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Pág. 221823 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de abril de 2002 Que, resulta necesario dejar sin efecto la mencionada Resolución Ministerial a fin de que la Comisión Multisectorial sea designada en observancia del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Minis- terial Nº 218-2002-MTC/15.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7408 Modifican la R.D. Nº 171-2001-MTC/ 15.16 que otorgó a VARIG S.A. renova- ción y modificación de Permiso de Ope- ración de Servicio de Transporte Aéreo Internacional regular de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 059-2002-MTC/15.16 Lima, 10 de abril del 2002 Vista la solicitud de VARIG S.A. - VIACAO AEREA RIO GRANDESE sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 171-2001-MTC/ 15.16 del 13 de noviembre de 2001, se otorgó a VARIG S.A. - VIACAO AEREA RIO GRANDESE, de conformidad con el "Acuerdo sobre Transporte Aéreo" suscrito entre el Perú y los Estados Unidos del Brasil y la "X Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas de Brasil y del Perú", la Renovación y Modificación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regu- lar de carga, por el plazo de cuatro (4) años; Que, VARIG S.A. - VIACAO AEREA RIO GRANDESE en el presente trámite de Modificación, requiere el incre- mento del material aeronáutico a ser operado; Que, según los términos de los Memorándum Nº 023- 2002-MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de la Asesoría Le- gal; Memorándum Nº 364-2002-MTC/15.16.05.2 emitido por la Subdirección de Aeronavegabilidad y Memorándum Nº 522- 2002-MTC/15.16.05.3 emitido por la Subdirección de Opera- ciones; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, VARIG S.A. - VIACAO AEREA RIO GRANDESE, cuenta con la designación correspondiente emitida por la Comisión de Estudios Relativos a Navegación Aérea Inter- nacional - CERNAI del Ministerio de Aeronáutica de los Estados Unidos del Brasil, para efectuar servicios de Trans- porte Aéreo Regular Internacional de carga; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com- petente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aero- náutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los Artículos 1º y 9º de la Reso- lución Directoral Nº 171-2001-MTC/15.16, que otorgó a VARIG S.A. - VIACAO AEREA RIO GRANDESE, la Reno- vación y Modificación de Permiso de Operación de Servi- cio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga: "Artículo 1º.- Otorgar a VARIG S.A. - VIACAO AEREA RIO GRANDESE, conforme al "Acuerdo sobre Transporte Aéreo"suscrito entre el Perú y los Estados Unidos del Brasil y la "X Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas de Brasil y del Perú", la renovación y modifica- ción del Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contado a partir del 23 de enero del 2001, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Ministerial Nº 013-98-MTC/15.16 del 14 de enero de 1998, en las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AERO- COMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - SAO PAULO - LIMA y vv. con una (1) frecuencia se- manal. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBER- TAD DEL AIRE: - LIMA - MÉXICO - LOS ÁNGELES y vv., con una (1) frecuencia semanal. MATERIAL AERONÁUTICO: - DC-10-30. - BOEING B-727-100. - BOEING-B-727-200. Artículo 9º.- VARIG S.A. - VIACAO AEREA RIO GRAN- DESE deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del ser- vicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El in- cumplimiento de esta obligación determinará la automáti- ca revocación del presente Permiso de Operación." Artículo 2º.- Incluir el siguiente artículo en la Resolu- ción Directoral Nº 171-2001-MTC/15.16: Artículo 11º.- VARIG S.A. - VIACAO AEREA RIO GRAN- DESE queda obligada a cumplir con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil dentro de los plazos señalados." Artículo 3º.- Los demás términos de la Resolución Di- rectoral Nº 171-2001-MTC/15.16 del 13 de noviembre del 2001, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN VENG Director General de Aeronáutica Civil 7303 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Encargan a la Presidencia del Equipo Especial de la ODICMA de la Corte Supe- rior de Lima procesos de seguimiento de investigaciones que se inicien a mérito de los Arts. 140º del CPC y 213º de la LOPJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 147-2002-P-CSJLI/PJ Lima, 22 de abril del 2002