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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (23/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 221787 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de abril de 2002 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Determinan servidores del Distrito Judicial de Lima encargados del cumplimiento de la Res. Adm. Nº 033- 2002-CE-PJ, referida a la exigencia de las tasas judiciales en la tramitación de procesos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 145-2002-P-CSJLI-PJ Lima, 22 de abril de 2002 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 033-2002-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa de vista, el Con- sejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso aprobar para el ejercicio gravable del año 2002, el valor de los Aran- celes Judiciales, referidos a los diversos actos proce- sales, indicándose en la primera Disposición Comple- mentaria y Final que "Los Magistrados darán estricto cumplimiento de la presente resolución, bajo respon- sabilidad"; Que, asimismo, teniendo en cuenta las medidas adop- tadas por dicha resolución para hacer menos oneroso el costo de la administración de justicia, se debe seguir man- teniendo una relación de equivalencia y proporcionalidad con el valor económico del petitorio expresado en la de- manda; Que, de acuerdo al diseño corporativo de los Juzgados Civiles, de Familia y Laboral, implantado en la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, le corresponde al Centro de Distri- bución General, recepcionar las demandas y escritos que presenten las partes e interesados dentro de un proceso judicial; por lo que, resulta pertinente determinar que las dependencias administrativas encargadas de recepción de demandas y escritos, tienen la responsabilidad de cautelar la observancia y estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 033-2002-CE-PJ, con el propósito de optimizar la recaudación de ingresos propios del Poder Judicial, indispensables para poder atender las necesidades que esta institución requiera en el ejercicio de sus actividades; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que en los Centros de Distribución General, a cargo de la recepción de deman- das y escritos correspondientes a los Juzgados Especiali- zados en lo Civil, Familia, Laboral, Módulos Básicos de Justicia, Módulos Corporativos de los Juzgados de Paz Letrados de Lima - Cercado y en las Mesas de Partes de los Juzgados Laborales ubicados en el Edificio de la aveni- da Salaverry, Módulos Corporativos Manuales de los Juz- gados de Paz Letrados, Juzgados de Paz Letrados aún no corporativizados, sean los Administradores o en su defec- to los Jefes de Mesas de Partes, quienes bajo responsabi- lidad funcional y administrativa cautelen, al momento de recepcionar los documentos en general, la observancia y estricto cumplimiento de la Resolución Administrativa Nº 033-2002-CE-PJ, exigiendo las tasas judiciales corres- pondientes.Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Po- der Judicial, Oficina de Administración Distrital y Nuevo Despacho Judicial y Servicios Judiciales; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 7329 Disponen permanencia de magistrados en diversas salas y juzgados penales del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0146-2002-P-CSJLI/PJ Lima, 22 de abril del 2002 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 0144-2002-P-CSJL/ PJ de fecha dieciocho de abril del año en curso, expedi- da por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Vista el Despacho de esta Presidencia dispuso la designación de los señores Vocales recientemente designados por el Consejo Nacio- nal de la Magistratura al interior de las Salas que confor- man esta Corte Superior, teniendo en cuenta para ello la especialidad referida por los señores Magistrados refe- ridos; Que, el contenido de la Resolución mencionada dis- puso asimismo en sus Artículos Segundo, Tercero, Quinto y Sexto el retorno a los Juzgados de origen de los señores doctores Julián Genaro Jerí Cisneros, De- metrio Honorato Ramírez Descalzi, Ricardo Luis Núñez Espinoza y Lorena Alessi Janssen, Magistrados que a la fecha de publicación de la Resolución Administrativa Nº 0144-2002-P-CSJL/PJ venían asumiendo vocalías provisionales en la Primera y Segunda Salas Penales para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel, respectivamente; Que, estando al pedido expreso formulado por los señores Presidentes de las Salas Superiores referidas en el considerando precedente, y teniendo en cuenta la carga procesal asignada a cada uno de los magistra- dos señalados al interior de los Superiores Colegiados mencionados, es preciso indicar que a efectos de lo- grar la culminación de la carga señalada y con el fin de no quebrar las diligencias programadas incluyendo a dichos Magistrados y sobre todo en beneficio del justi- ciable, resulta pertinente disponer administrativamente lo conveniente, decretando la permanencia de los doc- tores Julián Genaro Jerí Cisneros, Demetrio Honorato Ramírez Descalzi, Ricardo Luis Núñez Espinoza y Lo- rena Alessi Janssen al interior de los Superiores Cole- giados correspondientes no pudiendo asumir carga nueva durante el período mencionado, considerando además que resulta materialmente imposible asumir el Despacho de los cuales son titulares y proseguir con las diligencias programadas propias de la vocalías que venían asumiendo, motivo por el cual resulta necesario también emitir pronunciamiento respecto a los magis- trados que asumirán los Despachos del 28º, 45º, 38º y 3º Juzgados Penales de Lima, en tanto sus titulares continúen promocionados en las Salas Superiores an- tes señaladas;