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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (26/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

Pág. 221959 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de abril de 2002 INACC Excluyen de la R.J. Nº 501-2002-IN- ACC/J derechos mineros que cum- plieron con pagar el Derecho de Vi- gencia correspondiente al año 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 674-2002-INACC/J Lima, 24 de abril de 2002 VISTOS: Los escritos de exclusión de la relación de derechos mineros que no cumplieron con el pago del De- recho de Vigencia y/o Penalidad 2001, aprobada por Re- solución Jefatural Nº 501-2002-INACC/J, presentados por los titulares de los derechos mineros afectados y los in- formes de la Dirección General de Desarrollo Corportivo y la Dirección General de Concesiones Mineras, respec- tivamente; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la segunda Disposi- ción Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de marzo de 2002, los titulares de derechos mineros en el plazo de 15 días hábiles de publicada la Resolución Jefatural que aprue- ba la relación de derechos mineros que no pagaron el De- recho de Vigencia y/o Penalidad de 2001, podían solicitar la exclusión de sus derechos mineros de dicha relación; siempre que acreditasen haber cumplido con el pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad hasta el 31 de diciem- bre de 2001; Que, de acuerdo a los informes de la Dirección General de Desarrollo Corporativo y la Dirección General de Conce- siones Mineras, se ha determinado el pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente al año 2001 efectua- dos por los titulares de 80 derechos mineros; por lo que, corresponde expedir la resolución que los excluya de la relación de no pagos del Derecho de Vigencia y/o Penali- dad, aprobada por Resolución Jefatural Nº 501-2002-IN- ACC/J; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asignó al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, las funciones consignadas en el Artículo 44º y en los incisos h) y p) del Artículo 101º del Texto Único Orde- nado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y, en los Artículos 27º; 37º; 74º; 76º y 93º e incisos d) y f) del Artículo 122º del Reglamento de los títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; De conformidad con la Segunda Disposición Transi- toria del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM e inciso w) del Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con la visación de la Dirección General de Concesio- nes Mineras, de la Dirección General de Desarrollo Corpo- rativo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXCLUIR de la Resolución Jefatural Nº 501-2002-INACC/J, los 80 derechos mineros que se detallan en la relación que se encuentra a disposición de los usuarios en la Sede Central del Instituto Nacio- nal de Concesiones y Catastro Minero, en sus Oficinas Descentralizadas, y, en la página web de la institución (www.inacc.gob.pe), por estar acreditado el pago opor- tuno del derecho de vigencia correspondiente al año 2001. Artículo 2º.- MODIFÍQUESE la Base de Control de Pagos de derecho de vigencia de acuerdo a lo infor- mado por la Dirección General de Concesiones Mine-ras del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero. Regístrese, publíquese y archívese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 7497 INADE Autorizan contratar por servicios per- sonalísimos a diversos consultores me- diante proceso de adjudicación de me- nor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 081-2002-INADE-1100 Lima, 19 de abril del 2002 VISTO: El Oficio Nº 018-2002-INADE-5201/GPSS, del Gerente de Proyectos en Sierra y Selva, sobre contratación de con- sultores por servicios personalísimos; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de la Presidencia, con personería jurídi- ca de derecho público interno y autonomía técnica, eco- nómica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del Sector Ministerio de la Presi- dencia; Que, mediante el oficio del exordio, el Gerente de Pro- yectos en Sierra y Selva, solicita la contratación por servi- cios personalísimos de los consultores, Arq. Diodoro Acosta Villar, Eco. Jorge Arce Mesías y Arq. Luisa Galarza Luci- ch, para la elaboración de la segunda parte del Plan de Desarrollo Sostenible de la Amazonía en Ámbitos Priorita- rios; Que, de conformidad con lo previsto en el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, procedien- do su contratación mediante una adjudicación de menor cuantía conforme a lo establecido en el Artículo 20º de di- cha Ley; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condicio- nes que debe reunir la contratación para poder acceder a la causal de exoneración por servicios personalísimos, señalando que ésta se refiere a los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídi- cas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuen- ta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especia- les, o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 001-2002-INA- DE-5201-GPSS/UTPA, el INADE requiere contar con un Grupo de Asesores Consultores altamente calificados para que coadyuven a determinar la nueva política para la Ama- zonía, y en especial efectúen los estudios correspondien- tes al Plan de Desarrollo Sostenible de la Amazonía en Ámbitos Prioritarios, el cual forma parte importante en las propuestas de descentralización de la Secretaría Técnica de Descentralización del Ministerio de la Presidencia y que además contribuirá a crear las condiciones necesarias para la correcta orientación de los recursos públicos y privados de la región amazónica que cubre el 58.1% del territorio