sólo: sistema de paletizado para enva- ses de conservas de atún. 8422.40.90.00 Sólo: sistema de paletizado para enva- ses de conservas de atún. 8422.40.90.00 Sólo: máquina Shrink Wrapp Systems (Sistema de empaque termo-encogi- ble). 8428.10.10.00 Ascensores sin cabina ni contrapeso. 8428.10.90.00 Sólo: montacargas. 8428.39.00.00 Sólo: tolva de recepción y transporta- dores de latas. 8438.80.20.00 Máquinas y aparatos para la prepara- ción de pescado o de crustáceos, mo- luscos y demás invertebrados acuáti- cos. 8443.51.00.00 Sólo: equipo codificador de tinta ink jet (máquina impresora de inyección). 8479.89.90.00 Sólo: exhauster, dosificador de líquido de gobierno para envases de conser- vas de atún. 8479.89.90.00 Sólo: tanque de acero inoxidable para almacenamiento de aceite líquido de gobierno con sistema de bombeo. 8481.80.60.00 Válvulas. 6401 Otorgan permisos de pesca a Pesquera Atuneira C.A. e Industrial Atunera S.A. para operar embarcaciones cerqueras en la extracción del recurso hidrobio- lógico atún RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 109-2002-PE/DNEPP Lima, 3 de abril del 2002 Vistos los escritos de Registro Nºs. CE-00019001, 02470001 y 02963001, de fechas 16 de enero, 18, 22 y 26 de marzo y 2 de abril del 2002, presentados por JUAN ABEL NEYRA BALTA, en representación de la empresa extranjera PESQUERA ATUNEIRA C.A., armadora de la embarcación pesquera de bandera venezolana “DON ABEL”. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera na- cional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha nor- ma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota exis- tente en el país, sujetándose a los términos y condicionesestablecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los pro- cedimientos de inspección y control, para lo cual los arma- dores extranjeros deberán acreditar domicilio y represen- tación legal en el país; Que asimismo, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permi- so de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los corres- pondientes derechos. De otro lado el inciso c) del Artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas juris- diccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarca- ciones de bandera extranjera para la extracción de recur- sos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería, mediante el pago de los correspondientes derechos de pes- ca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún, modificado a través de los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 7 de febrero del 2002, respec- tivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pes- quería del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y conge- lado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existen- te en la misma; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo en US $ 10.00 (Diez dó- lares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto (AN) los derechos de pesca para armado- res de embarcaciones atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley Ge- neral de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otor- gada por el Ministerio de Pesquería para la elaboración de conservas; Que a través de los escritos del visto, el señor JUAN ABEL NEYRA BALTA, en representación de la empresa PES- QUERA ATUNEIRA C.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “DON ABEL”, de bandera venezolana, en la extracción de recursos hidro- biológicos atún y especies afines, dentro de aguas jurisdic- cionales peruanas con destino al consumo humano direc- to, por el término de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que el señor JUAN ABEL NEYRA BALTA, en representación de la empresa extranjera PESQUERA ATUNEIRA C.A., ha suscrito un Convenio de Abasteci- miento para destinar el producto de la extracción a un establecimiento industrial pesquero con licencia de ope- ración otorgada por el Ministerio de Pesquería para de- sarrollar la actividad de conservas, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-PE, conforme a la modificación establecida por el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y asimismo, ha cum- plido con presentar los requisitos procedimentales y sus- tantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pes- ca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero mediante Informe Nº 138-2002-PE/ DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedi- miento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA ATU- NEIRA C.A., representada en el país por el señor JUAN ABEL NEYRA BALTA, permiso de pesca para operar la em- barcación pesquera cerquera de bandera venezolana que a continuación se detalla, en la extracción de recursos hi- drobiológicos atún y especies afines, en aguas jurisdiccio-