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Pág. 221810 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de abril de 2002 Levantan suspensión a importación de rumiantes vivos así como de productos y subproductos dispuesto mediante la R.J. Nº 108-2001-AG-SENASA, proce- dentes de Uruguay RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 089-2002-AG-SENASA Lima, 17 de abril de 2002 VISTA: La Información Sanitaria del 16 de noviembre de 2001; Vol. 14 - Nº 46 publicada oficialmente por la Oficina Inter- nacional de Epizootias, el informe elaborado por el Minis- terio de Ganadería, Agricultura y Pesca del Uruguay remi- tido a través de la nota ECPE-01-2002/067-DZSM/PS/mv por la Embajada del Uruguay en Lima; el Informe final DG (SANCO)/3456/2001 - MR de la misión de la Unión Euro- pea llevada a cabo en Uruguay entre el 1 al 4 de octubre del 2001 y el análisis de riesgo realizado por la Dirección General de Sanidad Animal de esta Institución; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura", ha sido creado entre otros Organismos Públicos Des- centralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SE- NASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente res- ponsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sa- nidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, con- ducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosa- nitario, tanto al comercio nacional como internacional, de ani- males, productos y subproductos de origen animal; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 108-2001-AG- SENASA de fecha 3 de mayo del 2001, se suspendió la importación de rumiantes y ganado porcino vivo, así como de sus productos y subproductos, procedentes de diver- sos países entre los que se incluye a Uruguay; Que, la Información Sanitaria del 16 de noviembre de 2001; Vol. 4 - Nº 46 publicada oficialmente por la Oficina Internacional de Epizootias, en la que indica que el último foco registrado de fiebre aftosa en Uruguay corresponde al día 21 de agosto del 2001; Que, el Informe final DG (SANCO)/3456/2001 - MR de la misión de la Unión Europea publicado en la dirección electrónica oficial de la Unión Europea, llevada a cabo en Uruguay entre el 1 al 4 de octubre del 2001; el cual genera la emisión de la Decisión de Comisión 2001/767/CE de fe- cha 31 de octubre del 2001, levantando la restricción a la importación de carne fresca y menudencias de animales susceptibles a Fiebre Aftosa provenientes de Uruguay, im- puesta por la Unión Europea; Que, el informe del 22.3.2002 elaborado por el Minis- terio de Ganadería, Agricultura y Pesca del Uruguay remi- tido a través de la nota ECPE-01-2002/067-DZSM/PS/mv por la Embajada del Uruguay en Lima, en el que se indican las medidas tomadas, la política de vacunación y el estado actual de Uruguay respecto a fiebre aftosa; Que, el análisis de riesgo de importación de bovinos reproductores de Uruguay, con respecto a la transmisión del agente de la fiebre aftosa efectuado por la Dirección General de Sanidad Animal del SENASA, arrojó como con- clusión un nivel de riesgo aceptable; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria en su Artículo 6º incisos d) y f), Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SE- NASA, y por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Regla- mento de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la suspensión a la importación de rumiantes vivos, así como de los productos y subpro- ductos dispuestos a través de la Resolución Jefatural Nº 108-2001-AG-SENASA de fecha 3 de mayo del 2001, pro- cedentes de Uruguay.Artículo 2º.- Mantener la suspensión para los otros países mencionados en la Resolución Jefatural Nº 108- 2001-AG-SENASA, en tanto su condición sanitaria no va- ríe favorablemente con relación a la Fiebre Aftosa. Artículo 3º.- Permitir la importación de rumiantes o por- cinos así como los productos que de éstos provengan, siempre y cuando cumplan los requisitos zoosanitarios es- tablecidos por el SENASA, para evitar el ingreso y difusión del virus de la Fiebre Aftosa al territorio nacional. Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura, adoptará las medi- das sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento del presente dispositivo legal. Artículo 5º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia en la fe- cha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 7319 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan viaje de profesional de ADUA- NAS a Nicaragua para participar en el "Seminario Regional sobre el Sistema Armonizado para la Región Sur Améri- ca y el Caribe" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2002-EF/10 Lima, 22 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 242-2002-ADUANAS, la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, soli- cita se autorice el viaje del señor Juan Carlos Alfaro Pare- des, profesional Especialista en Aduanas III, Nivel N-06, de la División de Nomenclatura Arancelaria, de la Inten- dencia Nacional de Técnica Aduanera de dicho organis- mo, a la ciudad de Managua, Nicaragua, para participar en el "Seminario Regional sobre el Sistema Armonizado para la Región Sur América y el Caribe", organizado por la Or- ganización Mundial de Aduanas -OMA - conjuntamente con la Administración de Aduanas de Nicaragua, que se reali- zará del 22 al 26 de abril 2002; Que, en consecuencia, es necesario autorizar dicho via- je, cuyos gastos serán cubiertos por la Organización Mun- dial de Aduanas -OMA-; De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 048-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de Juan Carlos Alfaro Paredes, Profesional Especialista en Aduanas III, Nivel N- 06, de la División de Nomenclatura Arancelaria, de la In- tendencia Nacional de Técnica Aduanera de la Super- intendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, a la ciu- dad de Managua, Nicaragua, del 21 al 27 de abril de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán cubiertos por la Organización Mundial de Aduanas -OMA-, no significando gastos alguno con cargo al presupuesto de ADUANAS. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del fun- cionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 7365