TEXTO PAGINA: 13
Pág. 221815 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de abril de 2002 cia constante de Guardias de escolta y en condiciones que aseguren una estrecha comunicación con una Fuerza de respuesta en caso de emergencia, bajo coordinación del Centro de control de Transporte establecido; iv) Cuando se trate de uranio natural que no esté en forma de mineral o de residuos de mineral, la protección durante el Transporte de cantidades superiores a 500 kilogramos de ura- nio incluirá la notificación anticipada de la expedición, donde se especifique la modalidad de Transporte, momento previsto de la llegada y confirmación de haberse recibido la expedición Artículo 36º.- El tránsito internacional de materiales nu- cleares a través del territorio nacional será autorizado por la Autoridad Nacional sólo a Estados que son parte de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares. En caso contrario, este tránsito debe ser apro- bado en forma especial por la Autoridad Nacional, siempre que, durante el mismo, se aplique al Material nuclear los niveles de Protección física indicados en el Artículo 35º. Artículo 37º.- Para el tránsito internacional de Material nuclear a través del territorio nacional, tanto el Estado re- mitente como el receptor deberán notificar de ello a la Au- toridad Nacional, con una anticipación no menor a 30 días ni mayor a 60 días de la fecha prevista para el paso del Material nuclear, informando la descripción física del ma- terial, nombres y direcciones del remitente y el receptor, tiempo estimado de arribo y de partida, modo y ruta de tránsito, y arreglos establecidos para actuar en caso de pérdida de Material nuclear en el territorio nacional. CAPÍTULO 8 Requisitos de Protección física en el uso y almacenamiento de materiales nucleares Artículo 38º.- La importación de Material nuclear debe ser comunicada por el Titular de la licencia o responsable del material nuclear a la Autoridad Nacional con una antici- pación no menor a 30 días ni mayor a 60 días. En este caso, el Titular de licencia debe planificar anticipadamente todas las medidas de Protección física necesarias para la recepción y traslado del Material nuclear hacia la instala- ción donde será usado o almacenado, así como debe noti- ficar sobre el punto en el cual se transferirá la responsabi- lidad del material del Estado remitente al receptor. Artículo 39º.- El Material nuclear de Categoría I debe ser utilizado y/o almacenado solamente dentro de un Area Interna, ubicada a su vez dentro de un Area Protegida, la cual debe contar con barreras que retarden la penetración hacia ella y sistemas de Detección de intrusión que reduzcan la posibili- dad de Remoción no autorizada del Material nuclear. Esta área debe cumplir además con los requisitos siguientes: a) La presencia de vehículos debe ser mantenida al mí- nimo y ser sujetos de revisión al ingresar o salir de las áreas protegidas. b) Se debe disponer de procedimientos apropiados para la transferencia de custodia del Material nuclear y para re- portar en caso de discrepancias. c) Se debe disponer de registros de personas que tie- nen llaves o dispositivos de acceso al área y efectuar un chequeo y modificación de claves o dispositivos en forma periódica para reducir la posibilidad de accesos no autori- zados. d) Debe disponerse de una Estación Central de Alar- mas apropiada que permita manejar, evaluar e iniciar res- puesta ante señales del sistema de detección. e) Debe contar con sistema de comunicación exclusiva y redundante f) Disponer de sistemas dedicados de suministro y trans- misión de interferencias. g) Debe contar con Guardia y Patrulla permanente. Artículo 40º.- El Material nuclear de Categoría II debe ser utilizado y/o almacenado únicamente dentro de un Area Protegida, que debe cumplir los siguientes requisitos: a) Los vehículos, personas y paquetes deben estar su- jetos a revisión. b) Se debe disponer de procedimientos apropiados para la transferencia de custodia del Material nuclear y para re- portar en caso de discrepancias. c) Se debe disponer de registros de personas que tie- nen llaves o dispositivos de acceso al área y efectuar un chequeo y modificación de claves o dispositivos en forma periódica para reducir la posibilidad de accesos no autori- zados.h) Debe disponerse de una Estación Central de Alar- mas apropiada que permita manejar, evaluar e iniciar res- puesta ante señales del sistema de detección. d) Debe contar con sistema de comunicación exclusiva y redundante. Artículo 41º.- El Material nuclear de Categoría III debe ser usado y/o almacenado solamente dentro de un área a la cual el acceso sea controlado y que cumpla lo siguiente: a) Se debe disponer de procedimientos apropiados para la transferencia de custodia del Material nuclear y para re- portar en caso de discrepancias. b) Debe disponerse de procedimientos apropiados para la Detección de intrusión y respuesta apropiada. Artículo 42º.- El ingreso y el número de puntos de ac- ceso al Area Protegida y al Area Interna deben ser mante- nidos al mínimo necesario, según corresponda Artículo 43º.- El ingreso de personal autorizado al Area Protegida o Areas Internas debe permitirse sólo a aquellas cuya probidad ha sido determinada. En el caso de otras personas cuya permanencia es temporal debe proporcio- narse custodia apropiada así como efectuarse una verifi- cación y control apropiado. Artículo 44º.- El Titular de la licencia debe asegurar que los planes de emergencia sean conocidos por el per- sonal involucrado en su ejecución, así como ser ejercita- dos en forma periódica para asegurar su efectividad en cuanto sea requerida su ejecución. CAPÍTULO 9 Requisitos de Protección física de Instalaciones Nucleares Artículo 45º.- Las medidas de Protección física deben estar diseñadas considerando la Instalación nuclear espe- cífica, la Amenaza Base de Diseño aprobada y las conse- cuencias radiológicas. Los procedimientos de emergencia deben estar preparados para contrarrestar la Amenaza Base de Diseño en forma efectiva. Artículo 46º.- El diseño de la Instalación nuclear debe ser evaluado específicamente con relación al potencial de Sabotaje y a las consecuencias radiológicas asociadas. Artículo 47º.- El sistema de Protección física debe pre- venir o retardar el acceso a la Instalación nuclear o contro- larlo mediante medidas de protección que incluyan barre- ras físicas y medios técnicos o Guardias o fuerzas de res- puesta que puedan responder oportunamente y con éxito para evitar que se complete el Sabotaje. Artículo 48º.- Se debe evaluar las consecuencias de ac- ciones mal intencionadas para identificar el Material nuclear o equipamiento, sistemas o dispositivos a ser protegidos contra Sabotaje, en cooperación con especialistas de Seguridad ra- diológica, debiendo tomarse en consideración todas las medi- das diseñadas con fines de seguridad radiológica. Artículo 49º.- De manera regular se debe probar el sis- tema de comunicaciones, evaluación y Detección de intru- sión así como otras funciones de Protección física para determinar su operatividad continua, y para tomar accio- nes correctivas oportunas cuando se detecten deficiencias. Artículo 50º.- Las instalaciones nucleares donde se al- macenen materiales nucleares de Categoría I y II, deben satisfacer los requisitos indicados en el Capítulo 7 del pre- sente Reglamento, según la categoría que corresponda. En forma adicional deben cumplir lo siguiente: a) El Material nuclear, equipos, sistemas o dispositivos cuyo Sabotaje pueda conducir a consecuencias radiológi- cas inaceptables, deben estar ubicados en una Zona Vital pudiendo existir más de una dentro de la Instalación nu- clear. b) El número de puntos de acceso al área protegida y/ o zonas vitales debe ser el mínimo necesario. c) El diseño debe prevenir la intrusión forzada o violen- ta de vehículos. d) Debe poseer un sistema de Detección de intrusión en la Barrera física que rodea al Area Protegida. e) Las salidas de emergencia en las zonas vitales de- ben poseer sistemas de Detección de intrusión, estar ase- guradas y poseer sistemas de alarma. Artículo 51º.- El almacenamiento de materiales nuclea- res de Categoría III debe efectuarse en instalaciones que proporcionen barreras físicas de retardo y cuyo acceso sea controlado apropiadamente.