TEXTO PAGINA: 34
Pág. 221588 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de abril de 2002 Artículo 4º.- La Universidad "Inca Garcilaso de la Vega", deberá remitir al CONAFU, copia certificada notarial de la Escritura Pública que contiene los Estatutos Sociales y Reglamento General de la Universidad, debidamente ins- critos, para los fines a que se refiere la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificado por la Ley Nº 27278. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente 7174 CONTRALORÍA GENERAL Encargan al Subcontralor General las funciones de Contralor General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 059-2002-CG Lima, 3 de abril de 2002 VISTOS; la comunicación de la General Accounting Offi- ce de los Estados Unidos de Norteamérica, de fecha 18 de marzo de 2002, la Hoja de Recomendación Nº 005-2002- CG/CT y el Memorando Nº 29-2002-CG/CT, de la Geren- cia de Cooperación Técnica, del 2 y 4 de abril de 2002, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo del XXV Consejo Directivo de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fis- calizadoras Superiores (OLACEFS), celebrado en San José, Costa Rica, el 8 de marzo de 2002, se designó al Titular de la Contraloría General de la República del Perú como represen- tante del Grupo Regional ante la Unidad Especial para el Pla- neamiento Estratégico de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); Que, el Titular de la General Accounting Office de los Estados Unidos de Norteamérica, en su calidad de Presi- dente de la Unidad Especial para el Planeamiento Estratégi- co de INTOSAI ha formulado invitación al Contralor General de la República del Perú,en su condición de representante del Grupo Regional OLACEFS ante dicha Unidad, para par- ticipar en el Primer Encuentro de Task Force, a desarrollar- se en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norte- américa, los días 25 y 26 de abril del año en curso; Que, la agenda prevista para esta primera reunión de trabajo abordará aspectos como la necesidad de Planea- miento Estratégico, la visión, misión, análisis FODA, for- mulación de objetivos estratégicos, estrategias y la elabo- ración del documento base de discusión a ser presentado en el 50° Comité Directivo de la INTOSAI; Que, en el contexto nacional, la promulgación de la Ley Marco de Modernización del Estado, ha puesto de relieve la necesidad de promover mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, mejor atención a la ciudadanía, óptimo uso de los recursos públicos y transparencia en la gestión; propósitos que están relacionados al encargo constitucio- nal que compete a nuestra Institución; Que, el citado evento constituirá un espacio para inter- cambiar conocimientos y experiencias en materia de Pla- nificación Estratégica que permitirá complementar y con- tribuir a los propios esfuerzos institucionales y de las enti- dades fiscalizadoras superiores miembros de la INTOSAI en el proceso de modernización y fortalecimiento institu- cional, así como nos brindará la oportunidad de conjugar esfuerzos a nivel institucional y regional, para impulsar la formulación de instrumentos de gestión que permitan pre- ver y responder proactivamente a las necesidades y priori- dades de control que demanda la administración guberna- mental y la ciudadanía; Que, en ese sentido, resulta importante y necesaria la participación en el Encuentro antes señalado del Contralor General de la República del Perú; situación que ha sido comunicada oportunamente al Congreso de la República;Que, en consecuencia, se debe proceder a encargar las funciones del cargo de Contralor General de la Repú- blica al Subcontralor General, a efecto de asegurar el nor- mal desarrollo de la gestión rectora que le compete; Que, el financiamiento de los gastos que irrogue la par- ticipación del Contralor General de la República, se efec- tuará con cargo a recursos del presupuesto de la Contralo- ría General de la República, conforme al Memorando Nº 134-2002-CG/AD de la Gerencia Central de Administración; De conformidad con las facultades conferidas por los Artículos 24º y 30º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar al señor Subcontralor Ge- neral, Silvio A. Rivera Rodríguez, las funciones del cargo de Contralor General de la República, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción, a partir del 24 de abril de 2002 y en tanto dure la ausencia de su Titular. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje a que se refiere la presente Resolución, serán financiados con los recursos del Presupuesto del Pliego 019: Contralo- ría General de la República, conforme al detalle siguiente: Pasajes US$1 010,66 Viáticos US$660,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos adua- neros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 7049 J N E Declaran improcedente recurso de revi- sión contra acuerdo que desestimó so- licitud de declaratoria de vacancia del alcalde del Concejo Provincial de Luya RESOLUCIÓN Nº 131-2002-JNE Lima, 12 de abril de 2002 Exp. Nº 1259-2001 VISTOS: El escrito del ciudadano Elmer Chocaca Ramos solicitando la revisión del acuerdo del Concejo Provincial de Luya, departamento de Amazonas, que desestima la solicitud de declaratoria de vacancia contra de Alcalde se- ñor Horacio Baella Serván; Los escritos de Horacio Baella Serván, Alcalde del Con- cejo Provincial de Luya, comunicando que dicho Municipio desestimó el pedido de vacancia de su cargo; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Provincial de Luya en sesión del 19 de diciembre del 2001, con siete votos a favor, de un total de ocho integrantes, desestimó la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde correspondiente a Horacio Baella Ser- ván, formulada por el ciudadano Elmer Chocaca Ramos, quien alegaba abandono de cargo, conforme se aprecia de fojas 104 a 115; Que, sólo el acuerdo de concejo que declara la vacan- cia de Alcalde o Regidor es susceptible de revisión a pedi- do de parte, conforme lo establece el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; por lo que, la solicitud de revisión formulada por el