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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (23/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 221802 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de abril de 2002 comunicaciones y los usuarios del servicio móvil por satélite; Que a fin de impulsar el desarrollo del mercado de ser- vicio móvil por satélite así como promover la existencia de condiciones de competencia en dicho servicio, que permi- tan la reducción de las tarifas en beneficio de los usuarios, se considera pertinente modificar el Artículo 1º de la nor- ma citada en el considerando precedente, referido al esta- blecimiento de tarifas, adecuándolo de manera congruente con las disposiciones sobre comunicaciones destinadas a servicios móviles, contenidas en los Artículos 5º y 6º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIP- TEL, modificada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2001-CD/OSIPTEL; Que el Artículo 27º del Reglamento General de OSIP- TEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de ca- rácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Pe- ruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicación previa del Proyecto de Resolución por el que se modificará el Artículo 1º de la Resolución del Consejo Directivo Nº 003-1999-CD/OSIPTEL, definiendo el plazo para la presen- tación de comentarios al mismo; En aplicación de las funciones previstas en el inciso a) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Regla- mento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación, en el Dia- rio Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolución por el que se modificará el Artículo 1º de la Resolución del Con- sejo Directivo Nº 003-1999-CD/OSIPTEL, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Asimismo, el referido Proyecto y su Exposición de Mo- tivos se publicarán en la página web institucional de OSIP- TEL: http://www.osiptel.gob.pe Artículo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia General de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico 4751816 (en Lima), o vía in- ternet a la siguiente dirección de correo electrónico: sid@osiptel.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comenta- rios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de OSIPTEL de sus correspondientes recomen- daciones. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO RESOLUCIÓN MODIFICATORIA DEL ARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-99-CD/OSIPTEL Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 1º de la Resolución del Consejo Directivo Nº 003-99-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: “Artículo 1º .- Las tarifas para las comunicaciones loca- les originadas por los usuarios del servicio telefónico fijo en la modalidad de teléfonos públicos, del servicio telefóni- co móvil celular, del servicio troncalizado, del servicio de comunicaciones personales, o del servicio móvil por saté- lite, destinadas a usuarios del servicio móvil por satélite, serán fijadas por la empresa concesionaria del servicio que origina la comunicación. Las tarifas para las comunicaciones locales originadas por los usuarios del servicio telefónico fijo en la modalidadde abonado, destinadas a usuarios del servicio móvil por satélite, serán fijadas por la empresa concesionaria del servicio móvil por satélite. Las tarifas para las comunicaciones de larga distancia originadas por los usuarios del servicio telefónico fijo en la modalidad de abonado y en la modalidad de teléfonos pú- blicos, destinadas a usuarios del servicio móvil por satéli- te, serán fijadas por las empresas concesionarias de los respectivos servicios portadores de larga distancia. Las tarifas comprendidas en el presente artículo están sujetas al régimen de tarifas supervisadas, el cual permite que las empresas puedan establecer y modificar libremen- te sus tarifas, sin perjuicio de la función reguladora de tari- fas que OSIPTEL puede ejercer, dentro del marco norma- tivo aplicable”. Artículo Segundo.- Las empresas concesionarias de- berán realizar las acciones conducentes y necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º de la Re- solución del Consejo Directivo Nº 003-99-CD/OSIPTEL, conforme a la modificación establecida por el Artículo Pri- mero de la presente Resolución. En aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas concesionarias deberán adecuar las condicio- nes de sus relaciones de interconexión originadas por con- tratos o mandatos de interconexión a lo establecido en la presente Resolución, sujetándose a las normas de la ma- teria. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Exposición de Motivos Proyecto que modifica el Artículo 1º de la Resolución Nº 003-99-CD/OSIPTEL Mediante Resolución Nº 005-96-CD/OSIPTEL, se apro- bó el sistema de tarifas aplicable a las comunicaciones cursadas entre usuarios de los servicios de telefonía fija y de telefonía móvil celular. En el Artículo 3º se estableció que las empresas concesionarias del servicio móvil fijarán libremente las tarifas por minuto para las llamadas telefóni- cas de los usuarios del servicio fijo a los usuarios del ser- vicio móvil, de manera tal que garanticen tarifas razona- bles en beneficio de los usuarios. Asimismo, mediante Resolución Nº 29-99-CD/OSIP- TEL, se extendió el sistema de tarifas fijo-celular a las empresas concesionarias del servicio troncalizado y del servicio PCS, estableciéndose en el Artículo 2º que las empresas concesionarias del servicio troncalizado y PCS, fijarán libremente las tarifas para las comunicacio- nes originadas por sus respectivos usuarios a los usua- rios del servicio telefónico fijo. De otro lado, la Resolución Nº 003-99-CD/OSIPTEL estableció en su Artículo 1º que las tarifas para las comu- nicaciones nacionales e internacionales que sean cursa- das entre usuarios de cualquier servicio público de teleco- municaciones y los usuarios de servicios públicos móviles por satélite, prestados por los concesionarios de los res- pectivos servicios, serán fijadas libremente y se aplicarán por el tráfico eficaz cursado. En el marco de dicha Resolu- ción, las tarifas vigentes para las llamadas locales origina- das en las redes de telefonía fija local y que son termina- das en la red móvil satelital, han sido establecidas por el operador de telefonía fija local. En el contexto descrito, el presente proyecto de Reso- lución tiene como finalidad que el tratamiento tarifario apli- cable a las llamadas locales fijo-móviles se haga extensivo al servicio móvil satelital, debido a que los casos o situa- ciones de las mismas características deberán ser tratados de manera análoga en la medida que ello coadyuve a una mayor competencia y reducción de tarifas en beneficio de los usuarios. En lo que respecta a las tarifas de larga distancia nacional (de teléfonos fijos y públicos) así como las tari- fas de llamadas locales originadas en teléfonos públi- cos, el tratamiento aplicable al servicio móvil satelital es el mismo que rige para las empresas móviles, es decir que el operador de larga distancia y el operador de telé- fonos públicos establece en cada caso las tarifas co- rrespondientes. 7324PROYECTO