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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (24/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 221814 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de abril de 2002 cluyendo la intención de Remoción no autorizada de Mate- rial nuclear o Sabotaje y teniendo en consideración las ac- ciones de la Fuerza de respuesta, así como las posibles consecuencias radiológicas. Estos planes deberán consi- derar una coordinación apropiada con los planes de emer- gencia a nivel nacional. Artículo 22º.- El Titular de la licencia debe disponer de un programa de prueba y mantenimiento para garantizar el control de actividades y dispositivos que afectan la efec- tividad, confiabilidad y disponibilidad del sistema de Pro- tección física de manera que este se mantenga correcta- mente operativo. CAPÍTULO 6 Licencias y autorizaciones Artículo 23º.- La importación, exportación, uso, alma- cenamiento o Transporte de Material nuclear así como la operación de instalaciones donde se use o almacene ma- teriales nucleares debe realizarse previo permiso escrito, en forma de autorización o licencia, de la Autoridad Nacio- nal. Dicho permiso no puede ser transferido a terceros. Artículo 24º.- Toda persona natural o jurídica que se proponga realizar cualquiera de las actividades indicadas en el Artículo 23º, debe notificarlo por escrito a la Autori- dad Nacional con anticipación no menor a 60 días calen- dario antes de iniciarlas. Artículo 25º.- La solicitud de la autorización o licencia debe efectuarse como mínimo 30 días calendario antes de iniciar las actividades. Para este propósito debe adjuntar el Plan de Protección Física el cual debe incluir informa- ción, según corresponda, sobre: a. Identificación del solicitante y la descripción detalla- da del material y/o Instalación nuclear o de la actividad para la que se solicita la autorización o licencia. b. Objetivos generales de desempeño y determinación de las áreas de protección. c. Amenaza Base de Diseño. d. Organización de la seguridad. e. Barreras físicas. f. Sistemas y procedimientos de control de accesos. g. Sistemas de detección, vigilancia y alarma. h. Sistema de comunicaciones. i. Programa de prueba y mantenimiento. j. Descripción de los medios de transporte a utilizarse. k. Planes y procedimientos de respuesta a contingen- cias. l. Control del movimiento, remoción y colocación del Material nuclear dentro del área acceso del Material nu- clear. m. n. Medidas de respaldo para el sistema de Protección física. o. Situaciones o condiciones especiales que afectan la Protección física. Artículo 26º.- La Autoridad Nacional evaluará la docu- mentación presentada y verificará la información suminis- trada, emitiendo su dictamen positivo o negativo en un pla- zo de 30 días de su presentación. Artículo 27º.- En caso de dictamen negativo, se hará la comunicación al solicitante informándole sobre las ob- servaciones halladas las cuales debe resolver en plazo no mayor a 30 días calendario adicionales. Si se cumpliera el plazo sin que el solicitante haya resuelto las observacio- nes o que éstas no se hayan resuelto apropiadamente, se declarará en abandono el trámite debiendo el interesado iniciar el proceso nuevamente. Artículo 28º.- Para el caso de Transporte de Material nuclear o almacenamiento temporal en tránsito, la autori- zación tendrá una vigencia máxima de 30 días. Una vez vencido el plazo, sin haberse efectuado o completado la operación, se deberá solicitar una nueva autorización pre- sentando para ello documentación adicional actualizada, en lo que resulte pertinente. Artículo 29º.- La licencia para utilizar o almacenar per- manentemente Material nuclear en una instalación deter- minada tendrá una vigencia de dos años al cabo de la cual deberá ser renovada. Artículo 30º.- Las licencias se concederán bajo condi- ciones específicas las cuales no podrán variarse sin pre- via autorización escrita de la Autoridad Nacional. Artículo 31º.- La solicitud de renovación de una licen- cia debe efectuarse 60 días antes de su fecha de venci- miento, presentando para ello un informe resumido del cum- plimiento de las condiciones de la licencia inicial y docu-mentación actualizada sobre las medidas y medios de Pro- tección física en la instalación. Artículo 32º.- El otorgamiento de la licencia o su reno- vación se hará sólo cuando se haya cumplido con las dis- posiciones del presente Reglamento y con las condicio- nes específicas requeridas por la Autoridad Nacional, sin desmedro de aquellas aplicables por razones de Seguri- dad radiológica y nuclear, así como por Salvaguardias. CAPÍTULO 7 Requisitos de Protección física en Transporte Artículo 33º.- El Transporte de Material nuclear dentro del territorio nacional debe efectuarse luego de haber eva- luado apropiadamente la amenaza, implementado las me- didas de Protección física y haber sido autorizado por la Autoridad Nacional. Artículo 34º.- En el Transporte de Material nuclear en el territorio nacional se debe considerar la adopción de me- didas apropiadas para minimizar el tiempo de duración del Transporte, minimizar el número y duración de transferen- cias, inspeccionar el vehículo de transporte para descar- tar la colocación de dispositivos de sabotaje, proteger el Material nuclear durante el Transporte y almacenamiento temporal de acuerdo a la categoría del material, evitar mo- vimientos regulares programados, asegurar la probidad de los individuos involucrados en el Transporte, y limitar la di- fusión anticipada de información sobre el Transporte a un mínimo de personas. Artículo 35º.- Durante el Transporte nacional de Mate- rial nuclear se debe aplicar los niveles de Protección físi- ca siguientes: a) En caso de almacenamiento temporal durante el trán- sito se adoptará las siguientes medidas: i) Cuando se trate de materiales de Categoría III, el al- macenamiento será en una zona cuyo acceso esté contro- lado; ii) Cuando se trate de materiales de Categoría II, el al- macenamiento debe ser en una zona sometida a constan- te vigilancia mediante personal de Guardia o dispositivos electrónicos y rodeada por una Barrera física con un nú- mero limitado de entradas adecuadamente controladas o en cualquier zona con un nivel equivalente de Protección física; iii) Cuando se trate de materiales de Categoría I, el al- macenamiento debe ser en una zona protegida, conforme se la define para los materiales de la Categoría II en el apartado anterior, a la cual, además, solo podrán tener ac- ceso las personas cuya probidad se haya determinado, y que esté vigilada por personal de guardia que se manten- ga en estrecha comunicación con equipos apropiados de intervención en caso de emergencia, a través del Centro de control de Transporte establecido. Las medidas especi- ficadas que se adopten en este sentido deberán tener por objeto la detección y prevención de todo asalto, acceso no autorizado o retirada no autorizada de materiales. b. Durante el tránsito en el territorio nacional se adopta- rá las siguientes medidas: i) Cuando se trate de Material nuclear de Categoría III, el Transporte se efectuará bajo precauciones específicas que incluyan la provisión de llaves y sellos, selección del vehículo de transporte y medidas luego del Transporte. En este caso debe efectuarse notificaciones anticipadas de remitente sobre el modo de Transporte, tiempo estimado de llegada y punto de transferencia. El receptor debe noti- ficar al remitente sobre la llegada o no llegada del material luego del tiempo estimado de Transporte; ii) Cuando se trate de Material nuclear de Categoría II, el Transporte se efectuará bajo precauciones específicas que incluyan la selección del modo de transporte y la ruta, provisión de llaves y sellos, selección del vehículo o medio de transporte, instrucciones escritas para el personal res- ponsable de Transporte, comunicaciones, y medidas luego del Transporte. En este caso debe efectuarse notificacio- nes anticipadas del remitente sobre el modo y ruta de trans- porte, tiempo estimado de llegada y punto de transferen- cia. El receptor debe notificar al remitente sobre la llegada o no llegada del material luego del tiempo estimado de Transporte; iii) Cuando se trate de materiales de la Categoría I, el Transporte se efectuará bajo precauciones especiales que incluyan lo indicado en el párrafo anterior para el Transpor- te de materiales de la Categoría II y, además, bajo vigilan-