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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (14/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 221394 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de abril de 2002 asumir el pago de la multa que se le impondría en el presente caso. 6. Teniendo en consideración la trascendencia del tema respecto a la responsabilidad de Telefónica del Perú S.A.A. en el cumplimiento de las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, el Tribunal ha determinado que debe sancionarse a Telefónica del Perú S.A.A. con cincuenta y un (51) UIT. De conformidad con las normas que viene aplicando el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios en materia de infracciones y sanciones, tal como la Resolución Nº002-99-CD/OSIPTEL (Reglamen- to General de Infracciones y Sanciones) y la Ley Nº 27336 (Ley de Desarrollo de las funciones y facultades del OSIPTEL). HA RESUELTO: 1. Imponer a LA EMPRESA OPERADORA una mul- ta ascendente a cincuentiún (51) Unidades Impositi- vas Tributarias por haber infringido el Artículo 49º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones , es- pecíficamente por no haber formado el expediente con sus respectivos recaudos, transgrediendo el Artículo 20º de la Directiva, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes. 2. RECOMENDAR a LA EMPRESA OPERADORA que cumpla con la obligación de disponer que los recla- mos presentados, así como los subsiguientes recaudos, medios probatorios y otros, formen en cada caso un ex- pediente, debiendo ser cada folio numerado e identifica- do durante el procedimiento por el código o número del reclamo. Con la intervención de los señores vocales: Juan Carlos Mejía Cornejo Eduardo Diaz Calderón José Luis Sardón De Taboada Antonio Velásquez Jiménez Manuel San Román Benavente Verónica Zambrano Copello 6768 SUNASS Aprueban estructura tarifaria y tabla de asignaciones máximas de consumo de SEDAPAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2002-SUNASS-CD Lima, 11 de Abril de 2002 VISTOS: La Resolución de Superintendencia Nº 228-2000- SUNASS, que aprueba las fórmulas tarifarias que aplicará la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, durante el período noviembre del 2000 a octubre del 2005; El Informe Nº 104-2001-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que evalúa el ajuste tari- fario dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 228-2000-SUNASS para la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL S.A.; así como la propuesta de modificación de las asignaciones de con- sumo por grupos distritales y horas de abastecimiento; El Informe Nº 025-2002-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que sustenta la modifi- cación de las Metas de Gestión e Indicadores para los años2001 al 2005, que figura en el Anexo Nº 03 de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 228-2000-SUNASS; CONSIDERANDO: Que, la Séptima Disposición Complementaria, Transi- toria y Final de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que corresponde a la SUNASS aprobar la tarifa de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, a propuesta de dicha empresa; Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 228-2000-SUNASS se aprobó las formulas tarifarias de SEDAPAL S.A., para lo cual SUNASS elaboró el corres- pondiente estudio técnico, que permite determinar las tari- fas que se aplicará a los usuarios durante el período de noviembre del 2000 a octubre del 2005; Que, el Informe Nº 104-2001-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria concluye que se debe autorizar a dicha empresa el incremento del 2.8%, sobre las tarifas aprobadas mediante Resolución de Superintendencia Nº 228-2000-SUNASS, lo cual le permitirá cubrir sus costos de operación y mantenimien- to, ejecutar su Programa de Inversiones para el año 2002 y atender el Servicio de la Deuda para dicho pe- ríodo; Que, el Informe Nº 025-2002-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que evalúa el cumplimiento de los niveles de cobertura y calidad e indicadores de eficiencia en la gestión empresarial para los años 2000 y 2001 de SEDAPAL, en el que se con- cluye que dadas las restricciones presupuestales y operativas experimentadas por la empresa en dichos años, es necesario modificar el Anexo Nº 03 Metas e Indicadores - Período 2000-2005, de la Resolución de Superintendencia Nº 228-2000-SUNASS, sólo en los indicadores de micromedición, inversiones, agua no contabilizada, continuidad y presión (población con menos de 10 m.c.a.); Que, por otro lado se hace necesario modificar los volúmenes de asignación de consumo, que actualmen- te viene aplicando SEDAPAL, por grupos distritales; en vista que al evaluarse los niveles de usuarios con mi- cromedición por categoría distrital se pudo apreciar que los consumos resultantes se mantienen por debajo de los volúmenes asignados a los usuarios cuya conexión no cuenta con micromedidor; lo cual implica que no existe justificación para mantener diferencias entre las asignaciones de consumo de las categorías A y B exis- tentes; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en las Sesiones de fechas 17 de diciembre del 2001 y 28 de fe- brero del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º. Aprobar la nueva Estructura Tarifaria de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, de acuerdo al detalle que figura en Anexo Nº 1 adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presen- te Resolución. Artículo 2º . Aprobar la nueva Tabla de Asignaciones Máximas de Consumo que figura como Anexo Nº 02 de la presente resolución, a ser aplicadas por SEDAPAL en el caso de aquellas conexiones que no cuentan con medidor. Artículo 3º . Establecer que la tarifa por servicio exclu- sivo de alcantarillado se aplicará a los usuarios que cuen- tan con fuente de agua propia, de manera adicional al pago establecido mediante D.S. Nº 008-82-VI. Artículo 4º . Modificar los Niveles de Calidad del Servi- cio y Eficiencia en la Gestión Empresarial de acuerdo al detalle que se muestra en el Anexo Nº 3. El detalle del Pro- grama de Inversiones se encuentra contenido en el Anexo Nº 4. Ambos anexos forman parte integrante de la presen- te Resolución. Artículo 5º . El monto incluido en el cálculo tarifario por concepto de inversión con recursos propios se constituirá en un fondo intangible que no podrá ser utilizado para otros fines, debiendo SEDAPAL S.A., destinar mensualmente un 31% de los ingresos operativos para la formación progresi- va del Fondo Intangible antes indicado. Dicho fondo podrá ser utilizado en casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente sustentado, con cargo a repo- ner el monto utilizado en el más breve plazo, con conoci- miento de la SUNASS.