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Pág. 221399 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de abril de 2002 Artículo 2º.- El Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor del Estado representa- do por la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con lo establecido por el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL AGUILA BRACAMONTE Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 6756 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Inician procedimiento disciplinario a ex Director de Servicios Municipales RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0448 Ate, 11 de abril de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Visto: El Informe Nº 25-01-FMK del Asesor Exter- no doctor Fernando Matta Kabsther, el Informe Nº 1590-01-OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 010-2001-CEPAD de la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos, así como el Memo- rándum Nº 121-2001-A/MDA, del Despacho de Alcal- día; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 00342 del 13 de marzo del 2000 se declaró procedente la solici- tud de Autorización Municipal de Funcionamiento pre- sentada por la señora Rosalinda Velásquez Reynaga del Centro Educativo (Inicial-Primaria), ubicado en la avenida Central Nº 601, Vitarte, con fecha 27 de enero del 2000 la señora Rosalinda Velásquez Reynaga, en su calidad de propietaria del inmueble ubicado en la avenida Central Nº 601, Vitarte - Ate, dedicado al giro de Centro Educativo (Inicial-Primaria), solicita Licen- cia Municipal de Autorización de Funcionamiento de Establecimiento Comercial, que por Informe Nº 160- 00-AL-SDA-CYR-DSM/MDA del 1 de marzo del 2000, la especialista Encargada de Licencias, remite adjun- to al Expediente el Proyecto de Resolución, a la Sub- dirección de Autorizaciones, Certificaciones y Regis- tros, para la prosecución del trámite. Dicha Subdirec- ción a su vez, con proveído Nº 3363-00 SDACYR-DSM- MDA del 2 de marzo del 2000, remite a la Dirección de Servicios Municipales, el Expediente y proyecto de Resolución para su autorización; Que, por Resolución Directoral Nº 00342 del 13 de marzo del 2000, sin que se verifique mayores antecedentes, don Flavio Rojas Sarmiento en su ca- lidad de Director de Servicios Municipales, declara la procedencia de la Solicitud de Autorización Muni- cipal de Funcionamiento, disponiendo además se expida el Certificado correspondiente. Dicha actua- ción provocó que por no actuar diligentemente, no se verificase la existencia de un Proceso de Reversión de Área Pública, y de un Proceso de Demolición por Uso de la Vía Pública, a favor de la Corporación Mu- nicipal, respecto del local comercial que solicitara la autorización, otorgándosele incluso una mayor área. Es materia del presente análisis, los hechos que con- figuran la actuación de don Flavio Rojas Sarmiento, que en su calidad de ex Director de Servicios Munici- pales, declarara procedente y autorizara la expedi-ción del Certificado de Autorización Municipal de Fun- cionamiento, consignando una mayor área a la que correspondía al local comercial, lo que determina las responsabilidades e incumplimiento de sus funciones en el cargo, con implicancias administrativas las cua- les son las siguientes: Primero: Que al consignársele a la solicitante una ma- yor área a su local comercial, le autorizó a cuestionar el Proceso de Reversión de Vía de Uso Público, a favor de la Corporación Municipal. Segundo: Le permitió interponer sendos Procesos Judiciales, contra la Municipalidad de Ate, solicitan- do su reivindicación al supuesto derecho de propie- dad. Tercero: Que la actuación del citado ex Director su- pone responsabilidad por el Incumplimiento de las Nor- mas Legales y Administrativas, sin perjuicio de las san- ciones de carácter disciplinario de sus funciones, con- forme así lo establece el Artículo 25º del Decreto Legis- lativo Nº 276. Cuarto: Que la actuación administrativa del citado fun- cionario, al declarar la procedencia de la solicitud de au- torización municipal de funcionamiento y expedición del certificado correspondiente, a favor de la solicitante, con un área mayor a la que le corresponde, conlleva negli- gencia en el desempeño de sus funciones, pues al no verificar el área que corresponde correctamente al co- mercio, ha actuado negligentemente, perjudicando los intereses de la Municipalidad al proponérsele por ello, sendas acciones judiciales que cuestionaban la Rever- sión de Área Pública y Demolición, a favor de la Corpo- ración Municipal. Quinto: Que al no verificar exhaustivamente el área legal del citado comercio (361.00 m2), especificándo- le en la Certificación de Autorización de Licencia Mu- nicipal, un área de 541.00 m2, no ha actuado diligen- temente y conforme a los deberes que le impone el servicio público, estando inmerso en lo dispuesto por el Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276. Asimis- mo dicho incumplimiento se verifica de los anteceden- tes contenidos en el Expediente Nº 01522-2000, pues en él no se verifica que el citado ex funcionario haya solicitado información a otros órganos administrativos y de control de la Corporación, a fin de poder verificar fehacientemente la procedencia y alcance de la auto- rización, respecto del área que correspondía, habien- do así, pues, inobservado las normas establecidas para todo servidor público. Sexto: De haberse verificado fehacientemente el área que le correspondía al citado comercio, se ha- bría evitado que la solicitante pretendiese un reco- nocimiento de mayor área, la cual está destinada a uso de Vía Pública, verificándose además la existen- cia del Proceso de Reversión de Área Pública dicta- da por la Corporación Municipal, a través de la Reso- lución de Alcaldía Nº 0256 del 1 de febrero del 2000, de fecha anterior a la autorización y certificación de la Licencia de Autorización de Funcionamiento, con un área mayor, siendo así se acredita que el citado ex Director de Servicios Municipales ha incurrido en faltas de carácter disciplinario, contenidas en los in- cisos A) y D) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Por tanto existe Responsabilidad Administra- tiva de don Flavio Rojas Sarmiento, ya que los he- chos antes enunciados, revisten gravedad y ocasio- nan Responsabilidad Civil y Administrativa por haber infringido los incisos a) y d) del Artículo 28º del De- creto Legislativo Nº 276, así como lo relacionado con los Artículos 25º y 21º del Decreto Legislativo Nº 276, y de conformidad con lo establecido por los Artículos 151º y 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la norma anterior y estando al acuer- do y con la presencia en pleno de los miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos se recomienda se INSTAURE PROCESO ADMINISTRA- TIVO DISCIPLINARIO al ex Servidor en mención. Estando a los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa y en uso de las facultades conferidas por el