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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (14/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 221389 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de abril de 2002 cha 23 de octubre, emitida por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) en el Expediente Nº 05761-2001/TdP-RA (A), que impuso a dicha empresa una sanción de multa de cincuentiún (51) unidades impositivas tributarias por la comisión de in- fracción tipificada en el Artículo 49º del Reglamento de Infracciones y Sanciones. II. ANTECEDENTES 1. El 5 de marzo de 2001 el señor Manuel Arce Mesía (en adelante EL USUARIO) presentó ante TELEFÓNI- CA un reclamo por la devolución del importe pagado por concepto de equipo terminal correspondiente al período comprendido entre el mes de enero de mil novecientos noventiocho y el mes de febrero del año dos mil uno. 2. Mediante Resolución Nº RES-767-R-A-33836- 2001/P, del 15 de marzo de 2001, TELEFÓNICA declaró improcedente el extremo del reclamo correspondiente a los recibos de enero de 1998 a diciembre de 2000, y declara procedente el extremo del reclamo correspon- diente a los recibos de enero y febrero de 2001. 3. Mediante escrito de fecha 4 de abril de 2001, EL USUARIO interpuso recurso de apelación. 4. El 8 de mayo de 2001 EL USUARIO remitió a OSIP- TEL copia del cargo de recepción del recurso de apela- ción presentado a TELEFÓNICA, señalando que ésta no había cumplido con elevar dicho recurso administrativo al TRASU dentro del plazo establecido. 5. Se inició en el TRASU el Expediente Nº 05761-2001/ TDP-RA, considerando, adicionalmente, la información contenida en los escritos presentados posteriormente por EL USUARIO, de fechas 14, 22 y 29 de mayo, y 7 y 14 de junio de 2001, así como los recaudos adjuntos a dichos escritos; en los cuales EL USUARIO menciona, entre otros puntos, que no se le permitió el acceso a su expediente, no se le brindó información sobre el procedimiento y que no estaba formado el expediente respectivo. 6. Mediante Resolución Nº 1 del 19 de junio de 2001, el TRASU declaró infundado el recurso de apelación en el extremo correspondiente a la facturación incluida en los recibos de enero de 1998 a diciembre de 2000; por haber presentado su reclamo extemporáneamente; asi- mismo, declara improcedente el recurso de apelación en el extremo correspondiente a la facturación incluida en los recibos de enero y febrero de 2001; por haber sido otorgada la procedencia al reclamo; y finalmente dispo- ne que la Secretaría Técnica del TRASU dé inicio al pro- cedimiento administrativo sancionador. 7. El 4 de julio de 2001 se notificó a TELEFÓNICA la carta C. 293-TRASU/2001, mediante la cual la Secretaría Técnica del TRASU, órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador, le comunicó el intento de san- ción por infracción constituida por (i) el incumplimiento de elevar al TRASU el expediente correspondiente al recurso de apelación interpuesto por EL USUARIO, transgredien- do así el Artículo 42º de la Resolución Nº 015-99-CD/OSIP- TEL (1); (ii) el incumplimiento de br indar información sobre el procedimiento, al no permitir a EL USUARIO el acceso al expediente, transgrediendo el numeral 4. del Artículo 1º de la Resolución en mención; y (iii) la transgresión del Artí- culo 20º de la norma antes citada, al no haber formado el expediente con sus respectivos recaudos (2). Al efecto, se otorgó a TELEFÓNICA un plazo de diez (10) días hábiles a fin que efectuara sus descargos. 8. Mediante carta RES-767-RA-9115-2001-QT de fe- cha 11 de julio de 2001, el Jefe del Centro de Investiga- ción y Atención de Reclamos de TELEFÓNICA remite a OSIPTEL, dentro del plazo otorgado, los respectivos des- cargos, señalando: (i) que el recurso de apelación pre- sentado por EL USUARIO fue declarado procedente me- diante RES-767-AE-0322-01/A de fecha 20 de abril de 2001, motivo por el cual no fue elevado al TRASU, (ii) que dicha Resolución no pudo ser notificada al domicilio señalado por EL USUARIO, en tanto la casilla postal in- dicada como domicilio está ubicada en una agencia ban- caria, exclusiva para recibir documentación referida a di- cha entidad, (iii) respecto de la transgresión del numeral 4 del Artículo 1º de la Directiva, señalan que EL USUA- RIO en ningún momento se apersonó a las oficinas deTELEFÓNICA para revisar su expediente, y (iv) en refe- rencia a la transgresión del Artículo 20º de la citada Di- rectiva indican que no se formó el expediente con sus recaudos toda vez que ya se había otorgado la proce- dencia al reclamo presentado . 9. El 23 de octubre de 2001, el TRASU emite la resolu- ción apelada, en la cual resuelve imponer a TELEFÓNICA una multa de 51 UIT por no haber formado el expediente con sus respectivos recaudos, transgrediendo el Artículo 20º de la Directiva. De acuerdo a los considerandos de la resolución, se desestima el imponer sanción a TELEFÓNI- CA por infracciones a los Artículos 42º y 1º numeral 4 de la Directiva; en el primer caso por haberse reconsiderado la decisión de la empresa, acogiendo el reclamo de EL USUA- RIO, y en el segundo por no haberse acreditado la viola- ción del Artículo 1º numeral 4. 10. El 20 de noviembre, dentro del plazo de ley, TE- LEFÓNICA presentó recurso de apelación contra la re- solución del TRASU antes descrita. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO En su escrito de apelación TELEFÓNICA expone como principales fundamentos de su apelación: a) No existe una tipificación adecuada de la infrac- ción, ni proporcionalidad en la sanción. b) No es cierto que TELEFÓNICA no haya formado el expediente conforme al Artículo 20º de la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL. IV. CUESTIONES PREVIAS a) Competencia de la Presidencia de OSIPTEL como órgano de segunda instancia 1 La Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL aprobó la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios pú- blicos de telecomunicaciones. Fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio de 1999, y entró en vigencia el 23 de octubre de 1999. 2 Los artículos involucrados el procedimiento sancionador en primera instancia son los siguientes: Artículo 42º Remisión del recurso al TRASU Interpuesto el recurso de apelación, la empresa operadora contará con un plazo máxi- mo de diez (10) días hábiles para elevarlo al TRASU, conjuntamente con sus descar- gos y el expediente correspondiente, conteniendo los siguientes documentos: 1. El documento o los documentos en que conste el pedido del usuario si el reclamo se presentó por escrito, y en los demás casos, el documento en que conste el registro de tal reclamo con identificación del pedido; 2. La Resolución de la primera instancia de la empresa operadora, y de sus recaudos si los hubieren, con su respectivo cargo de recepción; 3. Las Actas de inspección, informes y documentos de toda índole produci- dos por la empresa operadora para resolver el reclamo en primera instancia; 4. Docu- mentos de toda índole presentados por los usuarios; 5. Copias claras y legibles de los recibos correspondientes al período objeto del reclamo, tratándose de reclamos por facturación; 6. Informe de la empresa operadora que describa en términos precisos: a) Copia del formato de reclamo cuando éste haya sido presentado de manera personal o telefónico. b) Documentación conteniendo las pruebas conforme al listado de requeri- mientos según la materia del reclamo, que para estos efectos apruebe el TRASU. c) Descargo de la empresa operadora en el que deberá pronunciarse respecto a cada uno de los hechos expuestos en el recurso del usuario. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica y contradictoria pueden ser apreciados por el TRASU como recono- cimiento de verdad de los hechos alegados por el usuario. El descargo de la empresa operadora no se puede sustentar en hechos o pruebas diferentes a las mencionadas en su resolución de primera instancia. No se requerirá que los documentos enviados sean los originales, bastando que se remita copias legibles, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de los plazos, reservándose el TRASU el derecho de solicitar los documentos originales. El TRASU podrá presumir que no existe ningún tipo de docu- mentación referida al reclamo distinta a la elevada en el expediente. Las empresas operadoras, a efectos de cumplir con la obligación de suministrar la información prece- dentemente señalada, se sujetarán a las pautas establecidas en los formatos que para estos efectos apruebe el TRASU. Artículo 1º - Principios por los que se rige el procedimiento de atención de reclamos de usuarios.- En la tramitación de los Procedimientos de Atención y Solución de los Reclamos de Usuarios, rigen los siguientes principios: (…) 4. Principio de Transparencia: Los recla- mos de los usuarios deberán ser atendidos y solucionados, garantizando el acceso de éstos al expediente y a la información sobre el procedimiento, en cualquier etapa del mismo. Artículo 20º - Formación del expediente El reclamo presentado, así como los subsiguientes recaudos, medios probatorios y otros deberán formar un expediente, debidamente numerado en cada folio, el mismo que se identificará por el código o número del reclamo en el transcurso de todo el procedimiento administrativo. Las empresas operadoras adoptarán las medidas necesarias a fin que los expedientes de reclamo no sean adulterados, modificados, sustraídos o destruidos, total o parcial- mente.