Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (23/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 221786 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de abril de 2002 Designan miembro del Consejo Direc- tivo del INABIF RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2002-PROMUDEH Lima, 22 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Or- ganización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, se transfiere entre otros al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF como Organismo Público Descentralizado del Ministerio; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 830 - Ley del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, el Consejo Directivo estará conformado por seis Miembros designados por Resolución Suprema del Sector; Que es necesario designar a un Miembro del referido Consejo Directivo, a fin de conformarlo en su integridad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias, y Decreto Legislativo Nº 830; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al doctor ALFONSO RICARDO MENDOZA FERNÁNDEZ como Miembro del Consejo Di- rectivo del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INA- BIF, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PRO- MUDEH. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 7348 RELACIONES EXTERIORES Dictan disposiciones complementarias sobre traducciones especiales del caste- llano a otros idiomas o viceversa que no puedan ser efectuadas por no exis- tir traductor público juramentado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0435-2002-RE Lima, 22 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 48º del Decreto Supremo Nº 021/RE- 92, del 21 de septiembre de 1992, modificado por Decreto Supremo Nº 071-2001-RE, del 25 de septiembre del 2001, contiene disposiciones sobre Traducciones Especiales en caso de traducciones del castellano a otros idiomas o vi- ceversa, que no puedan ser efectuadas por no existir nin- gún Traductor Público Juramentado; Que la Disposición Complementaria y Transitoria Se- gunda del Decreto Supremo Nº 021/RE-92 dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores queda facultado para expedir por Resolución Ministerial las disposicio-nes complementarias para la mejor aplicación del referi- do dispositivo; De conformidad con el Artículo 118º numeral 8) de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 18093, el Decreto Legislativo Nº 712, su Reglamento Decreto Supremo Nº 021/RE-92 y el Decreto Supremo Nº 071- 2001-RE, y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La Traducción Especial a que se refiere el Artículo 48º del Decreto Supremo Nº 021/RE-92 modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 071-2001-RE, merecerá fe pública cuando sea registrada por la Junta de Vigilancia de Traductores Públicos Juramentados. Artículo 2º.- El registro de Traducciones Especiales a que se refiere el artículo anterior requiere la previa legali- zación notarial de la declaración jurada que señale la fide- lidad de la traducción suscrita por el traductor y, de ser el caso, la efectuada por el representante legal de la Univer- sidad que cuente con la Facultad de Traducción, del centro de enseñanza del idioma que se desee traducir o de la entidad especializada. Artículo 3º.- En el caso de Traducciones Especiales efec- tuadas en el Perú, la declaración jurada será legalizada por Notario Público y certificada por la Junta de Decanos del Colegio de Notarios del Perú, luego de lo cual será remitida a la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Jura- mentados para su registro. En este estado, el funcionario que designe la Junta dejará constancia en el documento que la traducción ha sido realizada en virtud de lo señalado en el Artículo 48º del Reglamento de Traductores Públicos Jura- mentados, sin juzgar la conformidad de la traducción, para lo cual estampará un sello con la siguiente leyenda: "Visto por la Junta de Vigilancia de los Traductores Pú- blicos Juramentados - Traducción Especial realizada en virtud del Artículo 48º del Reglamento de los Traductores Públicos Juramentados". Artículo 4º.- En el exterior la declaración jurada que señale la fidelidad de la traducción, será legalizada por el Cónsul o funcionario encargado de la Sección Consular de la Embajada del Perú en cuya jurisdicción se realizó la tra- ducción, luego de lo cual deberá ser autenticada por el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Rela- ciones Exteriores. La declaración jurada legalizada con la traducción y el documento original, serán remitidos a la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados para su registro como Traducción Especial, conforme al procedimiento esta- blecido en el Artículo 3º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- La Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados llevará un Registro de Traducciones Especiales en el que se consignará, fecha, nombre del solicitante, nombre del traductor o entidad y denominación del documento. Llevará además del registro señalado, un archivo que contendrá una copia simple de los documen- tos presentados para el registro. Artículo 6º.- El traductor es responsable administrativa, civil y penalmente por los daños y perjuicios que pueda oca- sionar una traducción defectuosa que no guarda fidelidad al documento. Dicha responsabilidad alcanzará, de ser el caso, al representante legal de la Universidad que cuente con la Facultad de Traducción, del centro de enseñanza del idioma que se desee traducir o de la entidad especializada. Artículo 7º.- La intervención de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados no generará res- ponsabilidad administrativa, civil o penal para sus integran- tes, sobre la conformidad de la Traducción Especial regis- trada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCÍA-SAYÁN Ministro de Relaciones Exteriores 7333