Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2002 (23/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 23 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Lugar de MORDAZA de la Solicitud de acogimiento La Solicitud de acogimiento debera ser presentada: 4.1 En el caso de Principales Contribuyentes, en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda al deudor tributario. 4.2 En el caso de Medianos y Pequenos Contribuyentes, en las sucursales y agencias bancarias autorizadas para recibir el PDT-RESIT - Formulario Virtual Nº 685, relacion que figura en la pagina web de la SUNAT. Articulo 5º.- Sustitucion de la Solicitud de acogimiento Para efecto de lo senalado por el inciso c) del numeral 9.4 del Reglamento, se tendra en cuenta lo siguiente: 5.1 Una vez presentado el PDT-RESIT - Formulario Virtual Nº 685 y siempre que no MORDAZA vencido el plazo para su MORDAZA, los deudores tributarios podran sustituir la informacion consignada en dichos medios, segun corresponda, teniendo en cuenta que: a) El ultimo PDT-RESIT - Formulario Virtual Nº 685 sustituira en su totalidad al anterior, no siendo posible la MORDAZA de solicitudes rectificatorias ni complementarias. b) Debera ingresar nuevamente todos los datos de las deudas materia del Sistema, inclusive aquella informacion que no desea sustituir. 5.2 En el caso que el deudor tributario sustituyera la informacion conforme a lo detallado en el numeral anterior, se entendera como fecha de acogimiento a la de MORDAZA del ultimo PDT-RESIT - Formulario Virtual Nº 685 presentado, siempre que el deudor MORDAZA cumplido a dicha fecha con los requisitos previstos en el Articulo 6º de la Ley y en el Articulo 9º del Reglamento. Articulo 6º.- Requisitos para el acogimiento De conformidad con el Articulo 6º de la Ley y el inciso c) del numeral 2.3 del Articulo 2º y Articulo 9º de su Reglamento, para que el acogimiento al Sistema sea valido, el deudor tributario debera cumplir hasta la fecha de MORDAZA de la Solicitud de acogimiento, excepto lo senalado en los incisos e) y f), con los siguientes requisitos: a) Declaracion y pago de obligaciones corrientes; b) Pago al contado o de la primera cuota; c) Subsanacion de infracciones; d) MORDAZA de la solicitud de acogimiento de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidas en la presente resolucion, e) Desistimiento de recursos; y, f) Acta de Junta de Acreedores. Los documentos senalados en el inciso e) y f) deberan ser presentados hasta el 12 de MORDAZA de 2002. Articulo 7º.- Incumplimiento de requisitos Si a la fecha de MORDAZA de la Solicitud de acogimiento no se hubiere cumplido con los requisitos a los que se refiere el Articulo 6º, excepto los senalados en sus incisos e) y f), la SUNAT emitira la resolucion mediante la cual determinara la invalidez del acogimiento, imputando los pagos efectuados con anterioridad a dicho acto de acuerdo a lo senalado en el Articulo 8º del Reglamento. Articulo 8º.- Forma y lugar de pago 8.1 El pago de la deuda materia del Sistema, sea bajo la modalidad de pago al contado o fraccionado -tratandose de la primera cuota- se efectuara mediante el PDT-RESIT Formulario Virtual Nº 685. 8.2 El pago de las otras cuotas de fraccionamiento se efectuara mediante boleta de pago o TEF, de ser el caso.

8.3 El "codigo de tributo" dependiendo del MORDAZA de deuda, se consignara conforme al siguiente detalle:
Codigo de Tributo 8028 5233 5330 7038 5058 Descripcion TESORO - RESIT - Ley Nº 27681 ESSALUD - RESIT - Ley Nº 27681 ONP - RESIT - Ley Nº 27681 SENCICO - RESIT - Ley Nº 27681 FONAVI - RESIT - Ley Nº 27681

8.4 El lugar para efectuar el pago al contado o el pago de la primera cuota, asi como el pago de las otras cuotas de fraccionamiento, es el siguiente: a) En el caso de Principales Contribuyentes, en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda al deudor tributario. b) En el caso de los Medianos y Pequenos Contribuyentes, tratandose del pago: i. Al contado o de la primera cuota, en las sucursales y agencias bancarias autorizadas para recibir el PDT-RESIT - Formulario Virtual Nº 685. ii. Otras cuotas de fraccionamiento, en las agencias de la red bancaria. CAPITULO II DETERMINACION DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO Articulo 9º.- Solicitud de acogimiento por MORDAZA de deuda La determinacion de la deuda materia del Sistema, la forma de pago, el numero de cuotas, el monto de las mismas y el plazo para efectuar el pago, se realizara en forma independiente por cada MORDAZA de deuda; sin embargo, la MORDAZA de la Solicitud de acogimiento se realizaran en forma conjunta mediante un solo PDT-RESIT - Formulario Virtual Nº 685. Articulo 10º.- Beneficios Tributarios En el caso de Beneficios Tributarios acogidos con posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 848, incluido este, en los que el deudor tributario hubiera optado por acoger el saldo de dicho beneficio al Sistema, se tendra en cuenta lo siguiente: 10.1 El saldo se determinara con prescindencia de la situacion del mismo, es decir, si este se encuentra vigente o si se hubiera incurrido en causal de perdida notificada o no. 10.2 Cuando se hubieran efectuado pagos parciales al beneficio, el saldo al que se refiere el numeral anterior, se determinara utilizando el interes previsto para cada beneficio, desde la fecha de exigibilidad del mismo hasta la fecha del ultimo pago, imputandose los pagos parciales en la fecha en que fueron efectuados, incluyendo los pagos realizados respecto de resoluciones que declaran la perdida. 10.3 Cuando el deudor tributario opte por acoger el saldo del Decreto Legislativo Nº 848 al Sistema, debera tener en cuenta lo siguiente: a) Descontara el pago por concepto de cuota inicial de la deuda materia de acogimiento al mismo. b) El interes de fraccionamiento previsto para dicho beneficio se aplicara a partir del 1 de marzo de 1997. No se aplicara dicho interes durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 1998 al 30 de MORDAZA de 1999. c) Se considerara como fecha de exigibilidad el 1 de marzo de 1997. d) Si el ultimo pago parcial se efectuo MORDAZA del 1 de marzo de 1997, se considerara como fecha del ultimo pago esta ultima.

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