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Pág. 221794 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de abril de 2002 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUNAT Establecen normas para acogimiento al Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributa- rias y aprueban Tablas de Factores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 038-2002/SUNAT Lima, 22 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27681 se aprobó la Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT); Que la Segunda Disposición Transitoria y Final del Re- glamento del RESIT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 064-2002-EF, faculta a cada Institución a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dis- puesto en el citado reglamento, incluyendo la forma de de- terminar la deuda materia del Sistema, en caso de existir errores en la solicitud de acogimiento que determinen un mayor o menor monto de la misma; Que, asimismo, mediante la Cuarta Disposición Transi- toria y Final del citado Reglamento se señaló que median- te Resolución de Superintendencia de la SUNAT se apro- barán las Tablas de Factores de Actualización de las Deu- das Tributarias, de Factores de interés diario y de Factores de Cálculo de las Cuotas de Fraccionamiento; Que para efecto del acogimiento al citado Sistema, re- sulta necesario aprobar el procedimiento y las Tablas se- ñaladas en los considerandos anteriores; De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias, así como por la Se- gunda y Cuarta Disposiciones Transitorias y Finales del Decreto Supremo Nº 064-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Definiciones Para efecto del presente reglamento se entenderá por: 1.1Ley :A la Ley Nº 27681. 1.2Reglamento :Al Reglamento del RESIT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 064-2002- EF. 1.3Sistema :Al Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tri- butarias aprobado por la Ley. 1.4Deuda materia del :Al concepto previsto en el numeral 1.4 Sistema del Artículo 1º del Reglamento. 1.5Fecha de acogimiento :A la fecha en la que el deudor tributa- rio presente su solicitud de acogimien- to al Sistema de conformidad con el numeral 1.9 del Artículo 1º del Regla- mento. 1.6Tipo de deuda :Las que se detallan a continuación: a)Contribuciones al ESSALUD; b)Contribuciones a la ONP; c)Contribuciones al FONAVI; d)Contribuciones al SENCICO; y, e)Otros tributos administrados por la SUNAT. 1.7Solicitud de acogimiento :A aquella generada por el PDT - RE- SIT - Formulario Virtual Nº 685 "Soli- citud de acogimiento al Sistema de Reactivación a través del sincera- miento de las deudas tributarias - Ley Nº 27681". 1.8PDT-RESIT - Formulario :Programa de Declaración Telemática Virtual Nº 685 desarrollado por la SUNAT para la pre- sentación de la Solicitud de acogi- miento al Sistema.1.9Archivo personalizado :Contiene todas aquellas Resolucio- nes notificadas al deudor tributario. 1.10Resoluciones :A la Resolución de Determinación, Resolución de Multa, Orden de Pago, o cualquier otro documento emitido que determine deuda tributaria de conformidad con el numeral 1.6 del Ar- tículo 1º del Reglamento. 1.11TEF :Al Sistema de Transferencia Electró- nica de Fondos, mediante el cual los Medianos y Pequeños Contribuyen- tes, podrán efectuar el pago de las cuotas de fraccionamiento a través de la red bancaria, sin necesidad de pre- sentar formularios físicos, conforme a lo señalado por la Resolución de Su- perintendencia Nº 079-99-SUNAT. 1.12Deuda Principal :A toda aquella deuda incluida en cada uno de los Beneficios Tributarios aco- gidos con posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 848, inclui- do éste. Cuando se haga referencia a un artículo o anexo sin mencionar la norma a la que pertenecen, se entenderá re- ferido a la presente norma. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral o inciso sin aludir al artículo o al numeral al que correspondan, se entenderá referido al artí- culo o numeral en el que se encuentren. CAPÍTULO I DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO Artículo 2º.- Forma y condiciones referidas a la pre- sentación de la Solicitud de acogimiento 2.1 Para efecto de acoger sus deudas tributarias al Sis- tema, los deudores tributarios deberán presentar la Solici- tud de acogimiento mediante el PDT-RESIT - Formulario Virtual Nº 685. 2.2 La forma y condiciones generales para la utiliza- ción y presentación del PDT-RESIT - Formulario Virtual Nº 685, los motivos de rechazo del disquete o de la informa- ción contenida en éste, así como la constancia de presen- tación o de rechazo, se sujetarán a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT mo- dificada por las Resoluciones de Superintendencia Núms. 143-2000/SUNAT, 042-2001/SUNAT y 131-2001/SUNAT. 2.3 El uso del PDT-RESIT - Formulario Virtual Nº 685 para efecto de la presentación de la Solicitud de acogimien- to, no origina la obligación de continuar presentando las declaraciones determinativas mediante los PDT a los que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/ SUNAT y complementarias, salvo que se encuentre obli- gado a ello en virtud del Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 042-2001/SUNAT. Artículo 3º.- Distribución del PDT-RESIT - Formula- rio Virtual Nº 685 y Archivo personalizado 3.1 El PDT-RESIT - Formulario Virtual Nº 685 se en- contrará a disposición de los interesados a partir del 25 de abril del año 2002, en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe . En la dirección indi- cada los deudores tributarios que cuenten con número de Registro Único de Contribuyente (RUC), deberán obtener el Archivo personalizado necesario para llenar el PDT-RE- SIT - Formulario Virtual Nº 685, para lo cual deberán con- signar previamente su número de RUC, así como cualquier número de formulario y número de orden del mismo que hubiera presentado o su código de usuario y clave de ac- ceso obtenida conforme lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT. 3.2 La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PDT-RESIT - Formulario Virtual Nº 685 y del Archivo personalizado a aquellos deudores tributarios que no tuvieran acceso a Internet; para lo cual deberán proporcionar disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pul- gadas. Dicho trámite podrá ser efectuado por una persona autorizada para tal efecto, la cual deberá exhibir su docu- mento de identidad original y presentar una carta poder firmada por el deudor tributario o el representante legal.