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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (26/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 221946 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de abril de 2002 do de Trabajadores del Instituto de Salud del Niño, Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes - Comisión Revisora de Estatutos, Colegio de Arquitectos del Perú, Asentamiento Humano Marginal "Nocheto" de Santa Ani- ta, entre otras; Que, exactamente en el mismo sentido se orienta la Resolución Jefatural Nº 020-2002-J/ONPE cuando resuel- ve brindar asesoría electoral a la Municipalidad Distrital de Tambogrande para el desarrollo de la consulta vecinal aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 020-2001-MDT-CM, tal es así que autoriza a las Gerencias de Formación y Capacitación Electoral y de Gestión Electoral a realizar las acciones necesarias para brindar dicha asesoría electoral, es decir las actividades detalladas párrafos an- teriores; Consecuentemente, la participación de la Oficina Na- cional de Procesos Electorales a que se refiere la Resolu- ción Jefatural Nº 020-2002-J/ONPE no reconduce o con- vierte la consulta de naturaleza local y vecinal no vinculan- te en una de naturaleza vinculante, tal como anota la im- pugnante, toda vez que dicha participación únicamente se limita a la asesoría electoral, con las actividades que ésta importa, y no a la organización, planificación y ejecución de dicha consulta; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones que le confie- ren al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el Artículo 13º de la Ley Nº 26487, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 208º de la Ley Nº 27444; Con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas contra la Resolución Jefatural Nº 020-2002-J/ONPE del 17 de enero de 2002. Artículo Segundo.- Precisar que la asesoría electoral a la que se refiere el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural Nº 020-2002-J/ONPE se circunscribe a las si- guientes actividades: a) prestar material electoral que se encuentra en los almacenes de la Institución, que ha sido utilizado en procesos electorales anteriores; b) absolver consultas; c) orientar a los organizadores de la consulta en temas como diseño de material electoral; d) capacitar a quienes capacitarán a los miembros de mesa en asuntos meramente técnicos tales como llenado de acta electoral, hoja borrador, etc. Artículo Tercero.- Como parte de la asesoría electoral la Oficina Nacional de Procesos Electorales recomendará a la Municipalidad Distrital de Tambogrande difundir el ca- rácter no vinculante de la consulta vecinal y local, y que se informe a la población involucrada sobre la no incidencia de los resultados de ésta en el desarrollo de la actividad minera en la región, decisión que compete al gobierno cen- tral. Artículo Cuarto.- Las personas designadas para dic- tar charlas y absolver consultas dentro del marco de la asesoría legal a la Municipalidad de Tambogrande desa- rrollarán esta labor dentro de su jornada de trabajo y exclu- sivamente en el local institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por lo que no se irrogarán gastos por concepto de pasajes ni viáticos. Comuníquese, regístrese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 7549 Dejan sin efecto resoluciones median- te las cuales se autorizó viaje y se en- cargó el despacho del Jefe Nacional de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 127-2002-J/ONPE Lima, 22 de abril de 2002CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26487, Ley Orgáni- ca de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE es función esencial del citado organismo velar por la ob- tención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de refe- réndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 123-2002-J/ON- PE, se aceptó la invitación cursada al doctor Fernando Tues- ta Soldevilla, Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales, para que asista al "Seminario de Discu- sión, Análisis y Formación en Cartografía Electoral de los Países Andinos", a realizarse en la ciudad de Bogotá - Colombia, del 22 al 25 de abril del año en curso, inclusive, la misma que no irrogaría ningún costo al presupuesto ins- titucional; Que, mientras durara la ausencia del titular de la Ofici- na Nacional de Procesos Electorales, se encargó a la se- ñora Luz Marina Vera Cabrera, Gerente General de la ins- titución, el despacho de la Jefatura Nacional, mediante Resolución Jefatural Nº 124-2002-J/ONPE; Que por motivos de salud, el doctor Fernando Tuesta Soldevilla no asistirá al "Seminario de Discusión, Análisis y Formación en Cartografía Electoral de los Países Andi- nos" en la ciudad de Bogotá, por lo que es necesario dejar sin efecto las resoluciones señaladas en los consideran- dos precedentes; Que el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales es responsable de normar, coordinar y desarrollar el funcionamiento y organización de dicho organismo, de con- formidad con lo establecido por el Artículo 13º de la Ley Nº 26487; Que el literal h) del Artículo 9º del Reglamento de Or- ganización y Funciones -ROF- de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 482-2001-J/ONPE, establece que es función del Jefe de dicho organismo dictar las Resoluciones y reglamenta- ción necesarias para su funcionamiento; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nºs. 123 y 124-2002-J/ONPE de fecha 18 de abril de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 7550 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de delitos contra la inscripción electoral y la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 158-2002-JEF/RENIEC Lima, 17 de abril de 2002 Visto el Informe Nº 156-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 20 de marzo de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que los ciudadanos Rayzul Yuri Cueva Mejía, William Edinson Flores Castillo, Marceli- na Zorrilla de Vega, Moisés Galván Rojas y Benilda Jesús Campos Medina que dicen llamarse Luis Alberto Tatsunori