Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2002 (23/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de MORDAZA de 2002

Designan miembro del Consejo Directivo del INABIF
RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2002-PROMUDEH MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, se transfiere entre otros al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio; Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 830 - Ley del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, el Consejo Directivo estara conformado por seis Miembros designados por Resolucion Suprema del Sector; Que es necesario designar a un Miembro del referido Consejo Directivo, a fin de conformarlo en su integridad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias, y Decreto Legislativo Nº 830; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BLONDET MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 7348

nes complementarias para la mejor aplicacion del referido dispositivo; De conformidad con el Articulo 118º numeral 8) de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 18093, el Decreto Legislativo Nº 712, su Reglamento Decreto Supremo Nº 021/RE-92 y el Decreto Supremo Nº 0712001-RE, y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La Traduccion Especial a que se refiere el Articulo 48º del Decreto Supremo Nº 021/RE-92 modificado por el Decreto Supremo Nº 071-2001-RE, merecera fe publica cuando sea registrada por la Junta de Vigilancia de Traductores Publicos Juramentados. Articulo 2º.- El registro de Traducciones Especiales a que se refiere el articulo anterior requiere la previa legalizacion notarial de la declaracion jurada que senale la fidelidad de la traduccion suscrita por el traductor y, de ser el caso, la efectuada por el representante legal de la Universidad que cuente con la Facultad de Traduccion, del centro de ensenanza del idioma que se desee traducir o de la entidad especializada. Articulo 3º.- En el caso de Traducciones Especiales efectuadas en el Peru, la declaracion jurada sera legalizada por Notario Publico y certificada por la Junta de Decanos del Colegio de Notarios del Peru, luego de lo cual sera remitida a la Junta de Vigilancia de los Traductores Publicos Juramentados para su registro. En este estado, el funcionario que designe la Junta dejara MORDAZA en el documento que la traduccion ha sido realizada en virtud de lo senalado en el Articulo 48º del Reglamento de Traductores Publicos Juramentados, sin juzgar la conformidad de la traduccion, para lo cual estampara un sello con la siguiente leyenda: "Visto por la Junta de Vigilancia de los Traductores Publicos Juramentados - Traduccion Especial realizada en virtud del Articulo 48º del Reglamento de los Traductores Publicos Juramentados". Articulo 4º.- En el exterior la declaracion jurada que senale la fidelidad de la traduccion, sera legalizada por el Consul o funcionario encargado de la Seccion Consular de la Embajada del Peru en cuya jurisdiccion se realizo la traduccion, luego de lo cual debera ser autenticada por el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. La declaracion jurada legalizada con la traduccion y el documento original, seran remitidos a la Junta de Vigilancia de los Traductores Publicos Juramentados para su registro como Traduccion Especial, conforme al procedimiento establecido en el Articulo 3º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- La Junta de Vigilancia de los Traductores Publicos Juramentados llevara un Registro de Traducciones Especiales en el que se consignara, fecha, nombre del solicitante, nombre del traductor o entidad y denominacion del documento. Llevara ademas del registro senalado, un archivo que contendra una MORDAZA simple de los documentos presentados para el registro. Articulo 6º.- El traductor es responsable administrativa, civil y penalmente por los danos y perjuicios que pueda ocasionar una traduccion defectuosa que no guarda fidelidad al documento. Dicha responsabilidad alcanzara, de ser el caso, al representante legal de la Universidad que cuente con la Facultad de Traduccion, del centro de ensenanza del idioma que se desee traducir o de la entidad especializada. Articulo 7º.- La intervencion de la Junta de Vigilancia de los Traductores Publicos Juramentados no generara responsabilidad administrativa, civil o penal para sus integrantes, sobre la conformidad de la Traduccion Especial registrada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARCIA-SAYAN Ministro de Relaciones Exteriores 7333

RELACIONES EXTERIORES
Dictan disposiciones complementarias sobre traducciones especiales del castellano a otros idiomas o viceversa que no puedan ser efectuadas por no existir traductor publico juramentado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0435-2002-RE MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que el Articulo 48º del Decreto Supremo Nº 021/RE92, del 21 de septiembre de 1992, modificado por Decreto Supremo Nº 071-2001-RE, del 25 de septiembre del 2001, contiene disposiciones sobre Traducciones Especiales en caso de traducciones del castellano a otros idiomas o viceversa, que no puedan ser efectuadas por no existir ningun Traductor Publico Juramentado; Que la Disposicion Complementaria y Transitoria MORDAZA del Decreto Supremo Nº 021/RE-92 dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores queda facultado para expedir por Resolucion Ministerial las disposicio-

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