Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (24/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 221812 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de abril de 2002 Que, el Instituto Peruano de Energía Nuclear ha pro- puesto el Proyecto de Reglamento de Protección Física de Materiales e Instalaciones Nucleares, el mismo que ha sido materia de prepublicación en el Diario Oficial El Peruano y la página Web del Ministerio de Energía y Minas, habién- dose incorporado aquellas sugerencias que resultaron apro- piadas para la norma definitiva; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el De- creto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Protección Fí- sica de Materiales e Instalaciones Nucleares, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y consta de doce (12) Capítulos y sesenta y cinco (65) Artículos. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de De- fensa y el Ministro del Interior. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior REGLAMENTO DE PROTECCIÓN FÍSICA DE MATERIALES E INSTALACIONES NUCLEARES CAPÍTULO 1 Objeto, finalidad y alcance Artículo 1º.- Es objeto del presente Reglamento, esta- blecer disposiciones de Protección física para los materia- les e Instalaciones nucleares, en concordancia con la Con- vención sobre la Protección Física de los Materiales Nu- cleares, suscrita y aprobada por el Perú mediante Resolu- ción Legislativa Nº 26376. Artículo 2º.- El propósito de estas disposiciones es ga- rantizar que se provea una adecuada protección a los mate- riales nucleares durante su uso, almacenamiento y/o Trans- porte así como a las instalaciones donde se utilizan estos materiales nucleares, a fin de minimizar las posibilidades de Remoción no autorizada de Material nuclear y/o el Sabotaje. Artículo 3º.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplican a todas las personas naturales o jurídicas que usen, almacenen o transporten materiales nucleares en el territorio nacional o en territorio bajo jurisdicción nacional, o al Trans- porte de materiales nucleares a bordo de una nave o aerona- ve bajo jurisdicción nacional en cuanto tal nave o aeronave efectúe el Transporte hacia o desde el Perú. Artículo 4º.- Las disposiciones del presente Reglamen- to no excluyen a otras que se deban aplicar a los materia- les nucleares, con propósitos de Seguridad radiológica y nuclear o de Salvaguardias, o las que deban aplicar otros organismos en la parte que afecte su competencia. CAPÍTULO 2 Definiciones Artículo 5º.- Para fines del presente Reglamento se aplican las siguientes definiciones: 5.1. Amenaza Base de Diseño.- Atributos y característi- cas de posibles adversarios internos y/o externos, quienes podrían intentar la Remoción no autorizada de Material nu- clear o actos de Sabotaje, que se toman como base para el diseño y evaluación del sistema de Protección física. 5.2. Área Interna.- Una zona dentro de un Area Protegida donde se usa y/o almacena Material nuclear de Categoría I. 5.3. Área Protegida.- Un área bajo vigilancia que con- tiene Material nuclear de Categoría I o II, y/o Zonas Vita- les, rodeada por una Barrera física. 5.4. Autoridad Nacional.- Es el Presidente del Instituto Peruano de Energía Nuclear, designado por el Gobierno yfacultado por sus dispositivos legales vigentes, a través de sus órganos técnicos correspondientes. 5.5. Autorización.-Permiso escrito concedido por la Au- toridad Nacional para llevar a cabo el transporte, importa- ción o exportación de material nuclear. 5.6. Barrera física.- Valla, pared o impedimento similar que proporciona retardo a la penetración y complementa el control de accesos. 5.7. Centro de control de transporte.- Una instalación que provee monitoraje continuo de la ubicación y estado de seguridad del vehículo, y para comunicación con el ve- hículo de transporte, su Guardia, la Fuerza de respuesta y el transportista/receptor. 5.8. Contingencia.- Posibilidad de ocurrencia de una emergencia que afecte negativamente las instalaciones y materiales nucleares. 5.9. Defensa en profundidad.- Concepto usado para di- señar sistemas de Protección física que obliga a un adver- sario a superar múltiples obstáculos, ya sean similares o diversos, a fin de alcanzar su objetivo. 5.10. Detección de intrusión.- Detección de un intruso por un Guardia o por un sistema que comprende un/unos sensor(es), medio de transmisión y panel de control para anunciar la alarma. 5.11. Estación Central de Alarmas.- Una instalación pro- vista para monitoraje completo y continuo de alarmas, eva- luación y comunicación con la guardia, con la administra- ción de la planta y con la Fuerza de respuesta. 5.12. Evaluación.- Determinación por un Guardia o me- diante un sistema electrónico de la causa de una alarma y la extensión de la amenaza. 5.13. Fuerza pública.- Organización responsable de la se- guridad ciudadana, en este caso la Policía Nacional del Perú. 5.14. Fuerza de respuesta.- Personas que, en el em- plazamiento o fuera de este, están armadas y apropiada- mente equipadas y entrenadas para contrarrestar un in- tento de Remoción no autorizada de Material nuclear o un acto de Sabotaje. Este grupo de personas puede ser la Policía Nacional y/o la Fuerza Armada del Perú. 5.15. Guardia.- Persona que tiene la responsabilidad de patrullar, monitorear, evaluar, escoltar individuos o el Transporte, controlar accesos y/o proporcionar la Respues- ta inicial en la Instalación nuclear o emplazamiento donde se almacenan materiales nucleares. 5.16. Instalación nuclear.- Una planta o cualquier emplaza- miento donde se usan o almacenan materiales nucleares. 5.17. Licencia.- Permiso escrito otorgado por la Autori- dad Nacional para llevar a cabo el almacenamiento y uso de materiales nucleares, luego de una evaluación exhaus- tiva de las medidas de seguridad física implementadas. 5.18. Material nuclear.- Plutonio, excepto aquél cuyo conte- nido en el isótopo plutonio-238 exceda del 80%, el uranio-233, el uranio enriquecido en los isótopos 235 ó 233, el uranio que contenga la mezcla de isótopos en su estado natural, pero no en forma de mineral o de residuos de mineral, y cualquier ma- terial que contenga uno o varios de los minerales citados. 5.19. Material no irradiado.- Material nuclear que no ha sido sometido a irradiación neutrónica. 5.20. Patrulla.- Grupo de guardias que efectúa rondas para inspeccionar elementos de Protección física a inter- valos regulares o irregulares. 5.21. Protección física.- Disposiciones técnicas y admi- nistrativas para la protección de materiales e Instalaciones nucleares contra Remoción no autorizada y/o Sabotaje. 5.22. Reglamento de Seguridad Radiológica.- Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-EM, que establece los requisitos fundamentales para la protección contra la exposición a la radiación ionizante y para la segu- ridad de las fuentes de radiación que causen dicha exposi- ción a fines de garantizar la protección del personal traba- jador, público y del medio ambiente contra los riesgos in- debidos originados por la exposición a tales radiaciones. 5.23. Remoción no autorizada.- Robo u otro retiro ilegal de Material nuclear. 5.24. Responsable del material o instalación nuclear.- Persona natural o jurídica que utiliza, almacena o trans- porta el material nuclear u opera una instalación nuclear. 5.25. Respuesta inicial.- Acciones inmediatas ejecuta- das por la guardia de la Instalación nuclear o del emplaza- miento donde se almacenan materiales nucleares ante un intento de Remoción no autorizada o un acto de Sabotaje. 5.26. Sabotaje.- Cualquier acto deliberado contra una Instalación nuclear o Material nuclear en uso, almacena- miento o Transporte que directa o indirectamente podría poner en peligro la salud y seguridad de trabajadores, el público y el medio ambiente por la exposición a la radia- ción o liberación de sustancias radiactivas.