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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (24/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 221824 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que el Código Procesal Civil en su Artículo 140º esta- blece que "...En caso de pérdida o extravío de un expe- diente, el Juez ordenará una sumaria investigación con conocimiento de la Oficina de Control de la Magistra- tura del Poder Judicial..."; Que asimismo, el Artículo 213º del Texto Único Orde- nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Magistrados en el conocimiento de los procesos o me- dios impugnatorio están obligados a aplicar las sanciones de apercibimiento o multa, cuando advierten irregularida- des o deficiencias en la tramitación de los procesos, no siendo necesario trámite previo; esto es, que si considera necesario, abrirá una sumaria investigación. Que los procesos de seguimiento instaurados, con el fin de llevar un control eficiente de las sumarias investigaciones iniciadas o que se inicien en los Órganos Jurisdiccionales, estarán a cargo de la Presidencia del Equipo Especial de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura. De conformidad con el Artículo 90º incisos 3) y 9) del Tex- to Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Primero.- ENCARGAR a la Presidencia del Equipo Es- pecial de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, el trámite de los procesos de seguimiento instaurados con motivo de las investigaciones sumarias iniciadas o que se inicien ante los Órganos Jurisdiccionales, a mérito del Artículo 140º del Código Procesal Civil y Artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo.- PONER la presente resolución en conoci- miento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi- cina de Control de la Magistratura, Consejo Ejecutivo Dis- trital y, Oficina Distrital de Control de la Magistratura. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 7393 ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEFENSORÍA DEL PUEBLO Autorizan contratación de servicio de limpieza para locales institucionales mediante proceso de selección de adju- dicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 015-2002/DP Lima, 23 de abril de 2002 Vistos; los Memorandos Nºs. 097 y 114-2002-DP/OAF y el Informe Técnico anexo al Memorando Nº 093-2002- DP/OAF y el Informe Legal Nº 02-2002-DP/OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado se dio la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Re- solución Defensorial Nº 12-2001/DP su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y con Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM su Reglamento, los que establecen las normas que deberán observar las entidades del Sector Público Nacional en los procesos de contrataciones y ad- quisiciones de bienes, servicios y obras; Que, el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debiendo prever los bienes, servicios y obras que se requieran durante el ejercicio presupuestal yel monto del presupuesto requerido, el mismo que debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autori- dad administrativa de la entidad; Que, la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/ PRE, de fecha 7 de diciembre del 2001, dispone que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será apro- bado dentro de los treinta días naturales siguientes a la aprobación del presupuesto institucional; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 123-2001- DP se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2002 del Pliego 020 Defen- soría del Pueblo; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 001-2002-DP se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes de la Defensoría del Pueblo para el ejercicio presu- puestal 2002; Que, por Resolución Administrativa Nº 091-2001/DP se designó al Comité Especial encargado de conducir el pro- ceso de selección bajo la modalidad de Adjudicación Di- recta Pública para la contratación del servicio de limpieza de los locales institucionales de Lima y Callao; Que, en mérito al proceso de selección Adjudicación Directa Pública Nº 001-2000-DP, con fecha 13 de octubre del 2000, la Defensoría del Pueblo y el contratista MM Ser- vicios y Promociones S.A.C. suscribieron un contrato de prestación del servicio de limpieza, con un plazo de vigen- cia del 1 de octubre del 2000 al 30 de setiembre del 2001; Que, a efectos de seguir contando con el servicio descri- to en el considerando precedente y en aplicación de lo dis- puesto por el Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se efectuó la contratación complementaria hasta por un monto no ma- yor al 30% adicional al monto total del contrato original, cuyo plazo de vigencia ya está vencido; Que, el 1 de febrero del 2002 se declaró desierto el proceso de selección Adjudicación Directa Pública Nº 001- 2002/DP "Contratación del servicio de limpieza", por no haberse presentado la cantidad mínima de postores reque- ridos para el proceso de selección, de conformidad con lo establecido por el Artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Oficina de Administración y Finanzas en su In- forme Técnico ha señalado los motivos que justifican la propuesta de regularización contractual y ha expresado que la ausencia del servicio de limpieza, comprometería el nor- mal desarrollo de las actividades y funciones instituciona- les de la Defensoría del Pueblo, con lo que se habría con- figurado una Situación de Urgencia; Que, por tanto, con la finalidad de dar atención a los servi- cios de limpieza por el período necesario para la conclusión del proceso de selección, se debe declarar en Situación de Urgencia el servicio de limpieza y autorizar la realización del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía de con- formidad con lo dispuesto por los Artículos 19º, literal c), 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y tal como lo establece el Artícu- lo 108º, numeral 2) del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha cumplido con emitir el Informe Legal señalando la adecuación de la declaración de Situación de Urgencia al marco normativo vigente; Que, lo expresado en los informes técnico y legal justifican la contratación del servicio de limpieza de los locales institu- cionales de Lima y Callao, mediante la exoneración del res- pectivo proceso de selección, cumpliéndose así con lo estipu- lado en el Artículo 113º del Reglamento antes mencionado; Que, por consiguiente, producida una Situación de Ur- gencia en los términos del Artículo 21º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es procedente autorizar en vía de excepción, la contratación del servicio de limpieza, bajo la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía, de acuerdo con lo dispues- to por el Artículo 20º de la citada ley y el Artículo 14º, inci- so 4), literal b) de su Reglamento; Con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurí- dica y del Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de la Defensoría del Pueblo y por la Resolución Defenso- rial Nº 66-2000/DP; de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209, la Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, Ley Nº 27573, los Artículos 19º inciso c), 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Artículo 14º, numeral 4), inciso b) del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-