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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (24/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 221819 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de abril de 2002 Que la mencionada asociación civil ha solicitado auto- rización para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "CULTURA DE PAZ", con sede en la ciudad de Chimbote; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 12 de marzo de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0603-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de la ASOCIACIÓN "POR LA CUL- TURA DE PAZ"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN "POR LA CULTURA DE PAZ", el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "CULTURA DE PAZ", con sede en la ciudad de Chimbote. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el co- rrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplica- rá, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 7314 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 113-2002-JUS Lima, 19 de abril de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 006700, de fecha 5 de marzo de 2002, de la ASOCIACIÓN DE DOCENTES & INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS PEDAGÓGICOS (ADIEP); CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN DE DOCENTES & INVESTI- GACIÓN Y ESTUDIOS PEDAGÓGICOS (ADIEP), es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus obje- tivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado auto- rización para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "UNIDAD", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 19 de marzo de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0623-2002-JUS/STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACIÓN DE DOCENTES & INVESTI- GACIÓN Y ESTUDIOS PEDAGÓGICOS (ADIEP); De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sec- tor Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa al-cances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamen- to aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN DE DOCEN- TES & INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS PEDAGÓGICOS (ADIEP), el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "UNIDAD", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el co- rrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplica- rá, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 7315 PRES Aprueban Convenio suscrito entre FON- CODES y el PNUD para desarrollar e implementar actividades relativas al Programa "A Trabajar" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2002-PRES Lima, 22 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Nº 004-2002 adoptado en la Sesión de Directorio de FONCODES Nº 138 de fecha 22 de enero del 2002, se aprueba la celebración de un Conve- nio por parte del Fondo Nacional de Compensación y De- sarrollo Social - FONCODES y el Programa de las Nacio- nes Unidas para el Desarrollo (PNUD), sujeto al Informe de la Gerencia de Planeamiento y Sistemas de FONCO- DES respecto a la pertinencia de la suscripción del mis- mo, aceptándose la donación ascendente a la suma de US$ 65,000.00 otorgada por el PNUD a favor de FONCODES, a ser destinada exclusivamente a labores de asistencia téc- nica para el diseño y programación de los proyectos inicia- les a ejecutarse en el marco del referido Convenio; Que, mediante Informe Nº 014-2002-FONCODES/ GPyS de fecha 28 de enero del 2002, la Gerencia de Pla- neamiento y Sistemas de FONCODES opina que es pro- cedente y ventajosa la suscripción del referido Convenio, así como aceptar el ofrecimiento de aporte del PNUD por US$ 65,000.00; Que, con fecha 14 de febrero del 2002, FONCODES y el PNUD suscriben el Convenio en mención, el cual tiene por objeto el establecimiento de mecanismos de coordi- nación, cooperación y asistencia a los que se comprome- terían FONCODES y PNUD para la implementación de ac- tividades orientadas a brindar asistencia técnica y profe- sional para la programación, ejecución y monitoreo en los ámbitos de desarrollo del FONCODES relativos al Progra- ma "A Trabajar"; Que, la Segunda Disposición Complementaria del Re- glamento de Organización y Funciones - ROF del Ministe- rio de la Presidencia aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 011-2001-PRES, establece que FONCODES se en- cuentra bajo el ámbito del Viceministro de Desarrollo Re- gional del Ministerio de la Presidencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 28.1 del Artículo 28º de la Ley Nº 27573, Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, los con- venios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares que los Pliegos Presupues- tales suscriban con organismos o instituciones internacio- nales para encargarles la administración de sus recursos, deben aprobarse por resolución suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas de su concer- tación así como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento; y,