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Pág. 221789 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de abril de 2002 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que justifi- ca la necesidad de la exoneración que evitaría la falta de la provisión de este servicio esencial para el personal y por ende para la institución; y es oportuno hacerlo; Que, en los Artículos 105º y 116º del Reglamento se establecen los procedimientos a que deben someterse ta- les contrataciones precisándose que en la resolución exo- neratoria deberá indicarse el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación y que ésta se ejecutará me- diante acciones inmediatas para la elección de la mejor propuesta sobre las cotizaciones que cumplan los requeri- mientos establecidos en las Bases; Y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Esta- tuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Re- solución Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; y con car- go a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proce- so de selección la contratación del Seguro Médico Familiar para los trabajadores de la Academia de la Magistratura, por el plazo que dure el proceso de selección normal, del 1 de mayo al 31 de julio de 2002, por el monto de S/. 52,000.00 (Cincuenta y Dos Mil con 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- La Secretaría Administrativa dis- pondrá que las áreas pertinentes tomen las acciones in- mediatas para la contratación respectiva del servicio men- cionado en el artículo anterior, respetándose lo previsto en las normas sobre las facultades contenidas en el Título III de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de su Reglamento. Artículo Tercero.- Disponer que Secretaría Adminis- trativa remita copia de la presente Resolución y de los In- formes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República dentro del término de diez días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 7308 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Reglamento de Cierre y Liquidación de Universidades con Autorización de Fun- cionamiento Provisional CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMINETO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 088-2002-CONAFU (La Resolución de la referencia fue publicada en la edi- ción del día 18.4.2002, página 221544) El tema fundamental que contempla este Reglamento, se refiere al procedimiento que deben seguir las univer- sidades con autorización de funcionamiento provisional, cuando reciban del CONAFU, una resolución denegatoria de la autorización de funcionamiento definitivo o la revoca- ción de la autorización provisional otorgada, antes del ven- cimiento del plazo inicial indicado, si se presentan situa- ciones que comprometan seriamente su funcionamiento y la calidad de los servicios prestados.No se ha regulado al respecto, a pesar de la gravedad de la situación que tal medida acarrearía respecto de los decentes y alumnos de la universidad cuya autorización provisional se revoca o cuya autorización definitiva se de- niega. El CONAFU, tiene entre sus atribuciones principales la de adoptar estas decisiones, por lo que es conveniente dic- tar las normas que regulan dicho procedimiento y, las ha- gan viables poniéndolas en ejecución, evitando el surgi- miento de los conflictos inevitables que traería como resul- tado una resolución revocatoria o denegatoria de la autori- zación provisional o definitiva de funcionamiento, por no haberse establecido oportunamente el procedimiento de liquidación al que debe sujetarse una universidad cuyo fun- cionamiento se pone fin. Para ello, este Reglamento contempla las disposiciones que requiere el eventual procedimiento de liquidación, distinguiendo, como es debido, el caso de una universidad sujeta a la Ley Universitaria Nº 23733, la Ley Nº 26439 y, las acogida al Decreto Legislativo Nº 882. Artículo 1º.- De las Facultades del CONAFU y Base Legal. El Consejo Nacional para la Autorización de Funcio- namiento de Universidades - CONAFU, evalúa en forma permanentemente el funcionamiento de las universidades con autorización de funcionamiento provisional, de confor- midad a lo dispuesto por el Artículo 2º inciso c) de la Ley Nº 26439, el Artículo 3º incisos c) y d) del Estatuto del CONAFU, y el Artículo 9º incisos c) y d) del Reglamento General del CONAFU y, a mérito de dicha evaluación can- cela, autoriza o deniega su funcionamiento provisional o definitivo. Por tanto es facultad del CONAFU, con base en las calificaciones del proceso de evaluación permanente, dis- poner la cancelación de la Autorización de Funcionamiento Provisional concedida y denegar su Funcionamiento Defi- nitivo, disponiendo accesoriamente la liquidación de la Universidad. Artículo 2º.- Fin de la Evaluación del CONAFU La supervisión de las universidades con autorización de funcionamiento provisional, como ejecución de la fun- ción de la evaluación permanente que corresponde al CONAFU, consiste en la verificación del cumplimiento del Proyecto de Desarrollo Institucional que sirvió de base para el otorgamiento de la Autorización de Funcionamiento Pro- visional y, de las disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- De la Cancelación de la Autorización de Funcionamiento Provisional: La Autorización de Funcionamiento provisional, podrá ser cancelada en los siguientes casos: a) Cuando, un informe anual de evaluación de la univer- sidad en proceso de evaluación permanente por el CONA- FU, merece del Pleno del CONAFU, un pronunciamiento final de Cancelación de la Autorización de Funcionamiento Provisional, tal como lo establece el Artículo 36º del Re- glamento de Funcionamiento y Evaluación Periódica de Universidades con Autorización de Funcionamiento Provi- sional. b) Cuando, el informe final de evaluación de la univer- sidad, cumplidos el término de los cinco años iniciales de su funcionamiento recibe del Pleno del CONAFU, una cali- ficación definitiva que disponga la cancelación de la Auto- rización de Funcionamiento Provisional, tal como lo esta- blece el Artículo 36º del Reglamento de Funcionamiento y Evaluación Periódica de Universidades con Autorización de Funcionamiento Provisional de CONAFU. En ambos casos, si se tratara de una Universidad ade- cuada al régimen del Decreto Legislativo Nº 882, su proce- so de disolución y liquidación se sujeta a las normas esta- blecidas en los Títulos I y II de la Sección IV de la Ley General de Sociedades, o del Código Civil, según sea el modelo institucional adoptado. La Comisión Liquidadora