Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2002 (23/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 23 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que justifica la necesidad de la exoneracion que evitaria la falta de la provision de este servicio esencial para el personal y por ende para la institucion; y es oportuno hacerlo; Que, en los Articulos 105º y 116º del Reglamento se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisandose que en la resolucion exoneratoria debera indicarse el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion y que esta se ejecutara mediante acciones inmediatas para la eleccion de la mejor propuesta sobre las cotizaciones que cumplan los requerimientos establecidos en las Bases; Y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion la contratacion del Seguro Medico Familiar para los trabajadores de la Academia de la Magistratura, por el plazo que dure el MORDAZA de seleccion normal, del 1 de MORDAZA al 31 de MORDAZA de 2002, por el monto de S/. 52,000.00 (Cincuenta y Dos Mil con 00/100 Nuevos Soles). Articulo Segundo.- La Secretaria Administrativa dispondra que las areas pertinentes tomen las acciones inmediatas para la contratacion respectiva del servicio mencionado en el articulo anterior, respetandose lo previsto en las normas sobre las facultades contenidas en el Titulo III de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de su Reglamento. Articulo Tercero.- Disponer que Secretaria Administrativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro del termino de diez dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 7308

No se ha regulado al respecto, a pesar de la gravedad de la situacion que tal medida acarrearia respecto de los decentes y alumnos de la universidad cuya autorizacion provisional se revoca o cuya autorizacion definitiva se deniega. El CONAFU, tiene entre sus atribuciones principales la de adoptar estas decisiones, por lo que es conveniente dictar las normas que regulan dicho procedimiento y, las MORDAZA viables poniendolas en ejecucion, evitando el surgimiento de los conflictos inevitables que traeria como resultado una resolucion revocatoria o denegatoria de la autorizacion provisional o definitiva de funcionamiento, por no haberse establecido oportunamente el procedimiento de liquidacion al que debe sujetarse una universidad cuyo funcionamiento se pone fin. Para ello, este Reglamento contempla las disposiciones que requiere el eventual procedimiento de liquidacion, distinguiendo, como es debido, el caso de una universidad sujeta a la Ley Universitaria Nº 23733, la Ley Nº 26439 y, las acogida al Decreto Legislativo Nº 882. Articulo 1º.- De las Facultades del CONAFU y Base Legal. El Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, evalua en forma permanentemente el funcionamiento de las universidades con autorizacion de funcionamiento provisional, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 2º inciso c) de la Ley Nº 26439, el Articulo 3º incisos c) y d) del Estatuto del CONAFU, y el Articulo 9º incisos c) y d) del Reglamento General del CONAFU y, a merito de dicha evaluacion cancela, autoriza o deniega su funcionamiento provisional o definitivo. Por tanto es facultad del CONAFU, con base en las calificaciones del MORDAZA de evaluacion permanente, disponer la cancelacion de la Autorizacion de Funcionamiento Provisional concedida y denegar su Funcionamiento Definitivo, disponiendo accesoriamente la liquidacion de la Universidad. Articulo 2º.- Fin de la Evaluacion del CONAFU La supervision de las universidades con autorizacion de funcionamiento provisional, como ejecucion de la funcion de la evaluacion permanente que corresponde al CONAFU, consiste en la verificacion del cumplimiento del Proyecto de Desarrollo Institucional que sirvio de base para el otorgamiento de la Autorizacion de Funcionamiento Provisional y, de las disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- De la Cancelacion de la Autorizacion de Funcionamiento Provisional: La Autorizacion de Funcionamiento provisional, podra ser cancelada en los siguientes casos: a) Cuando, un informe anual de evaluacion de la universidad en MORDAZA de evaluacion permanente por el CONAFU, merece del Pleno del CONAFU, un pronunciamiento final de Cancelacion de la Autorizacion de Funcionamiento Provisional, tal como lo establece el Articulo 36º del Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica de Universidades con Autorizacion de Funcionamiento Provisional. b) Cuando, el informe final de evaluacion de la universidad, cumplidos el termino de los cinco anos iniciales de su funcionamiento recibe del Pleno del CONAFU, una calificacion definitiva que disponga la cancelacion de la Autorizacion de Funcionamiento Provisional, tal como lo establece el Articulo 36º del Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica de Universidades con Autorizacion de Funcionamiento Provisional de CONAFU. En ambos casos, si se tratara de una Universidad adecuada al regimen del Decreto Legislativo Nº 882, su MORDAZA de disolucion y liquidacion se sujeta a las normas establecidas en los Titulos I y II de la Seccion IV de la Ley General de Sociedades, o del Codigo Civil, segun sea el modelo institucional adoptado. La Comision Liquidadora

ORGANISMOS AUTONOMOS
ANR - CONAFU
Reglamento de Cierre y Liquidacion de Universidades con Autorizacion de Funcionamiento Provisional
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMINETO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) ANEXO - RESOLUCION Nº 088-2002-CONAFU (La Resolucion de la referencia fue publicada en la edicion del dia 18.4.2002, pagina 221544) El tema fundamental que contempla este Reglamento, se refiere al procedimiento que deben seguir las universidades con autorizacion de funcionamiento provisional, cuando reciban del CONAFU, una resolucion denegatoria de la autorizacion de funcionamiento definitivo o la revocacion de la autorizacion provisional otorgada, MORDAZA del vencimiento del plazo inicial indicado, si se presentan situaciones que comprometan seriamente su funcionamiento y la calidad de los servicios prestados.

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