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Pág. 221405 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de abril de 2002 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS Imponen sanciones administrativas disciplinarias de cese temporal y sus- pensión sin goce de haber a ex funcio- narios RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 115-2002-A-MPC Sicuani, 4 de abril del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS VISTO: El Informe Nº 002-B-CEPAD-2002-MPC, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios de la Municipalidad Provincial de Canchis, en rela- ción a la conclusión del Proceso Administrativo Disciplina- rio, instaurado a ex funcionarios de la Municipalidad Pro- vincial de Canchis; y, CONSIDERANDO: Que, Mediante Resolución de Alcaldía Nº 251-2001-A- MPC de fecha 20 de diciembre del 2001, se instauró Pro- ceso Administrativo Disciplinario a ex funcionarios, por haber incurrido en faltas de carácter disciplinario expues- tos en la parte considerativa de la indicada Resolución; Que, los ex funcionarios: Berta Benito Calderón, Efraín Solórzano Frisancho, fueron notificados con las formalida- des que prescribe la Ley mediante el Diario Oficial El Pe- ruano del 26 de diciembre de 2001, en cambio los ex servi- dores Américo Aguirre Abarca, Antonieta Conta Apaza y Rina Sullca Mejía, absuelven su descargo en forma ex- temporánea; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, después de haber agotado las investi- gaciones de las inconductas funcionales, formula su pro- puesta de resolución en mérito a las pruebas actuadas, en las que se establece lo siguiente: 1.- La autoridad instructora ha determinado que la ex Jefa de la Oficina de Contabilidad y Tesorería Nieves Delia Ríos Carita: No ha contabilizado y determinado la provi- sión de beneficios sociales en forma regular, durante el período de su permanencia en el cargo.- El hecho de no haber realizado la conciliación de los saldos e importes expuestos en ella información financiera y presupuestal del ejercicio de 1998.- El hecho de no haber realizado el ajuste por corrección monetaria de los terrenos, por el deficiente cálculo del ajuste de los edificios materia de observación hasta por el monto neto de S/. 636 405,00 y, por no haber realizado eficientemente el cálculo y la determinación y contabilización de la depreciación acumulada, existiendo una diferencia de S/. 37 486.00 antes de firmar y autorizar los Estados Financieros de 1997 realizado el ajuste por correccción.- El hecho de haber autorizado con su firma los Estados Financieros de 1997, sin haber revisado y eva- luado previa de los saldos e importes, lo que hubiera per- mitido determinar y contabilizar la provisión de cuentas de cobranza dudosa, y la reclasificación de los mismos al cie- rre del ejercicio 1997.- El hecho de haber autorizado con su firma los Estados Financieros de 1997, sin haber revi- sado y evaluado previa de los saldos e importes, lo que hubiera permitido determinar y contabilizar la provisión de beneficios sociales en forma correcta al cierre del ejercicio 1997.- El hecho de no haber realizado la conciliación de los saldos e importes expuestos en el Balance de Ejecu- ción Presupuestal, con relación a las cifras presentadas en los estados financieros; 2.- La autoridad Instructora ha determinado que el ex Jefe de la Dirección de Desarrollo Urbano y Acondi- cionamiento Territorial Ing. Efraín Solórzano Frisancho: No ha dispuesto la implantación de un archivo organizado de la Dirección a su cargo, por no haber dispuesto la entrega de la documentación inherente a la ejecución de los pro-yectos ejecutados durante el período de 1998.- Que no ha dispuesto la implantación de un archivo organizado de la Dirección a su cargo, por no haber dispuesto la entrega de la documentación inherente a la ejecución de los proyec- tos ejecutados el período de 1997; 3.- La autoridad instructora ha determinado que los ex Directores Municipales Eco. Jorge Pizarro Delgado y Félix Flores Becerra (1997): Han omitido la evaluación, supervi- sión y control del adecuado y oportuno ajuste por correc- ción monetaria de algunos terrenos y edificios de la Muni- cipalidad entre otros.- Se ha determinado que los señores Ing. Jorge Pizarro Delgado, (3 de ENE al 15 de FEB.97) y Félix Flores Becerra (17 de FEB.97 al 31 de AGO.97), ex Directores Municipales, no han supervisado y controlado la recuperación de los fondos de la entidad y por no haber dispuesto y logrado la regularización contable y financiera de la acreencias observadas entre otras.- Se ha determi- nado que los imputados no han supervisado y controlado la correcta determinación y cálculo de la Provisión para compensación por tiempo de servicio.- Se ha determinado que los procesados no han controlado la documentación sustentatoria de las operaciones realizadas por la Direc- ción de Desarrollo Urbano y Acondicionamiento Territorial.- Se ha determinado que los procesados no han supervisa- do y controlado la formulación de la información presupues- tal en coordinación con la Dirección de Planificación, Presu- puesto e informática y la Oficina de Contabilidad y Tesore- ría. 4.- La autoridad instructora ha determinado que, el Eco. Jorge Pizarro Delgado, ex Director Municipal (1996): Ha omitido la supervisión, control y cautela de los procesos de Regularización Contables y Financiera de las Acreen- cias observadas.- Que no ha supervisado y controlado la correcta determinación y cálculo de la provisión para com- pensación por tiempo de servicios. Que ha omitido la eva- luación, supervisión y control de adecuado y oportuno ajus- te por corrección monetaria de algunos terrenos y edificios de la Municipalidad.- Que el imputado no ha supervisado y controlado la implementación de las medidas de control que permita el control la distribución y consumo de bienes entre otros.- Que el imputado no ha supervisado y contro- lado la recuperación de los fondos de la entidad y por no haber dispuesto y logrado la regularización contable y fi- nanciera de las acreencias observadas.- Que no ha con- trolado la documentación sustentatoria de las operaciones realizadas por la Dirección de Desarrollo Urbano y Acondicionamiento Territorial.- Que no ha supervisado y controlado la formulación de la información presupuestal en coordinación con la Oficina de Planificación. 5.- La autoridad instructora ha determinado que la ex Jefa de la Oficina de Contabilidad y Tesorería PCP Anto- nieta Conza Apaza: No ha determinado y contabilizado la provisión de beneficios sociales en forma regular, durante el período de su permanencia en el cargo.- Ha autorizado con su firma los estados financieros de 1996, sin haber revisado y evaluado previamente los saldos e importes.- Ha autorizado con su firma los estados financieros de 1996, sin haber revisado y evaluado previa de los saldos e im- portes respectivamente.- No ha realizado el ajuste por co- rrección monetaria de los terrenos y edificios materia de observación hasta por el monto de S/. 427 657.00 entre otras.- No está determinado la imputación de no haber rea- lizado la conciliación de los saldos e importes expuestos en el balance de ejecución presupuestal con relación a las cifras presentadas en los estados financieros del ejercicio de 1996; 6.- La autoridad instructora establece la no existencia de infracciones a favor del ex Jefe de la Oficina de Contabi- lidad y Tesorería CPC Américo Aguirre Abarca quien no ha transgredido norma legal alguna, por no existir pruebas suficientes de las imputaciones; 7.- La autoridad instructora establece la no existencia de infracciones a favor de la ex Directora de Administración CPC Rina Sullca Mejía, quien no ha trasgredido norma le- gal alguna, por no existir pruebas suficientes de las impu- taciones; 8.- La autoridad instructora, establece la no existencia de infracciones a favor de la ex Jefe de la Oficina de Abasteci- mientos, Patrimonio y Servicios Generales CPC Bertha Be- nito Calderón, quien no ha transgredido norma legal alguna, por no existir pruebas suficientes de las imputaciones;