Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2002 (26/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2002

Articulo Primero.- EXONERAR al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONCYTEC del MORDAZA de Adjudicacion Directa para la contratacion de la instalacion, capacitacion y puesta en marcha del MORDAZA software denominado INTEGRIX 2000 y el costo de la licencia de uso del sistema hasta por la suma total de S/. 17,000.00 (Diecisiete Mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido impuestos, para el periodo comprendido desde marzo hasta diciembre de 2002. Articulo Segundo.- APROBAR la contratacion de los servicios a que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Tercero.- El egreso que irrogue la contratacion de los servicios a que se refiere el Articulo Primero de la presente resolucion, sera con cargo a la cadena funcional: Fuente de Financiamiento: 00 - Recursos Ordinarios; Funcion 09: Educacion y Cultura; Programa 003: Administracion; Subprograma 0006: Administracion General; Actividad 1.00267: Gestion Administrativa; Componente 3.0693: Gestion Administrativa; de la Unidad Ejecutora 001: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia, del Pliego 114 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion, asi como el Informe Tecnico e Informe Legal correspondiente seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente 7495

Que, mediante Informe Nº 002-2002-FONCODES/GAFSGL se sustenta la necesidad de contratar, hasta el 31 de diciembre de 2002, los servicios de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Peru, que MORDAZA el Diario Oficial El Peruano, para que efectue las publicaciones necesarias que se deriven de los procesos de seleccion llevados a cabo por la entidad al MORDAZA de la Ley Nº 26850, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Reglamento y modificatorias, asi como de los procesos de transferencias de obras a cargo de FONCODES en virtud de la Ley Nº 27171 y su Reglamento; Que, estando a lo establecido por el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Decretos Supremos Nºs. 071 y 128-2001-PCM, la contratacion de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Peru para la prestacion de los servicios indicados en el parrafo anterior, puede efectuarse bajo la modalidad de servicios personalisimos; Que, mediante Informe Nº 084-2002-FONCODES/ GPyS se indica que para la contratacion de los servicios a que se refieren los considerandos anteriores, se cuenta con una disponibilidad presupuestal ascendente a S/. 648,000.00 con cargo a la fuente de Recursos Ordinarios; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Administracion y Finanzas, Subgerencia de Logistica y Gerencia de Asesoria Legal; De conformidad con la Ley Nº 26850, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, y en uso de las atribuciones establecidas en los literales q) y o) del numeral 4.2.2 del Manual y Reglamento de Organizacion y Funciones de FONCODES respectivamente y el Art. 24º literal n) del Estatuto de FONCODES, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM; RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar hasta el 31 de diciembre de 2002 del MORDAZA de seleccion correspondiente, la contratacion de los servicios personalisimos de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Peru para que efectue las publicaciones necesarias que se deriven de los procesos de seleccion llevados a cabo por la entidad al MORDAZA de la Ley Nº 26850, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Reglamento y normas modificatorias, asi como de los procesos de transferencias de obras a cargo de FONCODES en virtud de la Ley Nº 27171 y su Reglamento, u otras publicaciones que por ley deban efectuarse en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas, a traves de la Subgerencia de Logistica, a realizar las acciones pertinentes para la adquisicion de los servicios a que se refiere el articulo anterior, de conformidad a lo previsto en los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y normas concordantes. Articulo 3º.- Precisar que el valor referencial de la adquisicion asciende a S/. 648,000.00, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas, a traves de la Subgerencia de Logistica, efectue la publicacion de la presente Resolucion, y asimismo, remita una MORDAZA de la misma y de los informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme lo establece el Articulo 115º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Reglamento y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRANCKE BALLVE Director Ejecutivo Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social 7498

FONCODES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de publicaciones referidas a procesos de seleccion y transferencias de obras a cargo del FONCODES
RESOLUCION DE LA DIRECCION EJECUTIVA Nº 078-2002-FONCODES/DE MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Informe Nº 002-2002-FONCODES/GAF-SGL de fecha 29 de enero del 2002, Memorando Nº 109-2002-FONCODES/GAF de fecha 22 de febrero del 2002, el Informe Nº 084-2002-FONCODES/GPyS de fecha 8 de MORDAZA del 2002 y el Informe Legal Nº 053-A-2002-FONCODES/GAL de fecha 7 de febrero del 2002; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y concordado con los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones de servicios personalisimos, procediendo su contratacion mediante una adjudicacion de menor cuantia conforme a lo establecido por el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 111º del Reglamento MORDAZA senalado, modificado por Decretos Supremos Nºs. 071 y 128-2001PCM, establece como servicios personalisimos, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion escrita, o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen;

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