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Pág. 221944 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de abril de 2002 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-78-VC del 11.MAY.78, estando al hecho que los valores anuales de arrendamiento eran superiores a veinte (20) sueldos míni- mos vitales de la Capital de la República; Que, asimismo se ha constatado que el Gerente Gene- ral que participó en la suscripción de los contratos se arrogó funciones que no le correspondían, debido que para otorgar y firmar contratos cuando el asunto tuviera un contenido patrimonial superior a cuarenta (40) unidades impositivas tributarias, como era el caso de los tres contratos mencio- nados, se requería la autorización del Directorio, conforme lo establece el literal a) de la cláusula segunda del Testimo- nio de Escritura de Poder del 17.MAR.1998 otorgada por la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana; Que, adicionalmente la Comisión de Auditoría ha evi- denciado que en los referidos contratos se le dio un trata- miento especial a la empresa arrendataria, al haberse pac- tado condiciones diferentes a las que eran la práctica habi- tual en este tipo de contratación y que estaban recogidas en el formato de Contrato de Arrendamiento de Inmuebles aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 012-2000-GG/SBLM de 4.FEB.2000, por cuanto se esta- bleció un plazo de arrendamiento de seis (6) años, renova- ble hasta por dos períodos iguales, transgrediéndose lo dispuesto en el Artículo 1688º del Código Civil; asimismo en virtud de las cláusulas décimo segunda de los Contra- tos de Arrendamiento (Directo) Nºs. 2155 y 2196 se le au- torizó subarrendar parcialmente dichos inmuebles, así como los locales comerciales que construya en dichos predios; igualmente en el Contrato Nº 2155 se le dio la opción pre- ferencial para arrendar en forma directa los dos (2) predios colindantes signados con los Nºs. 640 y 646; además, no obstante tener conocimiento de las citadas irregularidades no se adoptaron acciones eficaces para dejar sin efecto los Contratos Nºs. 2155, 2196 y 2150 en resguardo de los intereses de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metro- politana; Que, asimismo, se ha evidenciado otras irregularida- des en los referidos procesos de contratación tales como: en el caso del inmueble ubicado en Jr. Puno Nº 642 la em- presa arrendataria solicitó el arrendamiento del inmueble para desarrollar actividades culturales y musicales, sin embargo en la cláusula segunda del Contrato Nº 2155 se establece que el inmueble será destinado a local comer- cial, así como que no obstante que según Declaración Ju- rada del Impuesto Predial del año 2000 dicho inmueble cuenta con un área de terreno de 2,507.60 m2, sin embar- go en la citada cláusula segunda se consideró un área de 2,610.20 m2 al incluirse indebidamente el inmueble de ji- rón Puno Nº 640; para la suscripción del Contrato Nº 2196, referido al arrendamiento del inmueble ubicado en Jr. Puno Nº 646 se soslayó la opinión y recomendaciones de las áreas competentes; permitiéndose que la empresa arrendataria construya centros comerciales en dichos in- muebles, obviando cautelar el cumplimiento de las cláusu- las de los contratos de arrendamiento que le obligaban pronunciarse sobre las inversiones a realizarse y aplicar las medidas correspondientes en caso de incumplimiento del arrendatario; Que, también se ha evidenciado que el Gerente Gene- ral y la Apoderada Judicial de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana - SBLM suscribieron documentos asumiendo la representación legal de dicha entidad, cuan- do el primero de los citados ya no ejercía el cargo que le otorgaba dicha representación, y la segunda no se encon- traba facultada para ejercer la representación legal de la mencionada Sociedad de Beneficencia en procedimientos administrativos; inconductas funcionales que permitieron a la empresa arrendataria realizar trámites para la obten- ción de Licencias ante la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, conforme fluye de los hechos expuestos, se ha acreditado la existencia de indicios razonables de la comi- sión de los delitos de Abuso de Autoridad, Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Negociación Incompati- ble con el Cargo, y Usurpación de Funciones, previstos y penados en los Artículos 376º, 377º, 397º y 361º del Códi- go Penal respectivamente, que involucran a funcionarios y servidores de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metro- politana en ejercicio o que han desempeñado función pú- blica en la misma; correspondiendo en consecuencia que la Contraloría General de la República proceda conforme a sus atribuciones;Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inci- so f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecución directa de una ac- ción de control, encuentre daño económico o presunción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones legales res- pectivas; resultando necesario autorizar al señor Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales de la Con- traloría General de la República, para que actúe de acuer- do a sus atribuciones contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que en nombre y re- presentación del Estado, inicie las acciones legales co- rrespondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes co- rrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 7443 ONPE Declaran infundada impugnación con- tra la R.J. Nº 020-2002-J/ONPE, sobre consulta popular a realizarse en el dis- trito de Tambogrande, provincia de Morropón RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 098-2002-J/ONPE Lima, 22 de marzo de 2002 VISTOS: El Recurso de Reconsideración interpuesto por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas con fecha 8 de febrero de 2002 contra la Resolución Jefatural Nº 020-2002-J/ON- PE, del 17 de enero de 2002, publicada el día 19 en el Diario Oficial El Peruano; los escritos de absolución pre- sentados con fechas 6 y 13 de marzo de 2002 por el Al- calde de la Municipalidad Distrital de Tambogrande, pro- vincia de Morropón, departamento Piura; y el Informe Nº 057-2002-GAJ/ONPE del 22 de marzo de 2002 de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 020-2002-J/ON- PE, del 17 de enero de 2002, publicada el día 19 de enero en el Diario Oficial El Peruano, la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales resolvió informar al Concejo Distrital de Tambogrande que el Acuerdo de Concejo Nº 020-2001-MD- CM, del 11 de octubre de 2001, que aprueba la consulta popular como mecanismo de participación ciudadana en el ámbito de su jurisdicción creada mediante Ordenanza Mu- nicipal Nº 012-2001-MDT-C de la misma fecha, no obliga a la Oficina Nacional de Procesos Electorales a la organiza- ción, planificación y ejecución de la consulta popular men- cionada. Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, en dicha resolución jefatural se dispuso brindar asesoría electoral a la Municipalidad Distrital de Tambogrande para el desarro- llo de la consulta popular aprobada mediante el Acuerdo de Concejo;