Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2002 (23/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de MORDAZA de 2002

designada para esta funcion, debera cumplir, con lo dispuesto en los Articulos 6º a 9º de este Reglamento. Articulo 4º.- Procedimiento de la Resolucion de Cierre El Pleno del CONAFU, decide por mayoria calificada el cierre de la Universidad, mediante resolucion motivada, en la que ademas debe disponer la vacancia de la Comision Organizadora y nombrar una Comision Liquidadora integrada por tres miembros. Articulo 5º.- Composicion La Comision Liquidadora esta conformado por tres miembros, a) Un Presidente, b) Un Liquidador Academico y c) Un Liquidador Administrativo. Articulo 6º.- Funciones de la Comision Liquidadora La Comision Liquidadora de una universidad a la cual se le ha revocado la autorizacion de su funcionamiento provisional o se le ha denegado la autorizacion definitiva de funcionamiento, desempena las siguientes funciones: a) Asumir las tareas administrativas de la universidad, hasta lograr la disolucion de la Institucion. b) Proceder a la liquidacion del patrimonio de la universidad, de conformidad a las normas del Articulo 6º la Ley Nº 23733, para las universidades sujetas exclusivamente a la Ley Universitaria, y Ley General de Sociedades y el Codigo Civil, segun sea el caso para las universidades que se hayan acogido al Regimen de la Ley de Promocion de la Inversion en Educacion sancionada por el Decreto Legislativo Nº 882. c) Dar por concluidas las labores academicas. d) Presentar al CONAFU, un informe detallado de todas las actividades realizadas durante el periodo de liquidacion de la Universidad. Estas funciones las debera desarrollar en un plazo MORDAZA de 180 dias, prorrogables por acuerdo del Pleno del CONAFU. Su retribucion se establece por Resolucion del CONAFU y, se solventara con cargo a los saldos liquidos de la universidad en MORDAZA de Liquidacion. En caso de las Universidades Adecuadas al Regimen del Decreto Legislativo Nº 882, estas remuneraciones se estableceran de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades o por el Codigo Civil y las normas que le fueren aplicables. Articulo 7º.- Acciones de orden administrativo Las tareas administrativas que llevara a cabo la Comision Liquidadora son: a) Tomar el inventario valorizado de los bienes que posee la universidad a la fecha de la medida. b) Realizar el cierre de los libros contables y definir la situacion economico - financiera de la universidad. c) Determinar los derechos sociales del personal docente y administrativo de la universidad. d) Efectuar la cancelacion de los derechos sociales del personal docente y administrativo, como primera prioridad, en caso de que exista disponibilidad de recursos en caja. e) Reconocer las acreencias debidamente justificadas en contratos legalmente celebrados y, en facturas de bienes y servicios recibidos por la universidad que se encontraran impagos a la fecha de revocatoria de la Autorizacion de Funcionamiento Provisional o la denegatoria de la Autorizacion Definitiva de Funcionamiento. f) Convocar a una Junta de Acreedores para establecer las modalidades de pago. g) Promover reuniones de coordinacion con la Promotora de la universidad para determinar la situacion final de

los activos de la universidad, que pudieran existir al concluir el MORDAZA de liquidacion y formalizar la entrega de los mismos segun lo dispuesto en el Articulo 6º de la Ley Universitaria Nº 23733. h) En el caso de las universidades Adecuadas al Decreto Legislativo Nº 882, la Comision Liquidadora, asumira las funciones, atribuciones y procedimientos dispuestos por los estatutos de la universidad y por la Ley General de Sociedades o el Codigo Civil, segun corresponda, a fin de cumplir con el MORDAZA de Liquidacion que le respecta. Articulo 8º.- Acciones de Orden Academico Las acciones academicas que lleva a cabo la Comision Liquidadora son: a) Cerrar los Registros Academicos, los libros de actas de la Comision Organizadora y Comision de Gobierno de la universidad con la intervencion del Secretario General como Fedatario. b) Recabar, con la intervencion del Secretario General de la universidad como Fedatario, de las Oficinas de Coordinacion de las carreras profesionales todos los documentos referidos a las actividades academicas llevadas a cabo durante el periodo de funcionamiento provisional: Curriculos y Planes de Estudio, silabos de las asignaturas, actas de las sesiones de profesores, Consejos de Facultad, Comision Organizadora y de Gobierno, resoluciones de convalidacion de asignaturas por traslados de matricula y otros de importancia academica. c) Recabar, con la intervencion del Secretario General de la universidad como Fedatario, de la Oficina de Registro Academico todos los documentos relacionados con las actividades academicas: listados de postulantes, listado de ingresantes y listados de estudiantes matriculados de cada uno de los semestres en que funciono la universidad: actas de los examenes regulares y de aplazados de todos los cursos dictados, certificados expedidos a los estudiantes. d) Organizar una Oficina para atender a los ex ­ estudiantes de la universidad en la organizacion de sus expedientes de traslado que debe contener los certificados, titulos y MORDAZA de estudios, copias de planes de estudio y de los silabos de las asignaturas que ellos hayan cursado. e) Gestionar ante las autoridades de las Universidades publicas o privadas de la region facilidades para lograr el traslado de los ex ­ estudiantes de la universidad. Articulo 9º.- De la transferencia de los archivos academicos Una vez concluido el MORDAZA de liquidacion, la Comision Liquidadora bajo responsabilidad, procedera a transferir los archivos academicos de la universidad en su integridad al CONAFU, para que este organismo los conserve y administre. El CONAFU expedira con base en la informacion contenida en ellos las certificaciones y copias certificadas que soliciten los interesados. Articulo 10º.- Del Informe Final La Comision Liquidadora presenta al CONAFU, semanalmente copias de los documentos que expresen las acciones que lleva a cabo durante su gestion indicando en un plan de trabajo la fecha de terminacion de la misma la cual debe ser aprobada por el Pleno del CONAFU. El informe final detallado de todas las acciones llevadas a cabo durante la gestion de la Comision Liquidadora es presentado al CONAFU, en el plazo MORDAZA de 30 dias calendario contados a partir de la fecha de terminacion del proceso. MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2002. 7334

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