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Pág. 221392 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de abril de 2002 certeza de que TELEFÓNICA incumplió lo señalado en el Artículo 20º de la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL, y por ende incurrió en la infracción tipificada en el Artí- culo 49º del Reglamento de Infracciones y Sanciones. Respecto de las verificaciones a los sistemas infor- máticos de TELEFÓNICA, aun cuando la gerencia de Fiscalización de OSIPTEL ha señalado que no se pue- den realizar afirmaciones sobre la imposibilidad de mo- dificar las fechas en los sistemas Eureka y Omega; la información incluida en los sistemas tiene poca relación con la actuación imputada a TELEFÓNICA, pues la exis- tencia de un expediente se ha impuesto como una obli- gación, a fin que los usuarios puedan encontrarse infor- mados de las etapas del procedimiento de sus reclamos. Debido a los hechos probados y al análisis efectua- do, el recurso de apelación de TELEFÓNICA debe ser declarado infundado. VI. PUBLICACIÓN El Artículo 33º de la Ley Nº 27336 señala "Las reso- luciones que impongan sanciones por la comisión de in- fracciones graves o muy graves serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuando hayan quedado firmes, o se haya causado estado en el procedimiento adminis- trativo." En cumplimiento de dicha disposición debe ordenar- se la publicación en el diario oficial de la presente reso- lución y de la Resolución Nº 01 emitida por el TRASU en el Expediente Nº 05761-2001/TdP-RA (A). En ejercicio de las atribuciones otorgadas por el Artículo 58º del Reglamento de Infracciones y Sancio- nes; SE RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 01, de fecha 23 de octubre, emitida por el Tribunal Administrativo de Solución de Re- clamos de Usuarios en el Expediente Nº 05761-2001/TdP- RA (A), que impuso a dicha empresa una sanción de multa de cincuentiún (51) unidades impositivas tributarias por la comisión de infracción tipificada en el Artículo 49º del Re- glamento de Infracciones y Sanciones. Artículo Segundo .- La presente resolución agota la vía administrativa; no procediendo recurso alguno en esta vía. Artículo Tercero.- Ordenar la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano de la Resolución Nº 01 emitida por el TRASU en el Expediente Nº 05761-2001/TdP-RA (A) y de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 6767 RESOLUCIÓN: 1 EXPEDIENTE Nº 05761-2001/TDP-RA (A) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Lima, veintitrés de octubre del año dos mil uno EMPRESA OPERADORA :Telefónica del Perú S.A.A. OBJETO DE SANCIÓN :Presunta transgresión a la infrac- ción tipificada en el Artículo 49º del Reglamento General de Infraccio- nes y Sanciones. INFORME DE :Informe Nº005-ST/01 de fecha ca- SECRETARÍA TÉCNICA torce de agosto del año dos mil uno. VISTOS : El expediente de la referencia y el Informe de Secretaria Técnica de la referencia y; CONSIDERAN- DO QUE:1. En base a los actuados del presente expediente, podemos presentar en resumen los hechos que descri- ben el desarrollo y las etapas del procedimiento seguido en el Expediente Nº 05761-2001/TDP-RA. 1.1 Mediante escrito de fecha cinco de marzo de dos mil uno, el Sr. Arce Mesía presentó ante Telefónica del Perú S.A.A. el reclamo por la devolución del importe que hubiera sido pagado por concepto de equipo terminal correspondiente al periodo comprendido entre el mes de enero de mil novecientos noventiocho y el mes de febre- ro del año dos mil uno. 1.2 Mediante Resolución Nº RES-767-R-A-33836- 2001/P, de fecha quince de marzo de dos mil uno, Telefó- nica del Perú S.A.A. declara improcedente el extremo del reclamo correspondiente a los recibos de enero de mil novecientos noventiocho a diciembre de dos mil, en tanto el reclamo habría sido presentado extemporánea- mente; asimismo, declara procedente el extremo del re- clamo correspondiente a los recibos de enero y febrero de dos mil uno, sin brindar información que indique los motivos de la devolución de los mismos. 1.3 Mediante escrito de fecha cuatro de abril de dos mil uno, el Sr. Arce Mesía interpuso recurso de apela- ción ante Telefónica del Perú S.A.A. solicitando la de- volución de los pagos que efectuó indebidamente en los períodos antes mencionados, acorde con lo dispues- to en el Artículo 26º de la Resolución Nº 012-98-CD/ OSIPTEL – Condiciones de uso para la prestación del servicio público de telefonía fija bajo la modalidad de abo- nado. 1.4 Con fecha ocho de mayo de dos mil uno, el Sr. Arce Mesía alcanza a este Tribunal copia del cargo de recepción del recurso de apelación presentado en la empresa operadora, señalando que esta última no ha cumplido con elevar dicho recurso administrativo dentro del plazo de diez días hábiles conforme lo dispone la norma. 1.5 Al efecto, teniendo a la vista la copia del recurso de apelación interpuesto ante la empresa operadora, se procedió a aperturar el Expediente Nº 05761-2001/TDP- RA, considerando, adicionalmente, la información con- tenida en los escritos presentados posteriormente por el Sr. Arce Mesía ante el Tribunal, con fechas catorce de mayo, veintidós de mayo, veintinueve de mayo, siete de junio y catorce de junio de dos mil uno, así como, tam- bién, los recaudos adjuntos de los escritos antes men- cionados; en los cuales menciona entre otros puntos que, no se le permitió el acceso a su expediente, no se le brindó información sobre el procedimiento y que, no es- taba formado el expediente respectivo. 1.6 Mediante Resolución Nº 1 de fecha diecinueve de junio de dos mil uno, el Tribunal emite pronunciamiento declarando infundado el recurso de apelación en el ex- tremo correspondiente a la facturación incluida en los recibos de enero de mil novecientos noventiocho a di- ciembre de dos mil; por haber presentado su reclamo extemporáneamente; asimismo, declara improcedente el recurso de apelación en el extremo correspondiente a la facturación incluida en los recibos de enero y febrero de dos mil uno; por haber sido otorgada la procedencia al reclamo; y finalmente dispone que la Secretaría Técnica de inicio al procedimiento administrativo sancionador. 2. El presente procedimiento administrativo sanciona- dor se fundamenta en la presunta comisión de infracción por parte de Telefónica del Perú S.A.A., constituida en el incumplimiento de elevar al Tribunal Administrativo de So- lución de Reclamos de Usuarios el expediente correspon- diente al recurso de apelación interpuesto por el señor Manuel Arce Mesía, transgrediendo así el Artículo 42º de la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL. Asimismo, en el incumplimiento de brindar información sobre el procedi- miento, al no permitir al usuario el acceso al expediente, transgrediendo el numeral 4. del Artículo 1º de la Resolu- ción en mención; así como también se sustenta en la trans- gresión del Artículo 20º de la norma antes citada, al no haber formado el expediente con sus respectivos recau- dos. Al efecto, se le otorgó a la empresa un plazo de diez (10) días útiles a fin que efectuara sus descargos.