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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (23/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 221791 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de abril de 2002 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Dejan sin efecto autorización de viaje del Jefe Nacional del RENIEC para asis- tir a evento que se realiza en los EE.UU. RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 159-2002-JEF/RENIEC Lima, 22 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 147-2002-JEF/RENIEC de 15 de abril de 2002, se autorizó la asistencia del Jefe Nacio- nal del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil al evento "Card Tech/Secur Tech 2002-CTST 2002" a reali- zarse entre el 20 y 27 de abril del año en curso, en la ciu- dad de New Orleans de los Estados Unidos de Norteamé- rica; Que, por convenir al servicio, se hace necesario dejar sin efecto dicha autorización en lo que respecta al Jefe Nacional; y, En uso de la facultad conferida por la Ley Nº 26497 - Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la autorización de viaje del Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a que se refiere el Artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 147-2002-JEF/RENIEC de 15 de abril de 2002; y, por tanto, la autorización de gastos y la encargatura pre- vista en el Artículo 3º de la indicada resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 7330 MINISTERIO PÚBLICO Declaran fundada denuncia interpues- ta contra ex vocales de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de La Liber- tad por la presunta comisión del delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 643-2002-MP-FN Lima, 22 de abril de 2002 VISTO: El Oficio Nº 1407-2001-MP-F.SUPR.C.I. cursado por el doctor Miguel Angel Cáceres Chávez, Fiscal Supremo Pro- visional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual remite el Expediente Nº 0342-2001, que contiene la denuncia interpuesta por Félix Navarro Grau contra el doc- tor Rodolfo Kadagand Lobatón, actual Vocal de la Tercera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y denuncia seguida de oficio contra los doctores Carlos Ernesto Alva Angulo, actual Consejero del Poder Ejecutivo del Poder Judicial y Mery Elizabeth Robles Briceño, actual Juez Provisional del Primer Juzga- do Penal de La Libertad, en su condición de Vocales de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de La Libertad, por la presunta comisión de los Delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad; en el cual ha recaído el InformeNº 142-2001-MP-FN-SUPR.C.I. de fecha 12 de diciembre del 2001; CONSIDERANDO: Que, analizados los actuados se advierte la existencia de suficientes indicios razonables sobre la comisión del Delito de Prevaricato, previsto por el Artículo 418º del Có- digo Penal, toda vez que la resolución expedida por los Vocales denunciados con fecha 1 de marzo del 2000, obran- te a fs. 09, que confirmó la resolución de fecha 27 de julio de 1999 expedida por el Juez de Primera Instancia, la mis- ma que resolvía suspender los procedimientos administra- tivos que se seguían ante la Dirección General de Minería (resolución que dio mérito a que se decida el ejercicio de la acción penal contra el Juez mediante la Resolución Nº 695- 2000-MP-CEMP de fecha 3 de octubre del 2000, obrante a fs. 20), si bien se encuentra motivada y sustentada en el Artículo 139º inciso 2) de la Carta Magna, tal dispositivo no resultaba aplicable al caso, por cuanto el procedimiento administrativo fue iniciado con anterioridad al proceso pe- nal, no pudiendo, por ende, afirmarse que había un avoca- miento indebido de la autoridad administrativa a una causa pendiente ante el órgano jurisdiccional; que asimismo, no se evidencia que hubiese habido dualidad de procedimien- tos (uno en lo administrativo y otro en lo penal), dado que éstos tenían diferente finalidad, mientras la petición de las empresas ante la autoridad administrativa tenía el objeto de cautelar la seguridad y bienestar del personal minero, en el proceso penal correspondía establecer la comisión de los delitos denunciados y la responsabilidad penal de los imputados, no justificándose, en tal sentido, la suspen- sión ordenada de dicho procedimiento administrativo; que, siendo ello así, los magistrados denunciados han contra- venido el texto expreso y claro del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, vigente a la fecha de la emisión de la resolución cuestionada, que prescribe que el órgano administrativo se abstendrá de seguir conociendo un pro- ceso y lo remitirá al Poder Judicial, conforme a lo dispues- to en el Artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando se suscribe una cuestión litigiosa entre dos parti- culares sobre determinadas relaciones de derecho priva- do, que precise ser previamente esclarecidas antes del pronunciamiento administrativo, correspondiéndole la facul- tad de suspender un proceso administrativo a la misma autoridad administrativa que conocía del mismo, ya sea de oficio o a pedido de parte, mas no así a iniciativa del órga- no jurisdiccional; que, con respecto a la comisión del Deli- to de Abuso de Autoridad imputada a los magistrados cues- tionados, no se presentan los elementos constitutivos de dicho ilícito penal; Estando a lo expuesto, de conformidad en parte con lo opinado en el Informe Nº 142-2001-MP-FN-SUPR.C.I. de fecha 12 de diciembre del 2001, y lo establecido en el Artí- culo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Le- gislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por Félix Navarro Grau contra los doctores Rodolfo Kadagand Lobatón, Carlos Ernesto Alva Angu- lo y Mery Elizabeth Robles Briceño, actualmente Vocal de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justi- cia de La Libertad, Consejero del Poder Judicial y Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Truji- llo, respectivamente, por los Delitos de Prevaricato, e INFUNDADA en lo que al Delito de Abuso de Autoridad se refiere; remítase los actuados al Fiscal Supremo lla- mado por ley, para que proceda de acuerdo a sus atri- buciones. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores Presidente de la Cor- te Suprema de Justicia de la República, del Consejo Eje- cutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magis- tratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Su- perior de Justicia de La Libertad, Fiscal Superior Deca-