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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (01/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

Pág. 227544 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de agosto de 2002 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN Reconocen labor del CTAR Ancash en la rendición de cuentas para la elabo- ración de la Cuenta General de la Re- pública del año 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 064-2002-EF/93.01 Lima, 3 de mayo de 2002 VISTOS: Los documentos que acreditan la recepción de la infor- mación sobre rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República del año 2001 de los plie- gos presupuestarios que comprenden los Consejos Transi- torios de Administración Regional. CONSIDERANDO: Que, el Consejo Transitorio de Administración Regio- nal Ancash, ha ocupado el segundo lugar de los Conse- jos Transitorios de Administración Regional, en la pre- sentación de la información presupuestaria y financiera correspondiente a la rendición de cuentas del ejercicio fiscal 2001, por lo que sus principales funcionarios me- recen ser reconocidos; Que, el numeral 21.1 del Artículo 21º de la Ley Nº 27312 - De Gestión de la Cuenta General de la República, señala que la aprobación de la Cuenta General de la República es un acto formal de ordenamiento administrativo y jurídico que no implica la aprobación de la gestión ni los actos ad- ministrativos que aquella sustenta, los que son objeto de acciones de control por parte de los órganos del Sistema Nacional de Control y de fiscalización por el Poder Legisla- tivo; Estando a lo previsto en el Artículo 10º y el inciso m) del Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funcio- nes del Sistema Nacional de Contabilidad y de su Órgano Rector aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-89- EF; a propuesta de la Dirección General de Contabilidad del Sector Público, con la aprobación de la Alta Dirección y el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades legales que le confiere el Artí- culo 9º de la Ley Nº 24680, modificado por el Artículo 277º de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Artículo 1º.- FELICITAR al Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional - Ancash, señor ING. FLAVIO RAMOS AQUIÑO, al Gerente Regional de Presupuesto señor LIC. MARIO VILLAFUERTE VICEN- CIO, al Gerente Regional de Administración señor ING. ÁNGEL ZURITA FLORES y al Contador General señor CPC NICANOR FIGUEROA ROSARIO, por haber presentado en segundo lugar de los Consejos Transitorios de Admi- nistración Regional, la rendición de cuentas para la elabo- ración de la Cuenta General de la República del año 2001. Artículo 2º.- SOLICITAR al Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional - Ancash, haga extensiva esta especial felicitación, al personal de Contabilidad, Presupuesto, Tesorería y a todas las demás personas que con su esfuerzo y dedicación han contribui- do a la presentación de la rendición de cuentas en forma oportuna. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 9081INEI Autorizan ejecución de la "Encuesta Económica Anual 2001 del Sector Co- mercio y Servicios" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 226-2002-INEI Lima, 26 de julio del 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 Ley de Or- ganización y Funciones del Instituto Nacional de Estadísti- ca e Informática” el INEI, ente rector de los Sistemas Na- cionales de Estadística e Informática, tiene entre sus fun- ciones, normar, supervisar y evaluar los métodos, procedi- mientos y técnicas estadísticas utilizados por los órganos del sistema para la producción de estadísticas oficiales del país, referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, a fin de medir la actividad económica de Comer- cio y Servicios en el país, es necesario realizar a nivel na- cional, la “Encuesta Económica Anual 2001 del Sector Co- mercio y Servicios" que permita disponer de información económica y financiera de las empresas dedicadas a esta actividad, indispensable para la elaboración de las varia- bles e indicadores económicos sectoriales que contribuyan a la adopción de medidas de política económica de este Sector; Que, el INEI, ha efectuado las actividades de planea- miento y ejecución de la referida encuesta, así como la definición y contenido de los formularios electrónicos a ser utilizados, por lo que es conveniente, autorizar su ejecu- ción y aprobar el formulario respectivo; Que, a partir del presente año, solo están obligadas a presentar información a la Encuesta Económica Anual, aquellas empresas que hayan sido seleccionadas y cuya relación estará disponible en la pagina Web del INEI (www.inei.gob.pe ), el acceso para las consultas del caso se ejecutará ingresando el número de RUC de la empresa; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cen- sos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Es- tadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Es- tadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Eco- nómica Anual 2001 del Sector Comercio y Servicios”, que será ejecutada en el ámbito nacional por el Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática, dirigida a las personas naturales y jurídicas seleccionadas que desarrollan activi- dades referidas a los rubros siguientes: a) Comercio al por Mayor (División 50 y 51 de la CIIU Rev. 3). b) Comercio al por Menor (División 52 de la CIIU Rev.3). c) Restaurantes, Bares y Cantinas (Clase 5520 de la CIIU Rev. 3). d) Manipulación de la carga (Clase 6301 de la CIIU Rev. 3). e) Almacenamiento y depósito (Clase 6302 de la CIIU Rev. 3). f) Otras actividades de transporte complementarias (Clase 6303 de la CIIU Rev. 3). g) Actividades de otras agencias de transporte (Cla- se 6309 de la CIIU Rev. 3). h) Actividades inmobiliarias (División 70 de la CIIU Rev. 3). i) Alquiler de maquinaria y equipo sin operarios y de efectos personales y enseres domésticos (División 71 de la CIIU Rev. 3.). j) Informática y actividades conexas (División 72 de la CIIU Rev. 3).