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Pág. 221947 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de abril de 2002 Ohashi Escobar, William Antonio Anderson Kohatsu, Mar- celina Zorrilla Asencios, Tomas Rojas Yauri y Nathalia Ake- mi Shimizu Medina, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en ins- trumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo. Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancio- nado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigen- te. Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Rayzul Yuri Cueva Mejía, William Edinson Flores Castillo, Marcelina Zorrilla de Vega, Moisés Galván Rojas y Benilda Jesús Campos Medina, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga e im- pulse las acciones legales que correspondan contra Rayzul Yuri Cueva Mejía, William Edinson Flores Casti- llo, Marcelina Zorrilla de Vega, Moisés Galván Rojas y Benilda Jesús Campos Medina, por presunto delito con- tra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 7423 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 160-2002-JEF/RENIEC Lima, 22 de abril de 2002 Visto el Informe Nº 167-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 25 de marzo de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que los ciudadanos VÍC- TOR HUGO DÍAZ ZUMAETA y FLAVIA CHOQUECOTA QUISPE, que dicen llamarse HUGO TAKESHI NAKAGA- NECO RENGIFO y CLAUDIA CHOQUECOTA RODRÍ- GUEZ, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo. Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancio- nado en el Artículo 428º del Código Penal vigente. Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, contra VÍCTOR HUGO DÍAZ ZUMAETA y FLAVIA CHOQUECOTA QUISPE, en defensa de los inte- reses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga e impul- se las acciones legales que correspondan contra VÍCTOR HUGO DÍAZ ZUMAETA y FLAVIA CHOQUECOTA QUIS- PE, por presunto delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 7424 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 161-2002-JEF/RENIEC Lima, 22 de abril de 2002 Visto el Informe Nº 157-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 20 de marzo de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que MARCELO TAIPE ESCOBAR persona que dice llamarse HIGIDIO TAYPE ESCOBAR, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban pro- barse con el documento mismo. Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica y genérica, previs- to y sancionado en los Artículos 427º, 428º y 438º del Có- digo Penal vigente. Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra MARCELO TAIPE ESCOBAR en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga e impul- se las acciones legales que correspondan contra MARCE- LO TAIPE ESCOBAR, por presunto delito contra la fe pú- blica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 7425