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Pág. 221795 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de abril de 2002 Artículo 4º.- Lugar de presentación de la Solicitud de acogimiento La Solicitud de acogimiento deberá ser presentada: 4.1 En el caso de Principales Contribuyentes, en la Ofi- cina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que co- rresponda al deudor tributario. 4.2 En el caso de Medianos y Pequeños Contribuyen- tes, en las sucursales y agencias bancarias autorizadas para recibir el PDT-RESIT - Formulario Virtual Nº 685, rela- ción que figura en la página web de la SUNAT. Artículo 5º.- Sustitución de la Solicitud de acogi- miento Para efecto de lo señalado por el inciso c) del numeral 9.4 del Reglamento, se tendrá en cuenta lo siguiente: 5.1 Una vez presentado el PDT-RESIT - Formulario Vir- tual Nº 685 y siempre que no haya vencido el plazo para su presentación, los deudores tributarios podrán sustituir la información consignada en dichos medios, según corres- ponda, teniendo en cuenta que: a) El último PDT-RESIT - Formulario Virtual Nº 685 sus- tituirá en su totalidad al anterior, no siendo posible la pre- sentación de solicitudes rectificatorias ni complementarias. b) Deberá ingresar nuevamente todos los datos de las deudas materia del Sistema, inclusive aquella información que no desea sustituir. 5.2 En el caso que el deudor tributario sustituyera la información conforme a lo detallado en el numeral anterior, se entenderá como fecha de acogimiento a la de presenta- ción del último PDT-RESIT - Formulario Virtual Nº 685 pre- sentado, siempre que el deudor haya cumplido a dicha fe- cha con los requisitos previstos en el Artículo 6º de la Ley y en el Artículo 9º del Reglamento. Artículo 6º.- Requisitos para el acogimiento De conformidad con el Artículo 6º de la Ley y el inciso c) del numeral 2.3 del Artículo 2º y Artículo 9º de su Regla- mento, para que el acogimiento al Sistema sea válido, el deudor tributario deberá cumplir hasta la fecha de presen- tación de la Solicitud de acogimiento, excepto lo señalado en los incisos e) y f), con los siguientes requisitos: a) Declaración y pago de obligaciones corrientes; b) Pago al contado o de la primera cuota; c) Subsanación de infracciones; d) Presentación de la solicitud de acogimiento de acuer- do a los requisitos y condiciones establecidas en la pre- sente resolución, e) Desistimiento de recursos; y, f) Acta de Junta de Acreedores. Los documentos señalados en el inciso e) y f) deberán ser presentados hasta el 12 de julio de 2002. Artículo 7º.- Incumplimiento de requisitos Si a la fecha de presentación de la Solicitud de acogi- miento no se hubiere cumplido con los requisitos a los que se refiere el Artículo 6º, excepto los señalados en sus inci- sos e) y f), la SUNAT emitirá la resolución mediante la cual determinará la invalidez del acogimiento, imputando los pagos efectuados con anterioridad a dicho acto de acuer- do a lo señalado en el Artículo 8º del Reglamento. Artículo 8º.- Forma y lugar de pago 8.1 El pago de la deuda materia del Sistema, sea bajo la modalidad de pago al contado o fraccionado -tratándose de la primera cuota- se efectuará mediante el PDT-RESIT - Formulario Virtual Nº 685. 8.2 El pago de las otras cuotas de fraccionamiento se efectuará mediante boleta de pago o TEF, de ser el caso.8.3 El "código de tributo" dependiendo del Tipo de deu- da, se consignará conforme al siguiente detalle: Código de Tributo Descripción 8028 TESORO - RESIT - Ley Nº 27681 5233 ESSALUD - RESIT - Ley Nº 27681 5330 ONP - RESIT - Ley Nº 27681 7038 SENCICO - RESIT - Ley Nº 27681 5058 FONAVI - RESIT - Ley Nº 27681 8.4 El lugar para efectuar el pago al contado o el pago de la primera cuota, así como el pago de las otras cuotas de fraccionamiento, es el siguiente: a) En el caso de Principales Contribuyentes, en la Ofi- cina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que co- rresponda al deudor tributario. b) En el caso de los Medianos y Pequeños Contribu- yentes, tratándose del pago: i. Al contado o de la primera cuota, en las sucursales y agencias bancarias autorizadas para recibir el PDT-RESIT - Formulario Virtual Nº 685. ii. Otras cuotas de fraccionamiento, en las agencias de la red bancaria. CAPÍTULO II DETERMINACIÓN DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO Artículo 9º.- Solicitud de acogimiento por Tipo de deuda La determinación de la deuda materia del Sistema, la forma de pago, el número de cuotas, el monto de las mis- mas y el plazo para efectuar el pago, se realizará en forma independiente por cada Tipo de deuda; sin embargo, la pre- sentación de la Solicitud de acogimiento se realizarán en forma conjunta mediante un solo PDT-RESIT - Formulario Virtual Nº 685. Artículo 10º.- Beneficios Tributarios En el caso de Beneficios Tributarios acogidos con pos- terioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 848, in- cluido éste, en los que el deudor tributario hubiera optado por acoger el saldo de dicho beneficio al Sistema, se ten- drá en cuenta lo siguiente: 10.1 El saldo se determinará con prescindencia de la situación del mismo, es decir, si éste se encuentra vigente o si se hubiera incurrido en causal de pérdida notificada o no. 10.2 Cuando se hubieran efectuado pagos parciales al beneficio, el saldo al que se refiere el numeral ante- rior, se determinará utilizando el interés previsto para cada beneficio, desde la fecha de exigibilidad del mismo hasta la fecha del último pago, imputándose los pagos parciales en la fecha en que fueron efectuados, inclu- yendo los pagos realizados respecto de resoluciones que declaran la pérdida. 10.3 Cuando el deudor tributario opte por acoger el sal- do del Decreto Legislativo Nº 848 al Sistema, deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Descontará el pago por concepto de cuota inicial de la deuda materia de acogimiento al mismo. b) El interés de fraccionamiento previsto para dicho beneficio se aplicará a partir del 1 de marzo de 1997. No se aplicará dicho interés durante el período com- prendido entre el 1 de noviembre de 1998 al 30 de abril de 1999. c) Se considerará como fecha de exigibilidad el 1 de marzo de 1997. d) Si el último pago parcial se efectuó antes del 1 de marzo de 1997, se considerará como fecha del último pago ésta última.