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Pág. 221800 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de abril de 2002 Último dígito del Vencimiento número de RUC 6 06.06.2002 5 07.06.2002 4 10.06.2002 3 11.06.2002 2 12.06.2002 1 13.06.2002 0 14.06.2002 Buenos Contribuyentes 17.06.2002 Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 7341 Modifican lugar de cumplimiento de obligaciones de Principales Contribu- yentes de la Oficina Zonal Cajamarca RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 040-2002/SUNAT Lima, 22 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nº 095-99/ SUNAT se aprobó el Directorio de Principales Contri- buyentes de la Oficina Zonal Cajamarca; y se estableció el lugar donde deben cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites refe- ridos a tributos administrados y/o recaudados por la SU- NAT; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 140- 2001/SUNAT se excluye del Directorio de Principales Con- tribuyentes de la Oficina Zonal de Cajamarca a los contri- buyentes que se detallan en el Anexo Nº 29 de la referida resolución; Que resulta necesario modificar el lugar donde los Prin- cipales Contribuyentes de la Oficina Zonal Cajamarca de- berán cumplir con las obligaciones formales y sustancia- les, iniciar procedimientos contenciosos y no contencio- sos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tri- butos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Al amparo de los Artículos 29º y 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, y del Ar- tículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/ SUNAT; En uso de las facultades conferidas en el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los Principales Contribuyentes de la Ofi- cina Zonal Cajamarca, que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolu- ción, deberán cumplir sus obligaciones formales y sustan- ciales, iniciar procedimientos contenciosos y no conten- ciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, úni- camente en el jirón Belén Nºs. 740 - 748, distrito de Caja- marca, provincia de Cajamarca y departamento de Caja- marca. Artículo 2º.- La SUNAT notificará el contenido de la presente Resolución a los contribuyentes señalados en el anexo.Artículo 3º.- La presente Resolución de Superinten- dencia entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 7339 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio personalísimo de EMILIMA S.A. para la realización de subasta pública de terrenos SERPAR LIMA SERVICIO DE PARQUES DE LIMA RESOLUCIÓN DE CONSEJO ADMINISTRATIVO Nº 018-2002 Lima, 19 de abril del 2002 EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO DE PARQUES HA DICTADO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: Visto el Informe Nº 064-2002/SERPAR-LIMA/GG-MML de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM las contrataciones de Servicios Personalísimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa, pro- cediendo su contratación mediante una Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo establecido por el Artículo 20º de dicha Ley; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que son Ser- vicios Personalísimos, los contratos de locación de servi- cios celebrados con personas naturales o jurídicas cuan- do para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad profesional, ciencia, arte u oficio; Que, los Artículos 105º y 116º del mencionado Reglamento establecen los procedimientos a que deben de someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de selección antes aludida, precisando que, una vez aproba- da la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Ba- ses, debiendo indicar la Resolución exonerativa el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación exonerada; Que, esta Institución requiere contratar a una empresa especializada en Gestión Inmobiliaria que se encargue de la realización de Subasta Pública de terrenos, cuyo fin se aplica en el desarrollo, mantenimiento y conservación de los Parques Metropolitanos y Zonales de la provincia de Lima; Que, los Informes Nº 076-2002/SERPAR-LIMA/DASA/ MML y Nº 088-2002/SERPAR-LIMA/OAL/MML de esta en- tidad, se opina que los servicios de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A., califican como Servicios Personalísimos, teniendo en consideración su amplia experiencia y especialización sobre gestión inmo-