Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (25/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 221863 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de abril de 2002 JUSTICIA Precisan que el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI no constituye Pliego Presu- puestario DECRETO SUPREMO Nº 015-2002-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 001-2002-JUS se aprobó el Reglamento del Fondo Especial de Administra- ción del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Esta- do - FEDADOI; Que el Título III del citado Reglamento establece las Formalidades y el Control de Pagos, que deberán cumplir- se para los compromisos generados por los conceptos que establece el Artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122- 2001 y las ampliaciones dispuestas en los Decretos de Urgencia Nºs. 125 y 139-2001; Que los recursos del FEDADOI, no están considera- dos en la clasificación de las Fuentes de Financiamiento para el Año Fiscal 2002; Que para un correcto control de la administración de los recursos provenientes del FEDADOI, es necesario pre- cisar el procedimiento a que se sujetarán los receptores para la utilización de dichos recursos; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que el Fondo Especial de Ad- ministración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, no constituye Pliego Presupuesta- rio conforme establece el Artículo 7º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. Artículo 2º.- Precísase que los procedimientos que deberá observar el FEDADOI para realizar pagos o entre- gas dinerarias a entidades públicas, personas naturales, personas jurídicas y organismos internacionales, a fin de que éstos puedan cumplir con las acciones descritas en el Decreto de Urgencia Nº 122-2001 y las ampliaciones dis- puestas en los Decretos de Urgencia Nºs. 125 y 139-2001; son los siguientes: 2.1 Pagos Directos: El FEDADOI podrá realizar pagos directos para los casos definidos en los incisos d), e), f), g) y l) del Artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, en cuyo caso no se aplica la normatividad presupuestaria vigente. 2.2 Entregas Dinerarias a Organismos Internacionales: El FEDADOI podrá desembolsar fon- dos a favor de organismos internacionales en aque- llos casos en que las entidades públicas, una vez cum- plidos los requisitos que se le apliquen de acuerdo al Reglamento del FEDADOI, lo soliciten expresamente y cuenten con la Resolución Suprema que apruebe el Convenio marco para el desarrollo de proyectos y/o actividades, a que se refiere el Artículo 28 numeral 28.1 de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002. 2.3 Entregas Dinerarias a Entidades Públicas: El FE- DADOI podrá desembolsar fondos a favor de entidades públicas, previo cumplimiento de los requisitos estableci- dos en el Decreto Supremo Nº 001-2002-JUS. La entidad receptora deberá incorporar los fondos en su Presupuesto Institucional, teniendo en cuenta el Artículo 8º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002. Para tal efecto, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos comprendidos, solicitará a la Di- rección Nacional del Presupuesto Público las codificacio- nes que se requieran como consecuencia de la incorpora- ción de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Fina- lidades de Meta y Unidades de Medida. 2.4 Para efectos de las formalidades y pagos, debe- rá tomarse en consideración lo dispuesto en el Título IIIdel Reglamento del FEDADOI; asimismo, los solicitan- tes deberán indicar expresamente el nombre de la per- sona natural, razón social de la entidad pública u orga- nismo internacional al que deberán transferirse los fon- dos. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por los Ministros de Justicia y de Economía y Finan- zas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 7513 PESQUERÍA Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Eureka LVII entre los 4° L.S. y los 14° L.S., los días 29 y 30 de abril de 2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2002-PE Lima, 23 de abril del 2002 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pes- ca, establece que son patrimonio de la Nación los re- cursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccio- nales del Perú, en consecuencia, corresponde al Esta- do regular su manejo integral y la explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería es el encargado de establecer las medidas de ordenamiento pesquero, sobre la base de evi- dencias científicas disponibles y en función a los factores socioeconómicos del país y a la conservación de los re- cursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 044-2002-PE, se estableció la veda reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens ) a partir de las 00:00 horas del día 11 de febrero del 2002, continuando con la suspensión de las actividades extractivas de la referida especie y de ancho- veta blanca ( Anchoa nasus ), en el área comprendida des- de el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16° Latitud Sur; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 096- 2002-PE, se autorizó la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, a partir de las 00.00 horas del día 24 de marzo hasta las 24.00 horas del día 7 de abril del 2002 en el área comprendida entre el extremo norte del dominio del Perú y el paralelo 16° de Latitud Sur, con la partici- pación de las embarcaciones pesqueras de mayor es- cala, con el permiso de pesca para la extracción del recurso en mención; Que mediante Resolución Ministerial Nº 121-2002- PE, se autorizó la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del día 8 de abril hasta las 00.00 horas del día 22 de abril del 2002, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16° Latitud Sur, con la participación de las embarcaciones pesqueras de ma- yor escala con permiso de pesca para la extracción del referido recurso; Que mediante Resolución Ministerial Nº 125-2002- PE se incorporó a las embarcaciones pesqueras que obtuvieron su permiso de pesca para el recurso ancho-