Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2002 (26/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2002

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-78-VC del 11.MAY.78, estando al hecho que los valores anuales de arrendamiento eran superiores a veinte (20) sueldos minimos vitales de la Capital de la Republica; Que, asimismo se ha constatado que el Gerente General que participo en la suscripcion de los contratos se arrogo funciones que no le correspondian, debido que para otorgar y firmar contratos cuando el MORDAZA tuviera un contenido patrimonial superior a cuarenta (40) unidades impositivas tributarias, como era el caso de los tres contratos mencionados, se requeria la autorizacion del Directorio, conforme lo establece el literal a) de la clausula MORDAZA del Testimonio de Escritura de Poder del 17.MAR.1998 otorgada por la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana; Que, adicionalmente la Comision de Auditoria ha evidenciado que en los referidos contratos se le dio un tratamiento especial a la empresa arrendataria, al haberse pactado condiciones diferentes a las que eran la practica habitual en este MORDAZA de contratacion y que estaban recogidas en el formato de Contrato de Arrendamiento de Inmuebles aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 012-2000-GG/SBLM de 4.FEB.2000, por cuanto se establecio un plazo de arrendamiento de seis (6) anos, renovable hasta por dos periodos iguales, transgrediendose lo dispuesto en el Articulo 1688º del Codigo Civil; asimismo en virtud de las clausulas decimo MORDAZA de los Contratos de Arrendamiento (Directo) Nºs. 2155 y 2196 se le autorizo subarrendar parcialmente dichos inmuebles, asi como los locales comerciales que construya en dichos predios; igualmente en el Contrato Nº 2155 se le dio la opcion preferencial para arrendar en forma directa los dos (2) predios colindantes signados con los Nºs. 640 y 646; ademas, no obstante tener conocimiento de las citadas irregularidades no se adoptaron acciones eficaces para dejar sin efecto los Contratos Nºs. 2155, 2196 y 2150 en resguardo de los intereses de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana; Que, asimismo, se ha evidenciado otras irregularidades en los referidos procesos de contratacion tales como: en el caso del inmueble ubicado en Jr. MORDAZA Nº 642 la empresa arrendataria solicito el arrendamiento del inmueble para desarrollar actividades culturales y musicales, sin embargo en la clausula MORDAZA del Contrato Nº 2155 se establece que el inmueble sera destinado a local comercial, asi como que no obstante que segun Declaracion Jurada del Impuesto Predial del ano 2000 dicho inmueble cuenta con un area de terreno de 2,507.60 m2, sin embargo en la citada clausula MORDAZA se considero un area de 2,610.20 m2 al incluirse indebidamente el inmueble de MORDAZA MORDAZA Nº 640; para la suscripcion del Contrato Nº 2196, referido al arrendamiento del inmueble ubicado en Jr. MORDAZA Nº 646 se soslayo la opinion y recomendaciones de las areas competentes; permitiendose que la empresa arrendataria construya centros comerciales en dichos inmuebles, obviando cautelar el cumplimiento de las clausulas de los contratos de arrendamiento que le obligaban pronunciarse sobre las inversiones a realizarse y aplicar las medidas correspondientes en caso de incumplimiento del arrendatario; Que, tambien se ha evidenciado que el Gerente General y la Apoderada Judicial de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana - SBLM suscribieron documentos asumiendo la representacion legal de dicha entidad, cuando el primero de los citados ya no ejercia el cargo que le otorgaba dicha representacion, y la MORDAZA no se encontraba facultada para ejercer la representacion legal de la mencionada Sociedad de Beneficencia en procedimientos administrativos; inconductas funcionales que permitieron a la empresa arrendataria realizar tramites para la obtencion de Licencias ante la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, conforme fluye de los hechos expuestos, se ha acreditado la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad, Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo, y Usurpacion de Funciones, previstos y penados en los Articulos 376º, 377º, 397º y 361º del Codigo Penal respectivamente, que involucran a funcionarios y servidores de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana en ejercicio o que han desempenado funcion publica en la misma; correspondiendo en consecuencia que la Contraloria General de la Republica proceda conforme a sus atribuciones;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecucion directa de una accion de control, encuentre dano economico o presuncion de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones legales respectivas; resultando necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que actue de acuerdo a sus atribuciones contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 7443

ONPE
Declaran infundada impugnacion contra la R.J. Nº 020-2002-J/ONPE, sobre consulta popular a realizarse en el distrito de Tambogrande, provincia de Morropon
RESOLUCION JEFATURAL Nº 098-2002-J/ONPE MORDAZA, 22 de marzo de 2002 VISTOS: El Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energia y Minas con fecha 8 de febrero de 2002 contra la Resolucion Jefatural Nº 020-2002-J/ONPE, del 17 de enero de 2002, publicada el dia 19 en el Diario Oficial El Peruano; los escritos de absolucion presentados con fechas 6 y 13 de marzo de 2002 por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tambogrande, provincia de Morropon, departamento Piura; y el Informe Nº 057-2002-GAJ/ONPE del 22 de marzo de 2002 de la Gerencia de Asesoria Juridica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 020-2002-J/ONPE, del 17 de enero de 2002, publicada el dia 19 de enero en el Diario Oficial El Peruano, la Oficina Nacional de Procesos Electorales resolvio informar al Concejo Distrital de Tambogrande que el Acuerdo de Concejo Nº 020-2001-MDCM, del 11 de octubre de 2001, que aprueba la consulta popular como mecanismo de participacion ciudadana en el ambito de su jurisdiccion creada mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2001-MDT-C de la misma fecha, no obliga a la Oficina Nacional de Procesos Electorales a la organizacion, planificacion y ejecucion de la consulta popular mencionada. Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, en dicha resolucion jefatural se dispuso brindar asesoria electoral a la Municipalidad Distrital de Tambogrande para el desarrollo de la consulta popular aprobada mediante el Acuerdo de Concejo;

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