Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (11/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 221180 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de abril de 2002 Torres para informarle a la amante de éste Jaqueline que estaba garantizada la libertad provisional de su herma- no, quien se encontraba procesado y detenido por delito de Tráfico Ilícito de Drogas, y en efecto el mismo día que ingresó a su Despacho la solicitud de libertad provisio- nal, ésta fue resuelta favorablemente. Igualmente, se le imputa el hecho de haber actuado conforme a los desig- nios y voluntad del ex asesor Montesinos Torres en to- dos las causas sometidas a su conocimiento; siendo el caso que inclusive varias de sus resoluciones y dictá- menes habrían sido elaboradas en el propio Servicio de Inteligencia, como lo muestra el documento de fs. 4418, encontrado entre la documentación del SIN. En este sen- tido, el Fiscal investigado habría prestado su concurso y colaboración para los planes del Montesinos Torres, de usar al Ministerio Público y al Poder Judicial a su entera voluntad y como instrumento de persecución de sus ene- migos políticos. Habiendo incurrido de este modo en la presunta comisión del delito de Asociación Ilícita, con- juntamente con los demás Magistrados materia de la pre- sente resolución. 14. Kathia Karina Chávez Aragón: Quien en su ca- lidad de Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Provin- cial Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, conjuntamente con la Fiscal Provincial Hilda Valladares Alarcón manejó ese Despacho con absoluta sujeción a los intereses de Montesinos Torres; siendo la encargada exclusiva de intervenir en las diligencias de interés del Gobierno, como el caso de Baruch Ivcher, Delgado Par- ker; asimismo estaba encargada de la mesa de partes y la distribución de expedientes, labor que desempeñaba de manera irregular y haciendo gala de sus contactos con agente del gobierno, como lo refieren las Fiscales Adjuntas Carmen Macollunco y Liliana Salas, quienes laboraban conjuntamente con la investigada en la mis- ma fiscalía y quienes dan cuenta de su irregular comportamiento en beneficio del gobierno de entonces; evidenciando su contribución a los fines de la organiza- ción estructurada por Montesinos Torres al interior del Ministerio Público. Por lo que su conducta presenta los elementos configurativos del delito de Asociación Ilícita para delinquir. Tercero.- Que respecto a la persona de Eliana Sali- nas Ordóñez, que integró la Sala Especializada en Deli- tos Tributarios, y que por tal razón fue comprendida en la presente investigación y en el informe de la Fiscalía Su- prema de Control Interno es de advertirse que en los actuados no se encuentra indicio alguno que pudiera lle- var a la conclusión de su participación dolosa en los he- chos investigados, máxime si no ha suscrito ninguna de las resoluciones cuestionadas como los demás Magis- trados integrantes de la Sala; por lo que estando a que en nuestro ordenamiento jurídico está proscrita la respon- sabilidad penal objetiva, debe declararse infundada la denuncia en este extremo. Cuarto.- Que finalmente, en relación a las imputa- ciones configurativas de otros delitos, formuladas contra los Magistrados investigados no se ha llegado a reunir suficientes elementos de juicio que pudiesen llevar a la presunción de que efectivamente, los mismos han teni- do lugar. Quinto.- Asimismo, que respecto a la participación de Víctor Raúl Martínez Candela, es de advertirse que existen sindicaciones en el sentido de que también ha- bría integrado la asociación ilícita para delinquir lidera- da por Montesinos Torres e integrada por otros Magistra- dos, por lo que al no habérsele comprendido en la pre- sente investigación, se hace necesari a la correspon- diente investigación ampliatoria a cargo de la Fiscalía Suprema de Control Interno. Igualmente, advirtiéndose que los Vocales Superiores William Paco Castillo Dávi- la y Nancy Alvis Meztanza emitieron la resolución por la cual se condena presuntamente de manera irregular a la secretaria de Baruch Ivcher Bronstein, señora Ro- sario Beatriz Lam Torres de Alegre, es necesario am- pliar la investigación al respecto por parte de la Fisca- lía Suprema de Control Interno; debiendo oficiarse para tal fin.Sexto.- De otro lado, también se observa en los actua- dos, que el ex Asistente de Función Fiscal Juan Herrera Recuenco también habría tenido participación activa en el manejo fraudulento de la Fiscalía Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros a cargo de las Fiscales Hilda Valladares Alarcón y Karina Chávez Aragón, por lo que se hace necesario investigar su presunta partici- pación delictiva en los hechos a cargo de la Fiscalía Anticorrupción correspondiente. Debiendo oficiarse con tal fin. Estando a lo expuesto, de conformidad con el conteni- do del Informe Nº 118-2001-MP-F.SUPR.CI, de fecha 25 de octubre del 2001, y el Informe Ampliatorio Nº 021- 2002-MP.F.SUPR.C.I., de fecha 25 de marzo del 2002; en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Minis- terio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia presentada por doctor José Ugaz Sánchez Moreno, ex Procurador Público Ad Hoc, contra Daniel Raúl Lorenzzi Goycochea, Orestes Castellares Camac, Manuel Ade- elid Ruiz Cueto, Alminda Gabriela López Pizarro, Percy Escobar Lino y Segundo Nicolás Trujillo López por los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Corrupción de Funcionarios (Cohecho Pasivo de Magistrados), y Prevaricato en agravio del Estado; ilícitos previstos y penados por los Artículos 317º, 395º y 318º del Código Penal respectivamente; contra Sixto Muñoz Sarmiento, Flor de María Mayta Luna, Julia Eguía Dávalos, Arquí- medes Roberto Pesantes Krederdt e Hilda Rosa Vallada- res Alarcón por los delitos de Asociación Ilícita para De- linquir, Corrupción de Funcionarios (Cohecho Pasivo de Magistrados) en agravio del Estado; ilícitos previstos y penados por los Artículos 317º y 395º del Código Penal respectivamente; contra Víctor Hugo Salvatierra Valdivia por los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Co- rrupción de Funcionarios (Cohecho Pasivo de Magis- trados), Omisión de Denuncia y Encubrimiento Personal en agravio del Estado; ilícitos previstos y penados por los Artículos 317º, 395º, 424º y 404º del Código Penal respectivamente; contra Fernando Orestes Egas Contre- ras y Kathia Karina Chávez Aragón por delito de Asocia- ción Ilícita para Delinquir en agravio del Estado; ilícito previsto y penado por el Artículo 317º del Código Penal; en consecuencia, remítase los actuados al Fiscal Supre- mo llamado por ley y copia de los mismos al Fiscal Su- perior del Distrito Judicial de Lima, para los fines perti- nentes. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADA la referi- da denuncia contra los Magistrados por los delitos no comprendidos en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Oficiar a la Fiscalía Suprema de Control Interno a fin de que amplíe las investigaciones respecto a las personas de Víctor Raúl Martínez Cande- la, William Paco Castillo Dávila y Nancy Alvis Meztanza; asimismo, oficiar a la Fiscalía Provincial competente a fin de que realice las investigaciones pertinentes respecto al ex Asistente de Función Fiscal Juan Herrera Recuen- co. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Na- cional de la Magistratura, del Jefe de la Oficina de Con- trol de la Magistratura del Poder Judicial, del Fiscal Su- premo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, del Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y del Procurador Público correspondiente, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 6621