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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (23/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 221790 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de abril de 2002 designada para esta función, deberá cumplir, con lo dis- puesto en los Artículos 6º a 9º de este Reglamento. Artículo 4º.- Procedimiento de la Resolución de Cie- rre El Pleno del CONAFU, decide por mayoría calificada el cierre de la Universidad, mediante resolución motivada, en la que además debe disponer la vacancia de la Comisión Organizadora y nombrar una Comisión Liquidadora inte- grada por tres miembros. Artículo 5º.- Composición La Comisión Liquidadora está conformado por tres miembros, a) Un Presidente, b) Un Liquidador Académico y c) Un Liquidador Administrativo. Artículo 6º.- Funciones de la Comisión Liquidadora La Comisión Liquidadora de una universidad a la cual se le ha revocado la autorización de su funcionamiento pro- visional o se le ha denegado la autorización definitiva de funcionamiento, desempeña las siguientes funciones: a) Asumir las tareas administrativas de la universidad, hasta lograr la disolución de la Institución. b) Proceder a la liquidación del patrimonio de la universi- dad, de conformidad a las normas del Artículo 6º la Ley Nº 23733, para las universidades sujetas exclusivamente a la Ley Universitaria, y Ley General de Sociedades y el Códi- go Civil, según sea el caso para las universidades que se hayan acogido al Régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en Educación sancionada por el Decreto Legis- lativo Nº 882. c) Dar por concluidas las labores académicas. d) Presentar al CONAFU, un informe detallado de to- das las actividades realizadas durante el período de liquida- ción de la Universidad. Estas funciones las deberá desarrollar en un plazo máximo de 180 días, prorrogables por acuerdo del Pleno del CONAFU. Su retribución se establece por Resolución del CONA- FU y, se solventará con cargo a los saldos líquidos de la universidad en Proceso de Liquidación. En caso de las Universidades Adecuadas al Régimen del Decreto Legis- lativo Nº 882, estas remuneraciones se establecerán de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Socie- dades o por el Código Civil y las normas que le fueren aplicables. Artículo 7º.- Acciones de orden administrativo Las tareas administrativas que llevará a cabo la Comi- sión Liquidadora son: a) Tomar el inventario valorizado de los bienes que po- see la universidad a la fecha de la medida. b) Realizar el cierre de los libros contables y definir la situación económico - financiera de la universidad. c) Determinar los derechos sociales del personal do- cente y administrativo de la universidad. d) Efectuar la cancelación de los derechos sociales del personal docente y administrativo, como primera prio- ridad, en caso de que exista disponibilidad de recursos en caja. e) Reconocer las acreencias debidamente justificadas en contratos legalmente celebrados y, en facturas de bie- nes y servicios recibidos por la universidad que se encontra- ran impagos a la fecha de revocatoria de la Autorización de Funcionamiento Provisional o la denegatoria de la Autori- zación Definitiva de Funcionamiento. f) Convocar a una Junta de Acreedores para establecer las modalidades de pago. g) Promover reuniones de coordinación con la Promo- tora de la universidad para determinar la situación final delos activos de la universidad, que pudieran existir al con- cluir el proceso de liquidación y formalizar la entrega de los mismos según lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 23733. h) En el caso de las universidades Adecuadas al De- creto Legislativo Nº 882, la Comisión Liquidadora, asu- mirá las funciones, atribuciones y procedimientos dis- puestos por los estatutos de la universidad y por la Ley General de Sociedades o el Código Civil, según corres- ponda, a fin de cumplir con el proceso de Liquidación que le respecta. Artículo 8º.- Acciones de Orden Académico Las acciones académicas que lleva a cabo la Comisión Liquidadora son: a) Cerrar los Registros Académicos, los libros de actas de la Comisión Organizadora y Comisión de Gobierno de la universidad con la intervención del Secretario General como Fedatario. b) Recabar, con la intervención del Secretario General de la universidad como Fedatario, de las Oficinas de Coor- dinación de las carreras profesionales todos los documen- tos referidos a las actividades académicas llevadas a cabo durante el período de funcionamiento provisional: Currícu- los y Planes de Estudio, sílabos de las asignaturas, actas de las sesiones de profesores, Consejos de Facultad, Co- misión Organizadora y de Gobierno, resoluciones de con- validación de asignaturas por traslados de matrícula y otros de importancia académica. c) Recabar, con la intervención del Secretario General de la universidad como Fedatario, de la Oficina de Registro Académico todos los documentos relacionados con las actividades académicas: listados de postulantes, listado de ingresantes y listados de estudiantes matriculados de cada uno de los semestres en que funcionó la universidad: ac- tas de los exámenes regulares y de aplazados de todos los cursos dictados, certificados expedidos a los estudian- tes. d) Organizar una Oficina para atender a los ex – estudiantes de la universidad en la organización de sus expedientes de traslado que debe contener los certifica- dos, títulos y grados de estudios, copias de planes de es- tudio y de los sílabos de las asignaturas que ellos hayan cursado. e) Gestionar ante las autoridades de las Universidades públicas o privadas de la región facilidades para lograr el traslado de los ex – estudiantes de la universidad. Artículo 9º.- De la transferencia de los archivos aca- démicos Una vez concluido el proceso de liquidación, la Comi- sión Liquidadora bajo responsabilidad, procederá a trans- ferir los archivos académicos de la universidad en su integri- dad al CONAFU, para que este organismo los conserve y administre. El CONAFU expedirá con base en la información con- tenida en ellos las certificaciones y copias certificadas que soliciten los interesados. Artículo 10º.- Del Informe Final La Comisión Liquidadora presenta al CONAFU, sema- nalmente copias de los documentos que expresen las ac- ciones que lleva a cabo durante su gestión indicando en un plan de trabajo la fecha de terminación de la misma la cual debe ser aprobada por el Pleno del CONAFU. El informe final detallado de todas las acciones lleva- das a cabo durante la gestión de la Comisión Liquidadora es presentado al CONAFU, en el plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la fecha de terminación del proceso. Lima, 12 de abril del 2002. 7334