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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (06/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 220901 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de abril de 2002 REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27608 - "LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA GLOBALIZACIÓN DE LA PESQUERÍA DEL ATÚN Y EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA CONSERVERA Y DE CONGELADO DE ESTA ESPECIE" CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Definiciones Para efecto del presente Reglamento se entenderá por: a) Ley: Ley Nº 27608 - "Ley que establece medidas para promover la globalización de la pesquería de atún y el desarro- llo de la industria conservera y de congelado de esta especie". b) Impuestos: Impuesto General a las Ventas e Impues- to Selectivo al Consumo, regulados por el Texto Único Or- denado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im- puesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supre- mo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, así como el Im- puesto de Promoción Municipal. c) Derechos arancelarios: Derechos ad valorem apli- cables a la importación de bienes, establecidos en el Aran- cel de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 239-2001-EF. d) Atún: Especies calificadas como tales por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, excepto espe- cies afines. e) Armador: Persona natural o jurídica no domiciliada titular del Permiso de Pesca de atún otorgado por el Minis- terio de Pesquería para operar en una embarcación pes- quera de bandera extranjera, sea cual fuere el título por el cual posea dicha embarcación. f) Descarga: Venta o cualquier otra modalidad contrac- tual de abastecimiento de atún a los establecimientos in- dustriales pesqueros, para su procesamiento. g) Reglamento de Comprobantes de Pago: Aquél aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007- 99-SUNAT y normas modificatorias. h) Reglamento de Notas de Crédito Negociables: Aquél aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias. i) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. j) ADUANAS: Superintendencia Nacional de Aduanas. Cuando se haga mención a un artículo, sin citar el dis- positivo legal al cual corresponde, se entenderá referido al presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LA DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL Artículo 2º.- Ámbito del Beneficio Serán objeto de devolución los impuestos que graven las adquisiciones de combustibles y lubricantes detallados en el Anexo I del presente Reglamento, que efectúen los armadores pesqueros no domiciliados en posesión por cual- quier título de embarcaciones de bandera extranjera que cuenten con permiso de pesca de atún vigente, para el abas- tecimiento de tales embarcaciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Para tal efecto, los combustibles y lubricantes deberán ser adquiridos de proveedores que sean contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta y que tengan la condición de sujetos obligados al pago de los Impuestos general a las Ventas, Selectivo al Consumo y de Promoción Municipal por la ven- ta de los citados productos, que cuenten con una constan- cia de registro de comercialización de combustibles vigen- te, emitida por el Ministerio de Energía y Minas. El Ministerio de Energía y Minas proporcionará a la SUNAT, en medios informáticos, la relación de estableci- mientos a nivel nacional que cuente con la constancia de Registro de Comercialización vigente. Artículo 3º.- Requisitos para acceder a la devolución definitiva de Impuestos 3.1 Para efectos del goce del beneficio a que se hace referencia en el Artículo 2º, las embarcaciones de bandera extranjera en posesión de armadores no domiciliados, de- berán cumplir los siguientes requisitos:a) Que cuenten con permiso de pesca de atún vigente durante el período a que hace referencia el numeral 5.2. del Artículo 5º, otorgado por el Ministerio de Pesquería, tra- mitado de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 014-2001-PE y normas modificatorias. Para estos efec- tos, el Ministerio de Pesquería publicará periódicamente la relación de permisos de pesca de atún otorgados a embar- caciones de bandera extranjera. b) Que hayan suscrito con el Ministerio de Pesquería un Convenio de Garantía de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Obligaciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 150- 2001-PE, que establece el Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, u otro convenio que dicho Ministerio determine al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE. c) Que entreguen el producto de la pesca mediante la venta u otra modalidad de abastecimiento de atún a los estableci- mientos industriales pesqueros que tengan suscrito con el Mi- nisterio de Pesquería el correspondiente Convenio de Garantía de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Obligaciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, que establece el Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Con- servera, Congeladora y de Curados. 3.2. El Ministerio de Pesquería comunicará a la SUNAT, a través de medios informáticos y dentro de las 48 horas siguientes de efectuados, el otorgamiento de permisos de pesca de atún otorgados a embarcaciones de bandera ex- tranjera, así como la suscripción de Convenios en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados. Artículo 4º.- Solicitud de devolución 4.1. Para efecto de acceder a la devolución de los im- puestos a que se refiere la Ley, el armador no domiciliado o su representante legal, deberá presentar ante la SUNAT, los siguientes documentos: a) Solicitud de Devolución de los Impuestos que grave la adquisición del combustible o lubricantes efectuadas por las embarcaciones de bandera extranjera para la extrac- ción del atún mediante la entrega de notas de crédito nego- ciables, debidamente firmada por el armador o su repre- sentante legal. El armador no domiciliado, en tanto no esté obligado a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) deberá designar un representante domiciliado en el Perú, el mismo que deberá inscribirse en el RUC. En ambos casos deberá acreditarse la representación. b) Copia autenticada por fedatario de la SUNAT de los comprobantes de pago, o en caso de otras modalidades de abastecimiento, de los documentos que acrediten la des- carga de atún en los establecimientos industriales referi- dos en el literal c) del artículo anterior para su procesa- miento. c) Copia autenticada por fedatario del Ministerio de Pes- quería, del informe de las descargas que deberá emitir el Ministerio de Pesquería, de acuerdo a lo señalado en el numeral 10.7 del Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 014- 2001-PE, respecto a la descarga efectuada por la embar- cación. d) Relación detallada en medios informáticos, así como copia autenticada por fedatario de la SUNAT de los com- probantes de pago correspondientes a las adquisiciones de combustible y lubricantes por parte de la embarcación, en los que se encuentren debidamente discriminados los tributos que gravan la operación y se consigne expresa- mente el nombre de la embarcación materia del permiso de pesca. El emisor quedará exceptuado de consignar en el com- probante de pago el Registro Único de Contribuyentes del adquirente a que hace referencia el Reglamento de Com- probantes de Pago, siempre que este último no estuviera inscrito en el mencionado registro por ser no domiciliado y no tener la condición de contribuyente de tributos adminis- trados o recaudados por la SUNAT, en cuyo caso en el com- probante de pago deberá consignarse los siguientes datos: 1. Nombre del armador. 2. Nombre y registro de matrícula de la embarcación. 3. Número de la Resolución Directoral que aprobó el permiso de pesca de atún. e) Copia simple de los documentos a que se refieren los literales a) y b) del numeral 3.1. del Artículo 3º.