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Pág. 227553 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de agosto de 2002 Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución podrán acceder a los formularios electrónicos de dos formas: a) Directa.- Solicitando los formularios electrónicos de la Encuesta a la Oficina General de Sistemas del Minis- terio de Energía y Minas, sito en Av. Las Artes 260, San Borja. Las empresas deberán entregar un disquete en blan- co y presentar una carta indicando nombre o razón social de la empresa, dirección fiscal, número del Registro Único del Contribuyente (RUC), Actividad Económica a la que se dedica, número total de personas ocupadas, total de ven- tas netas en el año 2001, Año de inicio de su actividad de la empresa, Teléfono y Fax. b) Por Internet.- Las empresas podrán obtener el formulario electrónico a través de un aplicativo en Internet colocado en la página Web del Ministerio de Energía y Mi- nas (www.mem.gob.pe), del cual podrán descargar el for- mulario electrónico. Para estas empresas la carta de pre- sentación señalada en el inciso a), deben adjuntarla a la documentación que presentará al MEM después de dili- genciar el formulario. Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo, a nivel nacional para la presentación de los formularios debida- mente diligenciados de la "Encuesta Económica Anual - Estadísticas de Servicios Eléctricos 2001" hasta el 20 de setiembre del 2002. Artículo 5º.- La información económica-financiera que proporcionen las empresas a través de la Encuesta, debe ser presentada de conformidad a las normas del Plan Con- table General Revisado, y expresado en nuevos soles a VALORES HISTORICOS. Artículo 6º.- Las empresas seleccionadas que incum- plan la presentación de la información solicitada, dentro del plazo establecido serán multadas conforme a lo dispuesto por los Artículos 87º, 90º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 13693 Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de julio de 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 233-2002-INEI Lima, 31 de julio del 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Oficial El Peruano, con carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decre- to Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor, con res- pecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, en el mes de enero se procedió a realizar la revi- sión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base Diciembre 2001 = 100.0; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publi- cación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de julio del 2002 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2001, así como aprobar la publicación del Boletín Men- sual que contiene la información oficial de precios al con- sumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación de la Variación Por- centual Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Con-sumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,0) correspondiente al mes de julio del 2002: AÑO 2002 NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUAL MES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 99,48 -0,52 -0,52 FEBRERO 99,44 -0,04 -0,56 MARZO 99,98 0,54 -0,02 ABRIL 100,71 0,73 0,71 MAYO 100,85 0,14 0,85 JUNIO 100,62 -0,23 0,62 JULIO 100,65 0,03 0,65 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Men- sual de Indicadores de Precios de la Economía, corres- pondiente al mes de julio del 2002, documento que con- tiene la Información Oficial del Índice de Precios al Con- sumidor. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 13713 Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspon- diente al mes de julio de 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 234-2002-INEI Lima, 31 de julio del 2002 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 797 establece las Nor- mas de Ajuste por Inflación del Balance General con Inci- dencia Tributaria, usando para tal caso de corrección, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, la Resolución Ministerial Nº 041-91-EF/93, dispo- ne que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publique mensualmente en el Diario Oficial El Pe- ruano, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Ma- yor a Nivel Nacional; Que, el INEI elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de ene- ro de 1999; Que, es conveniente disponer la publicación de la Va- riación Mensual y Acumulada del Índice de Precios Prome- dio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de julio del 2002, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial del Ín- dice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación, del Índice de Pre- cios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que contiene la Base: Año 1994 = 100,0 correspondiente al mes de julio del 2002, así como la publicación de la variación mensual y acumulada del Índice de Precios Promedio Men- sual al Por Mayor a Nivel Nacional. AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 2002 ENERO 151,599182 -0,18 -0,18 FEBRERO 150,929564 -0,44 -0,62 MARZO 151,111959 0,12 -0,50 ABRIL 152,121067 0,67 0,16 MAYO 152,142525 0,01 0,18 JUNIO 152,101959 -0,03 0,15 JULIO 152,988783 0,58 0,74