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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (23/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 221788 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de abril de 2002 Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y por tal motivo dirige la política interna de su Distrito Judicial con el fin de brindar un eficiente servi- cio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades otorgadas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la permanencia de los doctores RICARDO NÚÑEZ ESPINOZA y JULIÁN GENARO JERI CISNEROS al interior de la Primera Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel, desde el 22 de abril al 10 de mayo del año en curso, sólo para los efectos de la culminación de la carga procesal asignada a los referidos Magistrados como Vocales Pro- visionales de dicho Superior Colegiado, debiendo retor- nar a los Juzgados de origen una vez concluido el men- cionado período. Artículo Segundo.- DISPONER la permanencia de los doctores DEMETRIO HONORATO RAMÍREZ DESCALZI y LORENA ALESSI JANSSEN al interior de la Segunda Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel, a partir del 22 de abril al 10 de mayo del año en curso, sólo para los efectos de la culminación de la carga procesal asignada a los referidos Magistrados como Vocales Provi- sionales de dicho Superior Colegiado, debiendo retornar a los Juzgados de origen una vez concluido el mencionado período. Artículo Tercero.- DISPONER la permanencia de los siguientes Magistrados al interior de los Órganos Juris- diccionales que a continuación se detallan, a partir del 22 de abril hasta el 10 de mayo del año en curso: - Dra. María Elvira Castro Chumpitaz como Juez Provi- sional del 3º Juzgado Penal de Lima. - Dra. Sonia Raquel Medina Calvo, como Juez Suplen- te del 28º Juzgado Penal de Lima - Dra. Ingrid Juana Grozzo García como Juez Suplente del 38º Juzgado Penal de Lima. - Dra. Asunción Puma León como Juez Provisional del 45º Jugado Penal de Lima. - Dra. María Hortencia Gutarra Morote como Juez Su- plente del 13º Juzgado Penal de Lima. - Dr. Armando Marcial Cancharo Ordóñez como Juez Suplente del 22º Juzgado Penal de Lima. - Dr. César Martín Ramírez Luna como Juez Suplente del 33º Juzgado Penal de Lima. - Dra. Mónica Sissi Visalot Paredes como Juez Coordi- nadora Supernumeraria de los Juzgado Penal de Lima. Artículo Cuarto.- DISPONER que las reasignaciones referidas y lo dispuesto en los Artículos Sétimo, Octavo, Noveno y Décimo de la Resolución Administrativa Nº 0144- 2002-P-CSJL/PJ surtirán sus efectos a partir del 13 de mayo del año en curso. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Conse- jo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Gerencia General, Supervisión de Personal del Po- der Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Administra- ción Distrital y de los magistrados para los fines corres- pondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 7331ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Exoneran del proceso de selección la contratación del Seguro Médico Fami- liar para los trabajadores de la Acade- mia RESOLUCIÓN Nº 031-2002-AMAG-CD/P Jesús María, 17 de abril de 2002 VISTO: El informe de Dirección General Nº 159-2002-AMAG/ DG, sobre la necesidad de efectuar la contratación de la Póliza de Seguro Médico Familiar para los trabajadores de la Academia de la Magistratura, con el fin de resguardar el desarrollo óptimo de los recursos humanos en las activi- dades Programadas, y de acuerdo con los informes del Área de Personal Nº 090-2002-PER-AMAG, y de Asesoría Legal Nº 069-2002-AL-AMAG; y, CONSIDERANDO: Que con Informe Nº 010-2002-CEPS-AMAG, el Co- mité Especial encargado del proceso de selección para la contratación de una Compañía de Seguros que brinde una Póliza de Seguro Médico Familiar para los trabaja- dores de la Academia de la Magistratura, hizo de cono- cimiento de la Oficina de Personal que el Proceso de Selección convocado para esta contratación había sido declarado desierto de conformidad al Artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001- PCM, recomendando la contratación de una Póliza de Seguro Médico Familiar, mediante la emisión de una Resolución de Urgencia, no obstante continuar con el proceso de selección normal para la contratación de los servicios hasta fin de año; Que con Informe Nº 090-2002-PER-AMAG el Subdi- rector de la Oficina de Personal pone en conocimiento de Secretaría Administrativa que ante la carencia del seguro médico particular, esto es, de un sistema de aten- ción que cubra las prestaciones de salud que la Acade- mia de la Magistratura otorga a sus trabajadores, indica que es necesaria la contratación de una Compañía Ase- guradora en la fecha para que brinde estos servicios, y sugiere a Secretaría Administrativa la exoneración del Proceso de Selección de la Póliza de Seguro Médico Familiar; Que con Informe Nº 069-2002-AL-AMAG Asesoría Le- gal concordando con el Informe de la Subdirección de Personal, ratifica la necesidad de la provisión de este servicio en tanto continúe el proceso de selección nor- mal coincidiendo la situación de urgencia generada por la ausencia extraordinaria del servicio de Seguro Médi- co Familiar para los trabajadores de la Academia de la Magistratura; Que el Artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado aprobado por el D.S. Nº 012-2001-PCM prevé que se encuentran exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de Urgencia declarada de conformidad a la Ley; Que con Informe Nº 084-2002-AMAG/SA, Secretaría Administrativa eleva los Informes Técnicos de Personal y Asesoría Legal indicando la necesidad de exonerar del pro- ceso de selección la contratación del Seguro Médico Fa- miliar para que las actividades académicas y administrativas propuestas para el presente ejercicio, sean cumplidas por el Personal provistos de su Seguro Médico Familiar en tan- to dure el proceso de selección normal; Que, se ha cumplido con emitir los Informes Técnico y Legal de acuerdo al Artículo 113º del Reglamento de la