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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (26/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 221957 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de abril de 2002 SEGUNDO En el (la) citado (a) ............ se ubica el LOTE : ...... MZNA. : ...... DESTINADO A: con un área total de ............ m², encerrado dentro de los linderos y medidas perimétricas siguientes: Frente: Derecha: Izquierda: Fondo: TERCERO Mediante el presente título, COFOPRI afecta en uso el lote descrito en la cláusula anterior en favor de la ENTIDAD, por un plazo .......... con el objeto de que lo destine al desa- rrollo específico de sus funciones. En caso que la ENTI- DAD destine el lote de terreno a un fin distinto al asignado, la presente afectación quedará cancelada. CUARTO Para los efectos de la presente afectación, el lote de terre- no en referencia se valoriza en la suma de S/. ......... (Valor Arancelario establecido por el Consejo Nacional de Tasa- ciones - CONATA). QUINTO El presente Título de Afectación en Uso constituye mérito suficiente para su inscripción en el Registro Predial Urba- no, sin cuya inscripción carece de validez alguna. Fecha ..................................... —————————————————————- PRESIDENTE DE COFOPRI Ministro de Justicia INSCRITO EL DOMINIO EN LA PARTIDA SIGNADA CON CÓDIGO DE PREDIO Nº ................... DEL REGISTRO PREDIAL URBANO 7449 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Aclaran resolución referida a la contra- tación de instalación, capacitación y puesta en marcha de software median- te proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 073-2002-CONCYTEC-P Lima, 22 de abril del 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 112, el Consejo Nacional de Ciencia y Tec- nología - CONCYTEC, es un Organismo Público Descen- tralizado del Sector Educación, con autonomía científica, administrativa y económica; Que, por Resolución de Presidencia Nº 027-2002-CON- CYTEC-P del 8 de febrero de 2002, se aprobó la contratación de la empresa ECOSERVICE S.R.L., exonerándola del proce- so de selección por tratarse de un servicio personalísimo;Que, por Oficio Nº 873/2002(GTN-MON), el CONSU- CODE observa la resolución antes mencionada requiriendo se disponga su aclaración; Que, el CONCYTEC cuenta con el Sistema de Infor- mación Administrativo INTEGRIX-PUB, por haber adquiri- do la licencia de uso a la empresa ECOSERVICE S.R.L. en octubre de 1997; Que, por Carta Nº 218-2001 del 23 de octubre del 2001, la empresa ECOSERVICE comunicó al CONCYTEC que ha actualizado el sistema INTEGRIX-PUB, desarrollado bajo DOS, por el nuevo sistema INTEGRIX-2000, desarro- llado en Power Builder. Dicha actualización se debe a que el sistema INTEGRIX-PUB se desarrolló bajo tecnología antigua; Que, el sistema INTEGRIX-2000 propuesto por la cita- da empresa, otorga a la administración del CONCYTEC seguridad en la información, compatibilidad con la platafor- ma Win 32 existente en la institución, modelo cliente/servi- dor e información del sistema sobre el motor de base de datos relacionados (SQL), tal como se establece en el in- forme técnico presentado con Memorándum Nº 036-2002- CONCYTEC-CENDICYT; Que, asimismo el Informe Técnico considera que el sis- tema de información administrativo no puede tener discon- tinuidad prolongada por el cambio de software; continuidad que garantiza la empresa ECOSERVICE S.R.L. aun en el proceso de migración del sistema antiguo al actualmente ofertado; Que, el sistema de información INTEGRIX-2000 ofreci- do es una actualización del sistema que se viene emplean- do, por lo que cuenta con todos los módulos adecuados a las necesidades del CONCYTEC; Que, la empresa ECOSERVICE S.R.L. es propietaria del software contable gubernamental INTEGRIX 2000 y ofrece al CONCYTEC según Carta Nº 250-2001, la insta- lación, capacitación y puesta en marcha del Nuevo Soft- ware denominado INTEGRIX 2000, desarrollado en el len- guaje de programación Power Builder y base de datos SQL- Server que comprende los Módulos de Abastecimiento, Almacén, Contabilidad Patrimonial-Presupuestal, Tesore- ría, Control Patrimonial y Personal y el costo de la licencia de uso del sistema, por un valor total de S/. 1,700.00 (Mil Setecientos Nuevos Soles) mensuales incluido impuestos; Que, dicho monto y concepto está considerado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CON- CYTEC para el ejercicio fiscal 2002, aprobado por Resolu- ción de Presidencia Nº 019-2002-CONCYTEC-P; Que, el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se rea- licen por Servicios Personalísimos; Que, el Art. 111º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados del res- pectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especia- les o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, la empresa a contratar reúne los características y requisitos solicitados, por su especialidad en programas de software contable gubernamental, y ser la propiedad del sistema INTEGRIX que viene utilizando el CONCYTEC desde 1998 con resultados satisfactorios; Con el visado de la Jefa de la Oficina de Administra- ción, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y Director Ejecutivo; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Le- gislativo Nº 112 y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 069-84-ED, así como el Decreto Supremo Nº 021-2001- ED y Resolución de Presidencia Nº 068-2001-CONCYTEC- P; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACLARAR la Resolución de Presi- dencia Nº 027-2002-CONCYTEC-P en los términos si- guientes: