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Pág. 221808 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de abril de 2002 - Un representante de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. - Un representante de la Asociación de Armadores de Ucayali. - Un representante de la Cámara de Comercio, Indus- tria y Turismo de Ucayali. Artículo 2º.- La Comisión Multisectorial realizará las siguientes acciones: - Recomendar acciones necesarias para la factibili- dad, preparación y profundización del canal de deriva- ción de un brazo del río Ucayali, al Terminal Fluvial de Pucallpa. - Coordinar y verificar los avances relacionados a la evaluación y reparación de los pontones, que actualmente están siendo ejecutados por ENAPU S.A. - Coordinar con la Dirección General de Transporte Acuático el inicio de los Términos de Referencia para la reactivación del Terminal del Puerto antiguo de Pucallpa, incluyendo después de la reparación, la reubicación e ins- talación de los pontones y puentes. - Velar por el cumplimiento de las acciones programa- das y el uso óptimo de los recursos asignados. - Proponer la realización de los estudios necesa- rios para integrar las instalaciones portuarias a cen- tros logísticos e infraestructura complementaria que transfiera competitividad a la actividad comercial de la zona. - Proponer un programa para el monitoreo del encau- zamiento del río Ucayali (niveles, batimetría, corrientes, estabilidad del cauce, etc.). - Evaluar el mejor sistema para asegurar el nivel de ca- lado, para el atraque al muelle de embarcaciones del diver- so porte. - Propondrá un cronograma de actividades consideran- do las diferentes etapas del proyecto. - Participará como observador en los procesos de se- lección de los estudios y obras, así como en la inspección de los avances de los mismos. - Coordinará con ENAPU S.A. los avances de la eva- luación y posterior reparación de las estructuras metálicas del Terminal Fluvial. - Coordinará con la Marina de Guerra del Perú, una vía de acceso a las instalaciones de tierra, que actualmente están bajo su administración. Artículo 3º.- Los representantes de las entidades que integrarán la Comisión Multisectorial, deberán acreditarse en un plazo de quince (15) días calendario. Artículo 4º.- La Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, brindará asesoramiento técnico a la Comisión Multisectorial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 7407 AGRICULTURA Aprueban inclusiones, exclusiones y redimensionamiento a las Unidades de Aprovechamiento que serán materia de concurso público para los Bosques de Producción Permanente del departa- mento de Madre de Dios DECRETO SUPREMO Nº 028-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno ha iniciado el proceso de concurso público para concesiones forestales con fines maderables en Bosques de Producción Permanente;Que, por Decreto Supremo Nº 019-2002-AG se aprobó el Estudio Técnico del Procedimiento para la Promoción y Determinación del Tamaño de la Unidad de Aprove- chamiento de los Bosques de Producción Permanente crea- dos por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 1349 y 1351- 2001-AG y 026-2002-AG; Que, es política del gobierno, otorgar las concesiones forestales con fines maderables en el marco del respeto irrestricto a los derechos de las comunidades nativas y cam- pesinas, así como a los derechos debidamente acredita- dos de terceros; Que, en el marco de la Mesa de Diálogo y Concerta- ción Forestal se han identificado además, áreas con alto potencial para el aprovechamiento de la castaña, las cua- les han sido delimitadas con participación de los diversos gremios de Madre de Dios; Que, debido a la exclusión de las áreas en las cuales exis- ten derechos adquiridos, es necesario incluir unidades de apro- vechamiento adicionales, así como redimensionar otras; Que, en ese sentido, es preciso incluir y redimensionar unidades de aprovechamiento, además de excluir aquellas sobre las que existan derechos adquiridos por comunida- des nativas y campesinas, así como otros derechos ad- quiridos, de conformidad con el Informe Nº 10-2002-INRE- NA-DGFFS/DPPFFS; Que, a efectos de permitir una real y activa participa- ción del pequeño empresario forestal, es necesario esta- blecer un régimen de fraccionamiento para el pago del de- recho de aprovechamiento de las concesiones forestales con fines maderables a que se refiere el inciso c) del Artí- culo 85º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG; Que, adicionalmente es necesario precisar de manera inequívoca que el Artículo 70.2 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; es la disposición específica apli- cable para la fijación del derecho de aprovechamiento para las concesiones forestales con fines maderables, en tanto que el Artículo 69º del mismo Reglamento es una disposi- ción general aplicable sólo a los casos en los que no hay una disposición especial; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar las inclusiones, exclusiones y re- dimensionamientos a las Unidades de Aprovechamiento que serán materia del concurso público convocado para los Bosques de Producción Permanente del departamento de Madre de Dios, en virtud a lo señalado en la parte con- siderativa del presente dispositivo y cuyo mapa corre en el anexo adjunto. Artículo 2º.- Precisar que el Artículo 69º del Regla- mento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aproba- do por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, es una disposición de carácter general, aplicable sólo a la fija- ción de derechos de aprovechamiento en los casos que no tengan una disposición específica. En el caso de concesiones forestales con fines maderables, es de aplicación el Artículo 70.2 del mismo Reglamento, el cual establece que el valor base del derecho aprove- chamiento para las subastas y concursos es aprobado por Resolución Jefatural del INRENA y que el derecho de aprovechamiento se fija contractualmente como re- sultado de los correspondientes procesos de subasta o concurso. Artículo 3º.- Autorizar para la zafra 2002, un Régi- men de Fraccionamiento del pago del derecho de aprovechamiento a que se refiere el inciso c) del Artí- culo 85º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fau- na Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG, en el caso de las concesiones forestales con fines maderables otorgadas mediante concurso públi- co. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura