Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2002 (25/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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JUSTICIA
Precisan que el Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado FEDADOI no constituye Pliego Presupuestario
DECRETO SUPREMO Nº 015-2002-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 001-2002-JUS se aprobo el Reglamento del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI; Que el Titulo III del citado Reglamento establece las Formalidades y el Control de Pagos, que deberan cumplirse para los compromisos generados por los conceptos que establece el Articulo 10º del Decreto de Urgencia Nº 1222001 y las ampliaciones dispuestas en los Decretos de Urgencia Nºs. 125 y 139-2001; Que los recursos del FEDADOI, no estan considerados en la clasificacion de las MORDAZA de Financiamiento para el Ano Fiscal 2002; Que para un correcto control de la administracion de los recursos provenientes del FEDADOI, es necesario precisar el procedimiento a que se sujetaran los receptores para la utilizacion de dichos recursos; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA:

del Reglamento del FEDADOI; asimismo, los solicitantes deberan indicar expresamente el nombre de la persona natural, razon social de la entidad publica u organismo internacional al que deberan transferirse los fondos. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Justicia y de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 7513

PESQUERIA
Autorizan al IMARPE la ejecucion de la Operacion Eureka LVII entre los 4° L.S. y los 14° L.S., los dias 29 y 30 de MORDAZA de 2002
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 146-2002-PE MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO:

Articulo 1º.- Precisase que el Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, no constituye Pliego Presupuestario conforme establece el Articulo 7º de la Ley Nº 27209 Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. Articulo 2º.- Precisase que los procedimientos que debera observar el FEDADOI para realizar pagos o entregas dinerarias a entidades publicas, personas naturales, personas juridicas y organismos internacionales, a fin de que estos puedan cumplir con las acciones descritas en el Decreto de Urgencia Nº 122-2001 y las ampliaciones dispuestas en los Decretos de Urgencia Nºs. 125 y 139-2001; son los siguientes: 2.1 Pagos Directos: El FEDADOI podra realizar pagos directos para los casos definidos en los incisos d), e), f), g) y l) del Articulo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, en cuyo caso no se aplica la normatividad presupuestaria vigente. 2.2 Entregas Dinerarias a Organismos Internacionales: El FEDADOI podra desembolsar fondos a favor de organismos internacionales en aquellos casos en que las entidades publicas, una vez cumplidos los requisitos que se le apliquen de acuerdo al Reglamento del FEDADOI, lo soliciten expresamente y cuenten con la Resolucion Suprema que apruebe el Convenio MORDAZA para el desarrollo de proyectos y/o actividades, a que se refiere el Articulo 28 numeral 28.1 de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002. 2.3 Entregas Dinerarias a Entidades Publicas: El FEDADOI podra desembolsar fondos a favor de entidades publicas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 001-2002-JUS. La entidad receptora debera incorporar los fondos en su Presupuesto Institucional, teniendo en cuenta el Articulo 8º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002. Para tal efecto, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos comprendidos, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.4 Para efectos de las formalidades y pagos, debera tomarse en consideracion lo dispuesto en el Titulo III

Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia, corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotacion racional, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria es el encargado de establecer las medidas de ordenamiento pesquero, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y en funcion a los factores socioeconomicos del MORDAZA y a la conservacion de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 044-2002-PE, se establecio la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) a partir de las 00:00 horas del dia 11 de febrero del 2002, continuando con la suspension de las actividades extractivas de la referida especie y de anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16° Latitud Sur; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 0962002-PE, se autorizo la ejecucion de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, a partir de las 00.00 horas del dia 24 de marzo hasta las 24.00 horas del dia 7 de MORDAZA del 2002 en el area comprendida entre el extremo norte del dominio del Peru y el paralelo 16° de Latitud Sur, con la participacion de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, con el permiso de pesca para la extraccion del recurso en mencion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 121-2002PE, se autorizo la ejecucion de una Pesca Exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del dia 8 de MORDAZA hasta las 00.00 horas del dia 22 de MORDAZA del 2002, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16° Latitud Sur, con la participacion de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca para la extraccion del referido recurso; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 125-2002PE se incorporo a las embarcaciones pesqueras que obtuvieron su permiso de pesca para el recurso ancho-

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