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Pág. 221796 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de abril de 2002 Artículo 11º.- Subsanación de Infracciones Para efecto de la subsanación de las infracciones a que se refieren los incisos a), e) y f) del numeral 4.2 del Artícu- lo 4º de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente: 11.1 En el caso de tributos vigentes, se deberán utilizar los formularios o PDT vigentes para cada tributo, según corresponda. 11.2 Tratándose de tributos derogados, la subsanación de las infracciones se producirá con la presentación de la Solicitud de acogimiento al Sistema. 11.3 Tratándose del IGV por servicios prestados por no domiciliados, bastará con consignar la deuda que corres- ponda en la Solicitud de acogimiento al Sistema. Artículo 12º.- Extinción de infracciones Tratándose de deuda compuesta únicamente por mul- tas, recargos, intereses y reajustes, así como por costas y gastos, su extinción se producirá con la presentación de la Solicitud de acogimiento, en la cual se indicará los datos de identificación del deudor tributario. Lo señalado en el párrafo anterior no será de aplicación tratándose de multas impugnadas, en cuyo caso a efecto que opere la extinción respectiva, se deberá observar lo siguiente: a) Deberán detallarse las multas impugnadas en el PDT- RESIT - Formulario Virtual Nº 685; y, b) Deberán desistirse del medio impugnatorio interpues- to conforme a lo establecido en el numeral 6.2 de la Ley y numeral 9.5 del Artículo 9º del Reglamento. CAPÍTULO III DETERMINACIÓN DE LA DEUDA CON POSTERIORIDAD AL ACOGIMIENTO Artículo 13º.- Diferencia determinada en el monto de la deuda materia de acogimiento al Sistema De acuerdo con la Segunda Disposición Final de la Ley, con relación a la deuda contenida en la Solicitud de acogi- miento, la SUNAT podrá determinar una mayor o menor deuda actualizada materia del Sistema, en los siguientes casos: 13.1 Cuando no se hubiera actualizado la deuda tribu- taria materia del Sistema, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley, en concordancia con el Artículo 5º del Reglamento. 13.2 Cuando no se hubiera consignado la totalidad de la deuda principal o la totalidad del saldo pendiente de pago del beneficio tributario anterior. 13.3 Cuando no se hubiera consignado el monto total de las Resoluciones, salvo cuando éstas hubieran sido im- pugnadas. 13.4 Cuando no se hubiera consignado la totalidad de la deuda tributaria incluida en el procedimiento o procesos de reestructuración patrimonial a los que se refiere el nu- meral 2.3 del Artículo 2º del Reglamento. 13.5 Cuando se excluya alguna deuda de la Solicitud de acogimiento por las siguientes razones: a) No se encuentra comprendida dentro del Sistema. b) No se hubiera cumplido con los requisitos para su acogimiento. c) Cuando los montos corresponden a deudas cuyo pago resultaría indebido o en exceso. Artículo 14º.- Procedimiento en caso se determi- ne diferencia en el monto de la deuda materia del Sis- tema 14.1 Determinación de mayor deuda: a) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado, se procederá a emitir la orden de pagopor la mayor deuda determinada, siendo de aplicación la Tasa de Interés Moratorio de conformidad con el pro- cedimiento establecido en el Artículo 33º del Código Tributario. Dicho interés se aplicará desde el primer día del mes siguiente a la fecha de vencimiento para el aco- gimiento al Sistema hasta la fecha de pago, inclusive. b) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago fraccionado, se procederá a incrementar el saldo pendiente de pago y al recálculo de las cuotas cuyo ven- cimiento se produzca a partir del mes siguiente a la fe- cha de emisión de la resolución que determine la mayor deuda. Para dicho efecto, se incrementará el monto de las cuotas, manteniéndose el número de cuotas origi- nalmente elegido por el deudor tributario para el pago fraccionado. En caso no existieran cuotas pendientes de pago, se procederá a emitir la orden de pago por la mayor deuda determinada, siendo de aplicación lo señalado en el in- ciso a). 14.2 Determinación de menor deuda: a) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado, la SUNAT determinará el monto a devolver, se- gún las reglas establecidas en el Código Tributario. El inte- rés correspondiente se aplicará desde la fecha en que se hubiera efectuado el pago hasta la fecha de devolución, inclusive. b) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago fraccionado, se verificará si el deudor tributario tie- ne cuotas mensuales pendientes de cancelación, y en caso que los pagos efectuados no excedan a la deuda determinada como acogida por la SUNAT, ésta reducirá el número de cuotas, manteniendo el monto original de aquéllas con excepción de la última cuota, la cual incluso podrá ser menor a S/.150.00. En caso los pagos efectua- dos excedieran a la deuda determinada como acogida por la SUNAT, al exceso le será de aplicación lo señalado en el inciso precedente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aprobación del PDT-RESIT - Formulario Virtual Nº 685 Apruébase el PDT-RESIT-Formulario Virtual Nº 685 "So- licitud de acogimiento al Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias - Ley Nº 27681". Segunda.- Tablas Apruébanse las siguientes Tablas que como anexos for- man parte de la presente Resolución: Tabla 1: Tabla de Factores de Actualización de las Deu- das Tributarias que recoge lo dispuesto en el primer párra- fo del numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley. Tabla 2: Tabla de Factores de interés diario que recoge lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 4.1 del Ar- tículo 4º de la Ley. Tabla 3: Tabla de Factores de Cálculo de las Cuotas de Fraccionamiento que recoge lo dispuesto en el inciso b) del numeral 5.2 del Artículo 5º de la Ley. Tercera.- Formato de Desistimiento Apruébanse los formatos del escrito de desistimiento total o parcial, a ser presentados ante la SUNAT o el Tribu- nal Fiscal, según corresponda que como anexos forman parte integrante de la presente resolución, los cuales de- berán ser fotocopiados para su uso. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional