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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (26/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 221943 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de abril de 2002 Visto, el Informe Especial Nº 018-2002-CG/ LR, resul- tante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Metropolitana de Lima, período 2000 - 2001; y, CONSIDERANDO: Que, habiéndose recibido denuncias sobre supues- tas irregularidades en la Municipalidad Metropolitana de Lima, este Organismo Contralor dispuso mediante Ofi- cio Nº 070-2002-CG/SC del 31.ENE.2002 la ejecución de una acción de control de verificación de denuncias en el citado municipio; Que, como resultado de la revisión efectuada por la Comisión de Auditoría a los procedimientos desarrollados por las dependencias competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima para dar trámite a las solicitudes de obtención del Certificado de Zonificación para Licencia de Funcionamiento y la Licencia de Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento, formuladas por una empresa particular arrendataria del inmueble ubicado en Jr. Huanta Nº 733, de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, se ha evidenciado un presunto ejerci- cio abusivo de las atribuciones e interés indebido por parte de los funcionarios responsables de la expedición de di- chos documentos, quienes emitieron el Certificado de Zo- nificación para Licencia de Funcionamiento Nº 0000003132 2000 MML/DMDU/OPDM y la Licencia de Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento Nº 0000018787, aprobada por Resolución de Alcaldía Nº 3000 de 19.ENE.01, para lo cual utilizaron una denominación de giro que no existe en la normativa vigente, permitiendo de esta manera que se autorice el funcionamiento de una Playa de Estacionamiento (pretensión real del solicitante y que ori- ginalmente aparecía en la solicitud del certificado de zoni- ficación tramitada por la misma empresa), actividad que se encontraba expresamente prohibida por la Ordenanza Nº 286 de 9.JUL.2000, que en su Disposición Transitoria Tercera, establece que "la Municipalidad Metropolitana de Lima, bajo responsabilidad de los funcionarios responsa- bles, no otorgará ni dará trámite a solicitudes de autori- zación de funcionamiento para la apertura de nuevas pla- yas de estacionamiento en el Centro Histórico de Lima"; Que, los hechos expuestos han posibilitado que la men- cionada empresa privada, soslayando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, a la fecha venga operando irregularmente una playa de estaciona- miento en el jirón Huanta Nº 733, atentando contra el orde- namiento urbanístico de la ciudad; Que, asimismo de la revisión y evaluación de la Comi- sión de Auditoría a la documentación sustentatoria de la contratación del servicio de fuegos artificiales para la cele- bración del 465º Aniversario de Lima, se ha determinado irregularidades en el proceso de adjudicación directa sin publicación, tales como: la selección e invitación de posto- res y la recepción de cotizaciones fue realizada por la Ase- soría General de Alcaldía, funcionario distinto a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, único órgano encargado de efectuar adquisiciones para las diferentes dependencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima; no se ha acreditado la elaboración del respectivo Cuadro Comparativo de Cotizaciones; se tomó en cuenta para la adjudicación de la buena pro, condiciones de financiamiento que no estaban contenidas en la propuesta de la empresa ganadora; así como, no obstante requerirse por el monto a contratar de tres cotizaciones válidas, dos de las tres pro- puestas recepcionadas, correspondieron a empresas que no prestaban este tipo de servicio; la propuesta ganadora no detalló la composición del servicio cotizado; la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y la Dirección Municipal Administrativa, no obstante tener conocimiento de estos hechos, no adoptaron las acciones correctivas correspondientes; y no haber emitido la Dirección General de Protocolo, Prensa y Relaciones Públicas, área usuaria del servicio, la respectiva conformidad del mismo; hechos que evidencian un presunto interés indebido por parte de los funcionarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima que tuvieron a su cargo el proceso de selección y contra- tación del espectáculo que formaba parte de los actos ce- lebratorios por el "465º Aniversario de Lima", para favore- cer a la empresa a la que se le adjudicó la buena pro; Que, conforme fluye de los hechos expuestos, se ha acreditado la existencia de indicios razonables de la comi- sión de los delitos de Abuso de Autoridad y de Corrupciónde Funcionarios en la modalidad de Negociación Incompa- tible con el Cargo, previstos y penados en los Artículos 376º y 397º del Código Penal respectivamente, que involu- cran a funcionarios y servidores de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima en ejercicio o que han desempeñado función pública en la misma; correspondiendo en conse- cuencia que la Contraloría General de la República proce- da conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inci- so f) de la Ley del Sistema Nacional de Control -Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecución directa de una ac- ción de control, encuentre daño económico o presunción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones legales res- pectivas; resultando, necesario autorizar al señor Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales de la Con- traloría General de la República, para que de acuerdo a sus atribuciones accione contra los presuntos responsa- bles comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsa- bles comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 7442 Autorizan a procurador iniciar acciones contra funcionarios y servidores de la Sociedad de Beneficencia de Lima Me- tropolitana por presunta comisión de delitos de abuso de autoridad y otros RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 075-2002-CG Lima, 23 de abril de 2002 Visto, el Informe Especial Nº 019-2002-CG/LR, resul- tante del Examen Especial efectuado en la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, período 2000-ENE 2002; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General recibió denuncias sobre supuestas irregularidades en la Municipalidad Metropoli- tana de Lima, y habiéndose evidenciado de las indaga- ciones preliminares que los referidos hechos están rela- cionados con actividades de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, mediante Oficio Nº 082-2002-CG/ SC del 4.FEB.2002 se dispuso la ejecución de una acción de control en la citada Sociedad de Beneficencia; Que, como resultado de la evaluación efectuada por la Comisión de Auditoría de los aspectos técnicos y legales del arrendamiento de los inmuebles de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, ubica- dos en el jirón Puno Nºs. 640, 642 y 646, y jirón Huanta Nº 733 - Lima Cercado, se ha determinado que los citados inmuebles fueron adjudicados irregularmente a una misma empresa particular bajo la modalidad de arrendamiento di- recto, mediante los Contratos Nºs. 2155, 2196 y 2150, y la Addenda S/N de fecha 3.AGO.2001, sin dar cumplimiento al procedimiento obligatorio de Subasta Pública que les era aplicable de conformidad a lo establecido en el Artículo 53º del Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal